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despido tras periodo de excedencia

3 Comentarios
 
Despido tras periodo de excedencia
30/12/2010 17:59
Buenas tardes , quería saber si es seguro y legal para una empresa el despedir a un trabajador que ha estado en un periodo de excedencia voluntaria estando ambas partes de acuerdo con su no reincorporación. Gracias
30/12/2010 18:03
Sin conocer los motivos en los que se fundamenta el despido, sería aconsejar o comentar sobre algo que no se ha dado y algo complicado.
Puede que alguien se atreva a comentarte algo más que yo, un saludo.
30/12/2010 18:29
Yo he estado 6 meses de excedencia voluntaria y a la vuelta me han ofrecido un puesto de características similares al anterior pero no iguales, con diferente horario y de estatus inferior , ya que mi puesto está ocupado. Yo no quiero aceptar ese puesto y necesitaría cobrar el paro mientras encuentro otra cosa o se queda libre una vacante.
¿Cómo puede hacerse esto de forma legal y sin perjudicar a ninguna de las dos partes?? Gracoas
30/12/2010 18:57
Art. 46 del ET.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Art. 50 del ET, Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden
en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a
reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos
previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
Esta letra fue modificada por:
– Art. 5, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
despido tras periodo de excedencia | PorticoLegal
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despido tras periodo de excedencia

3 Comentarios
 
Despido tras periodo de excedencia
30/12/2010 17:59
Buenas tardes , quería saber si es seguro y legal para una empresa el despedir a un trabajador que ha estado en un periodo de excedencia voluntaria estando ambas partes de acuerdo con su no reincorporación. Gracias
30/12/2010 18:03
Sin conocer los motivos en los que se fundamenta el despido, sería aconsejar o comentar sobre algo que no se ha dado y algo complicado.
Puede que alguien se atreva a comentarte algo más que yo, un saludo.
30/12/2010 18:29
Yo he estado 6 meses de excedencia voluntaria y a la vuelta me han ofrecido un puesto de características similares al anterior pero no iguales, con diferente horario y de estatus inferior , ya que mi puesto está ocupado. Yo no quiero aceptar ese puesto y necesitaría cobrar el paro mientras encuentro otra cosa o se queda libre una vacante.
¿Cómo puede hacerse esto de forma legal y sin perjudicar a ninguna de las dos partes?? Gracoas
30/12/2010 18:57
Art. 46 del ET.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Art. 50 del ET, Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden
en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a
reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos
previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
Esta letra fue modificada por:
– Art. 5, Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.