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Despido representante

1 Comentarios
 
Despido representante
18/06/2014 14:25
En el caso de despido de un miembro del comité, si éste prefiere optar por la indemnización, ¿tendría derecho a los 45 días si su contratación es anterior a la reforma 2012 en su totalidad, quiero decir sin tener que calcular el tiempo posterior a 2012 en razón a los 33 días?.

¿Y en este caso si hubiere un agravante más como el de guarda legal podría aspirarse a una cuantía mayor?

¿Qué retención fiscal se le aplicaría?

Muchas gracias

18/06/2014 18:05
Las indemnizaciones están tasadas y son las que son, 20, 33 o 45 según sea el cto, en cuanto a quien decide si sale improcedente es el trabajador por ser representante legal, en lo que ya no estoy tan de acuerdo es en lo de los 45 días.
La reforma del 2012 hace que a partir de esa fecha quienes tenían dº a los 45 días de indemnización lo tienen hasta esa fecha y a partir de esa fecha se les calcula a 33 días pero si la modalidad de contratación del trabajador era de fomento para el empleo la indemnización de estos ctos es de 33 días/año desde el ppio.
En cuanto a los agravantes de los que usted habla, como ya le dije la indemnización esta tasada lo único que en este caso en vez de despido improcedente puede salir nulo, si hay vulneración del dº de guarda legal o de dº sindicales el despido seria calificado como nulo y entonces sólo cabe la reincorporación.
SMO.
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Despido representante | PorticoLegal
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En el caso de despido de un miembro del comité, si éste prefiere optar por la indemnización, ¿tendría derecho a los 45 días si su contratación es anterior a la reforma 2012 en su totalidad, quiero decir sin tener que calcular el tiempo posterior a 2012 en razón a los 33 días?.

¿Y en este caso si hubiere un agravante más como el de guarda legal podría aspirarse a una cuantía mayor?

¿Qué retención fiscal se le aplicaría?

Muchas gracias

18/06/2014 18:05
Las indemnizaciones están tasadas y son las que son, 20, 33 o 45 según sea el cto, en cuanto a quien decide si sale improcedente es el trabajador por ser representante legal, en lo que ya no estoy tan de acuerdo es en lo de los 45 días.
La reforma del 2012 hace que a partir de esa fecha quienes tenían dº a los 45 días de indemnización lo tienen hasta esa fecha y a partir de esa fecha se les calcula a 33 días pero si la modalidad de contratación del trabajador era de fomento para el empleo la indemnización de estos ctos es de 33 días/año desde el ppio.
En cuanto a los agravantes de los que usted habla, como ya le dije la indemnización esta tasada lo único que en este caso en vez de despido improcedente puede salir nulo, si hay vulneración del dº de guarda legal o de dº sindicales el despido seria calificado como nulo y entonces sólo cabe la reincorporación.
SMO.
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