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Despido Tras Paternidad

5 Comentarios
 
Despido tras paternidad
11/01/2011 09:18
Hola a tod@s. Me ha surgido este caso y tengo una duda.

Un trabajador lleva unos seis años en la misma empresa. Como de todos es sabido, la situación económica de muchas empresas en este pais es mala, y la empresa para la que trabaja este trabajador llevaba tiempo pasando dificultades.
Hace unos 4 meses este trabajador disfrutó de su paternidad.

El viernes de la semana pasada, han despedido a este trabajador alegando causas económicas (que probablemente sean ciertas) y le han ofrecido un despido con una indemnizacion de 20 días por año de servicio. Mi pregunta es ¿podría hacerse este despido con una paternidad tan reciente? ¿el despido de 20 días (causas económicas) esta bien aplicado?

Saludos y muchas gracias de antemano.
11/01/2011 09:24
Por supuesto que sí. Será la empresa quién tenga que acreditar la situación económica negativa. Si por otra parte, el trabajador considera que motivo del despido es el disfrute de su derecho, será él quién tiene la carga de la prueba. Si logra acreditarlo, el despido será nulo.
11/01/2011 10:23
No es asi del todo, si la empresa no logra mostrar la procedencia la nulidad sera automatica art 53.4 c) del ET.
11/01/2011 10:51
La paternidad supone la suspensión temporal del contrato de trabajo.
El despido se considera nulo, cuando se produzca durante el periodo de suspensión del contrato, o la fecha de preaviso (causas económicas) se realize dentro del periodo de la paternidad.
El mero dato del conocimiento por parte de la empresa de la situación de paternidad y el posterior despido no puede constituir por sí solo, un indicio de discriminación, pero la empresa ha de justificar que la decisión de despedir resulta ajena a cualquier proposito de atentar contra derechos fundamentales.
11/01/2011 11:07
No estoy de acuerdo la reversion de la prueba de la carga entra en juego cuando el trabajador presenta indicios razonables de que el despido a podido obedecer motivos discriminatorios, el simple hecho de ser padre pos si solo y que te despidan no significa que esa reversion de la prueba de la carga entre en juego automaticamente, distinto es que la empresa no demuestre la procedencia del despido y este se convierta en nulo por mor del art 53.4 c) del ET.
18/01/2011 09:17
Muchas gracias a todos por vuestra respuesta. Finalmente el trabajador acepto ayer el despido, pues por lo que me comenta conoce perfectamente la situación de la empresa y sabe que no tiene nada que ver con su disfrute de paternidad, sino con la situación económica que atraviesa la empresa. Ademas la empresa le ha ofrecido regresar si la economía mejora.

Muchas gracias
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Despido tras paternidad
11/01/2011 09:18
Hola a tod@s. Me ha surgido este caso y tengo una duda.

Un trabajador lleva unos seis años en la misma empresa. Como de todos es sabido, la situación económica de muchas empresas en este pais es mala, y la empresa para la que trabaja este trabajador llevaba tiempo pasando dificultades.
Hace unos 4 meses este trabajador disfrutó de su paternidad.

El viernes de la semana pasada, han despedido a este trabajador alegando causas económicas (que probablemente sean ciertas) y le han ofrecido un despido con una indemnizacion de 20 días por año de servicio. Mi pregunta es ¿podría hacerse este despido con una paternidad tan reciente? ¿el despido de 20 días (causas económicas) esta bien aplicado?

Saludos y muchas gracias de antemano.
11/01/2011 09:24
Por supuesto que sí. Será la empresa quién tenga que acreditar la situación económica negativa. Si por otra parte, el trabajador considera que motivo del despido es el disfrute de su derecho, será él quién tiene la carga de la prueba. Si logra acreditarlo, el despido será nulo.
11/01/2011 10:23
No es asi del todo, si la empresa no logra mostrar la procedencia la nulidad sera automatica art 53.4 c) del ET.
11/01/2011 10:51
La paternidad supone la suspensión temporal del contrato de trabajo.
El despido se considera nulo, cuando se produzca durante el periodo de suspensión del contrato, o la fecha de preaviso (causas económicas) se realize dentro del periodo de la paternidad.
El mero dato del conocimiento por parte de la empresa de la situación de paternidad y el posterior despido no puede constituir por sí solo, un indicio de discriminación, pero la empresa ha de justificar que la decisión de despedir resulta ajena a cualquier proposito de atentar contra derechos fundamentales.
11/01/2011 11:07
No estoy de acuerdo la reversion de la prueba de la carga entra en juego cuando el trabajador presenta indicios razonables de que el despido a podido obedecer motivos discriminatorios, el simple hecho de ser padre pos si solo y que te despidan no significa que esa reversion de la prueba de la carga entre en juego automaticamente, distinto es que la empresa no demuestre la procedencia del despido y este se convierta en nulo por mor del art 53.4 c) del ET.
18/01/2011 09:17
Muchas gracias a todos por vuestra respuesta. Finalmente el trabajador acepto ayer el despido, pues por lo que me comenta conoce perfectamente la situación de la empresa y sabe que no tiene nada que ver con su disfrute de paternidad, sino con la situación económica que atraviesa la empresa. Ademas la empresa le ha ofrecido regresar si la economía mejora.

Muchas gracias