Me ha llegado el siguiente caso. Un socio de una empresa, sin control efectivo de la misma, que es además administrador. La empresa es familiar, y alguien tenía que ser administrador así que se le nombró a él.
Sin embargo, el cargo no es retribuido, pero sí que presta servicios para la sociedad como oficial de primera, por lo que está dado de alta en régimen general asimilado. La empresa va a cerrar, y a extinguir las relaciones laborales que tiene vigentes. La pregunta es ¿También le corresponde indemnización a él?
Entiendo que no se aplicaría la teoría del vínculo, puesto que las funciones que desempeña son las de una trabajador normal, funciones que de hecho ya desempeñaba antes del nombramiento como administrador y el cambio de régimen, y percibiendo la misma retribución que otro trabajador con la misma categoría. Las decisiones de relevancia para la empresa, de aprueban en junta general.