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Despido y descuento en la nómina

4 Comentarios
 
Despido y descuento en la nómina
05/09/2019 17:16
Un trabajador de una empresa de limpieza, firma su contrato, con un periodo de prueba, y unos anexos de no competencia, de indemnización por perdida de clientes por mala elaboración de trabajos, por robo de clientes (darse de baja voluntaria, montar una empresa y robarle los clientes a la empresa para los cuales había trabajado).

Finalizado el periodo de prueba, la trabajadora empieza a "boicotear" a la empresa, a a una casa a limpiar y la basura la tira al suelo y la deja sin limpiar. En otra casa, después de limpiar parte de la mepansa, con el mismo trapo (que lo tienen prohibido), lo utiliza sin limpiarlo para limpiar los cristales, ….

Otras compañeras ante las reclamaciones de los clientes, tienen que ir a repetir los trabajos y algunos hay que devolverles el dinero del servicio para no perderlos como clientes y pedirles disculpas, y aun con todo se pierden clientes buenos.

Se le despide por causas objetivas de ineptitud, y se le aplica el acuerdo del descuento de los trabajos mal realizados que figura en contrato.

¿Se debe descontar en nomina/finiquito, o reclamar en vía social posteriormente?
05/09/2019 19:58
icame
Pero ¿Qué dice? ya me parecía a mi que usted formaba parte de este grupo de personas que son de RRHH que solo se preocupan por los intereses de la empresa, lo que no se es la formación que tiene usted de laboral, de gestión no lo pongo en duda pero de laboral...
¿No sabe usted que sobre los daños generados por un trabajador responde únicamente la empresa y de que al trabajador no se le pueden imponer sanciones pecuniarias o de multa?
Es mas si yo fuera el trabajador demandaría por ese despido buscando la improcedencia, tiene usted que demostrar que ese trabajador hizo esas cosas y que se le sanciono en su momento por las mismas, para proceden a un despido deben poder demostrar esas faltas y haber sido sancionado el mismo por ellas y entonces por acumulación de faltas si podrí proceder a un despido disciplinario.
Vamos que puede reclamar la improcedencia del despido y sacarles una pasta.
smo
06/09/2019 12:12
icame
sobre esto, "No sabe usted que sobre los daños generados por un trabajador responde únicamente la empresa y de que al trabajador no se le pueden imponer sanciones pecuniarias o de multa" correcto, no hay nada que hablar, cuando es un daño involuntario, se responsabiliza el seguro o la empresa.

Pero si un cliente habitual (una inmobiliaria) llama a una empresa para limpiar una vivienda y nos deja las llaves, va la trabajadora, y cuando termina devuelve las llaves a la empresa, va el encargado con el propietario de del piso a revisar la limpieza, y se encuentra, que ha hecho sus necesidades en la bañera, que el saco de la basura lo ha tirado por todo el suelo de la cocina y pasillo. El cliente se queja a la inmobiliaria y rescinde el contrato con la empresa y tenemos que devolver el dinero y repetir el trabajo.

La trabajadora tiene firmada una clausula en el contrato que las rescisiones de contratos de la empresa por mala ejecución, se le penalizaran con un máximo de....

La trabajadora es despedida por ineptitud, despido objetivo, pruebas?? las fotos de como estaba antes de la limpieza y después de la limpieza.

Que habría que hacer según tu, una falta disciplinaria y que siga trabajando?

Ese mismo día por la tarde va a una casa a planchar, y cuando llega la dueña, se encuentra que no ha planchado, que ha buscado en un cajón una llave de una vitrina, que la ha vaciado para limpiarla y ha roto tres figuras, y rescinde el contrato con la empresa.

Me dices que no se puede penalizar??? y Aplicar la clausula del contrato??

La pregunta es , si se debe realizar en nomina o en via social o civil
06/09/2019 14:26
icame
Despido objetivo, ni de coña, despido disciplinario faltan sanciones anteriores, lo más probable si la trabajadora impugnar es que les sacará un improcedente.
En cuanto a la cláusula, un trabajador para empezar a trabajar acepta imposiciones como ese tipo de cláusula, lo firman para poder acceder a un puesto de trabajo, sin embargo esa cláusula es multa de haber y como tal es totalmente abusiva.
La nómina ni tocarla es sagrada.
,Acudir a la vía Social para reclamar el pago de qué? Ya le he dicho que la empresa debe responder de los posibles daños del trabajador, la empresa y solo la empresa, al trabajador cabe imponerle sanciones disciplinarias que van desde amonestacion verbal, carta de amonestacion, sanción de empleo y sueldo y por último despido disciplinario.
Acudir a la vía Civil podemos acudir todo el mundo pero una empresa para reclamar a un trabajador por el desempeño de su trabajo, ridículo.
smo
08/09/2019 20:24
icame
Doy respuesta a tu planteamiento:

- En absoluto los hechos narrados pueden constituir un despido por "ineptitud sobrevenida". Creo que has confundido el concepto de dicho despido. Ejemplo fácil: conductor de autobús que en un viaje personal (no de empresa) comete una falta muy grave en materia vial y pierde el carnet de conducir. Obviamente no puede continuar prestando servicios para la compañía.

