Si actúas de esta forma, no tendrás ni indemnización, ni desempleo. ¡Actúa correctamente! Debes interponer una demanda contra la empresa en el juzgado de lo social por retraso continuado en el pago del salario pactado (art. 50.1.b ET). Si el juez te da la razón, te corresponde la indemnización del despido improcedente (45 días por año con un tope de 42 mensualidades) desempleo (art. 208.1.1.e LGSS). Mientras el juez resuelve, tú debes continuar prestando servicios.
Hola. Quisiera saber si pido la baja voluntaria por incumplimiento de contrato por atrasos de los pagos de nomina. ¿Puedo cobra la prestación de desempleo?, ya que la indemniización será como improcedente, pero no sé si tengo derecho a paro.