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Despido tácito trabajador fijo discontinuo

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Despido tácito trabajador fijo discontinuo
07/09/2020 10:29
Me encargo de la defensa de una empresa, que tras la crisis sanitaria vivida estos últimos meses, procedió a abrir sus instalaciones sin contar con los servicios de una de sus trabajadoras fija-discontinua (funciones de acomodadora). No se realizó el llamamiento, procediendo la trabajadora a demandarnos por despido improcedente durante el tiempo legalmente establecido para ejercitar la acción.

El convenio colectivo del sector establece que en caso de trabajadores fijos discontinuos el orden de llamamiento es por antigüedad. Desconozco si su puesto ha sido ocupado por otra persona o si se ha llamado respetando este orden.

Me gustaría que me ayudarais a defender a mi representado (demandado), alguna idea sobre hacia donde encaminar mi defensa.

También me gustaría saber si en caso de que el puesto de la trabajadora no se haya cubierto por falta de necesidad o si se ha llamado por orden de antigüedad a otros trabajadores no requiriendo por el momento de los demás trabajadores menos antiguos (donde incluyo a la demandante) , si la empresa no tendría responsabilidad.
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Despido tácito trabajador fijo discontinuo
07/09/2020 10:29
Me encargo de la defensa de una empresa, que tras la crisis sanitaria vivida estos últimos meses, procedió a abrir sus instalaciones sin contar con los servicios de una de sus trabajadoras fija-discontinua (funciones de acomodadora). No se realizó el llamamiento, procediendo la trabajadora a demandarnos por despido improcedente durante el tiempo legalmente establecido para ejercitar la acción.

El convenio colectivo del sector establece que en caso de trabajadores fijos discontinuos el orden de llamamiento es por antigüedad. Desconozco si su puesto ha sido ocupado por otra persona o si se ha llamado respetando este orden.

Me gustaría que me ayudarais a defender a mi representado (demandado), alguna idea sobre hacia donde encaminar mi defensa.

También me gustaría saber si en caso de que el puesto de la trabajadora no se haya cubierto por falta de necesidad o si se ha llamado por orden de antigüedad a otros trabajadores no requiriendo por el momento de los demás trabajadores menos antiguos (donde incluyo a la demandante) , si la empresa no tendría responsabilidad.