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Despido procedente

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Despido procedente
30/05/2012 09:31
Buenas;
Os quería exponer brevemente mi caso, para ver qué me recomendais.
Soy trabajador del sector de oficinas y estudios tecnicos, indefinido desde enero del 2007, ininterrumpido. Me acaban de dar el preaviso por despido, y ceso el 6 de Junio, justificandolo por causas organizativas y de producción, ya que no hay suficiente trabajo.
El caso es que el año pasado, por estas fechas, fui incluido en un ere, con resultado de suspensión de contrato. Estuve 3 semanas en paro, y enseguida me reincorporé a la empresa. Se pactaron para los despidos 32 dias por año, y en la sentencia se expuso que me aseguraban esta cifra en un posible despido posterior, bien por otro ere, o cualquier otra causa. Es decir, cobré prestación por desempleo durante ese tiempo, aunque sé que al proceder de un ere, antes de la reforma,consumías un porcentaje de este paro que te correspondía, no fueron tres semanas reales, sino alguna menos. En ningún caso cambié el tipo de contrato, ni las condiciones del trabajo. Aqui lanzo las preguntas

1. -En el caso actual, ¿tengo derecho a la prestración tope completa, o sólo tengo derecho desde el momento que me reincorporé hace un año?

2.-Realmente me corresponden los 20 días por año, dictados en la nueva reforma, aunque en el ere se pactaron 32 días?

Espero que podías responderme, ya que me tiene bastante angustiado este tema

Muchas gracias y ánimo por el estupendo foro legal que estáis haciendo entre todos
30/05/2012 13:19
Relato confuso, faltan datos.
Mira a ver si te vale este art.

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.RD.3/2012
Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en
ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo.
Despido procedente | PorticoLegal
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Os quería exponer brevemente mi caso, para ver qué me recomendais.
Soy trabajador del sector de oficinas y estudios tecnicos, indefinido desde enero del 2007, ininterrumpido. Me acaban de dar el preaviso por despido, y ceso el 6 de Junio, justificandolo por causas organizativas y de producción, ya que no hay suficiente trabajo.
El caso es que el año pasado, por estas fechas, fui incluido en un ere, con resultado de suspensión de contrato. Estuve 3 semanas en paro, y enseguida me reincorporé a la empresa. Se pactaron para los despidos 32 dias por año, y en la sentencia se expuso que me aseguraban esta cifra en un posible despido posterior, bien por otro ere, o cualquier otra causa. Es decir, cobré prestación por desempleo durante ese tiempo, aunque sé que al proceder de un ere, antes de la reforma,consumías un porcentaje de este paro que te correspondía, no fueron tres semanas reales, sino alguna menos. En ningún caso cambié el tipo de contrato, ni las condiciones del trabajo. Aqui lanzo las preguntas

1. -En el caso actual, ¿tengo derecho a la prestración tope completa, o sólo tengo derecho desde el momento que me reincorporé hace un año?

2.-Realmente me corresponden los 20 días por año, dictados en la nueva reforma, aunque en el ere se pactaron 32 días?

Espero que podías responderme, ya que me tiene bastante angustiado este tema

Muchas gracias y ánimo por el estupendo foro legal que estáis haciendo entre todos
30/05/2012 13:19
Relato confuso, faltan datos.
Mira a ver si te vale este art.

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.RD.3/2012
Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en
ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo.