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Despido procedente

1 Comentarios
 
Despido procedente
22/06/2014 20:23
Apreciados,

Soy el gerente de una mediana empresa. Uno de nuestros clientes nos ha confesado que el comercial de nuestra empresa intentó venderle productos de la competencia en una visita rutinaria, cuyos gastos había pagado nuestra empresa. Preguntando, otros de nuestros clientes han reconocido que efectivamente el comercial parece ser que aprovecha la cartera de clientes de nuestra empresa para vender productos de la competencia, cobrando comisión.

Nos interesa despedir a este empleado, sin embargo nos comentan que con tal que fuera procedente habría que probar que efectivamente vendía productos de otra empresa aprovechando el horario laboral y la cartera de clientes de nuestra empresa. De momento la única prueba que tenemos son los propios clientes que nos lo han contado, pero puesto que estos clientes también compran a nuestra competencia, dificilmente accederían a comparecer como testigos para justificar el despido como procedente.

¿Se os ocurre alguna vía para que pueda probarse este fraude sin tener que involucrar a nuestros clientes? ¿Hasta qué punto sería legal presentar como prueba archivos que están en el ordenador que este empleado utiliza en nuestra empresa (y que la empresa le ha proporcionado) sin avisarle previamente de que la empresa accederá a los archivos de ese ordenador?

Gracias
24/06/2014 18:42
Estimado Pvila, aquí por lo que veo nos encontramos con dos temas, el primero, el que alude a la supuesta vulneración por tu parte del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad de este empleado, pero debes saber que ya hay jurisprudencia en la que se avala tu derecho, como empresario al uso de un equipo informático de tu empresa para el posible control del uso que se le pudiera estar dando, pues según señala el E.T. "la empresa está legitimada para controlar las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores..., tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”

Otro ejemplo, EL TS el 26 de septiembre de 2007 se pronuncia de la siguiente manera sobre la revisión empresarial del ordenador: “Se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario”

Como ves, hay base que te avalaría para poder realizar esa revisión, al menos bajo mi punto de vista.

Respecto a la conducta desleal del empleado mi consejo es que contrates los servicios de un detective, actualmente en el despacho llevamos dos casos parecidos y resultados suelen ser muy satisfactorios.

Cualquier duda que quiera consulta mas a fondo no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61
Despido procedente | PorticoLegal
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Nos interesa despedir a este empleado, sin embargo nos comentan que con tal que fuera procedente habría que probar que efectivamente vendía productos de otra empresa aprovechando el horario laboral y la cartera de clientes de nuestra empresa. De momento la única prueba que tenemos son los propios clientes que nos lo han contado, pero puesto que estos clientes también compran a nuestra competencia, dificilmente accederían a comparecer como testigos para justificar el despido como procedente.

¿Se os ocurre alguna vía para que pueda probarse este fraude sin tener que involucrar a nuestros clientes? ¿Hasta qué punto sería legal presentar como prueba archivos que están en el ordenador que este empleado utiliza en nuestra empresa (y que la empresa le ha proporcionado) sin avisarle previamente de que la empresa accederá a los archivos de ese ordenador?

Gracias
24/06/2014 18:42
Estimado Pvila, aquí por lo que veo nos encontramos con dos temas, el primero, el que alude a la supuesta vulneración por tu parte del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad de este empleado, pero debes saber que ya hay jurisprudencia en la que se avala tu derecho, como empresario al uso de un equipo informático de tu empresa para el posible control del uso que se le pudiera estar dando, pues según señala el E.T. "la empresa está legitimada para controlar las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores..., tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”

Otro ejemplo, EL TS el 26 de septiembre de 2007 se pronuncia de la siguiente manera sobre la revisión empresarial del ordenador: “Se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario”

Como ves, hay base que te avalaría para poder realizar esa revisión, al menos bajo mi punto de vista.

Respecto a la conducta desleal del empleado mi consejo es que contrates los servicios de un detective, actualmente en el despacho llevamos dos casos parecidos y resultados suelen ser muy satisfactorios.

Cualquier duda que quiera consulta mas a fondo no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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