Según lo narrado, son numerosos los incumplimientos causados por parte de la trabajadora que podrían haber sido objeto de amonestaciones escritas (sin y con sanción), creando antecedentes que validen la posterior decisión de despido disciplinario.

- Descontar de la nómina importe por "daños o trabajo mal ejecutado", no es posible!! Aún habiendo firmado el anexo con dicha cláusula, pues la misma es totalmente abusiva, y no tengo duda alguna que sería declarada nula.

Conclusión: claro ejemplo de empresa mal asesorada en materia jurídico laboral, bien por parte de su propio departamento interno de RRHH o de su asesoría externa.

Un saludo,
Despido y descuento en la nómina | PorticoLegal
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Despido y descuento en la nómina
05/09/2019 17:16
Un trabajador de una empresa de limpieza, firma su contrato, con un periodo de prueba, y unos anexos de no competencia, de indemnización por perdida de clientes por mala elaboración de trabajos, por robo de clientes (darse de baja voluntaria, montar una empresa y robarle los clientes a la empresa para los cuales había trabajado).

Finalizado el periodo de prueba, la trabajadora empieza a "boicotear" a la empresa, a a una casa a limpiar y la basura la tira al suelo y la deja sin limpiar. En otra casa, después de limpiar parte de la mepansa, con el mismo trapo (que lo tienen prohibido), lo utiliza sin limpiarlo para limpiar los cristales, ….

Otras compañeras ante las reclamaciones de los clientes, tienen que ir a repetir los trabajos y algunos hay que devolverles el dinero del servicio para no perderlos como clientes y pedirles disculpas, y aun con todo se pierden clientes buenos.

Se le despide por causas objetivas de ineptitud, y se le aplica el acuerdo del descuento de los trabajos mal realizados que figura en contrato.

¿Se debe descontar en nomina/finiquito, o reclamar en vía social posteriormente?
05/09/2019 19:58
icame
Pero ¿Qué dice? ya me parecía a mi que usted formaba parte de este grupo de personas que son de RRHH que solo se preocupan por los intereses de la empresa, lo que no se es la formación que tiene usted de laboral, de gestión no lo pongo en duda pero de laboral...
¿No sabe usted que sobre los daños generados por un trabajador responde únicamente la empresa y de que al trabajador no se le pueden imponer sanciones pecuniarias o de multa?
Es mas si yo fuera el trabajador demandaría por ese despido buscando la improcedencia, tiene usted que demostrar que ese trabajador hizo esas cosas y que se le sanciono en su momento por las mismas, para proceden a un despido deben poder demostrar esas faltas y haber sido sancionado el mismo por ellas y entonces por acumulación de faltas si podrí proceder a un despido disciplinario.
Vamos que puede reclamar la improcedencia del despido y sacarles una pasta.
smo
06/09/2019 12:12
icame
sobre esto, "No sabe usted que sobre los daños generados por un trabajador responde únicamente la empresa y de que al trabajador no se le pueden imponer sanciones pecuniarias o de multa" correcto, no hay nada que hablar, cuando es un daño involuntario, se responsabiliza el seguro o la empresa.

Pero si un cliente habitual (una inmobiliaria) llama a una empresa para limpiar una vivienda y nos deja las llaves, va la trabajadora, y cuando termina devuelve las llaves a la empresa, va el encargado con el propietario de del piso a revisar la limpieza, y se encuentra, que ha hecho sus necesidades en la bañera, que el saco de la basura lo ha tirado por todo el suelo de la cocina y pasillo. El cliente se queja a la inmobiliaria y rescinde el contrato con la empresa y tenemos que devolver el dinero y repetir el trabajo.

La trabajadora tiene firmada una clausula en el contrato que las rescisiones de contratos de la empresa por mala ejecución, se le penalizaran con un máximo de....

La trabajadora es despedida por ineptitud, despido objetivo, pruebas?? las fotos de como estaba antes de la limpieza y después de la limpieza.

Que habría que hacer según tu, una falta disciplinaria y que siga trabajando?

Ese mismo día por la tarde va a una casa a planchar, y cuando llega la dueña, se encuentra que no ha planchado, que ha buscado en un cajón una llave de una vitrina, que la ha vaciado para limpiarla y ha roto tres figuras, y rescinde el contrato con la empresa.

Me dices que no se puede penalizar??? y Aplicar la clausula del contrato??

La pregunta es , si se debe realizar en nomina o en via social o civil
06/09/2019 14:26
icame
Despido objetivo, ni de coña, despido disciplinario faltan sanciones anteriores, lo más probable si la trabajadora impugnar es que les sacará un improcedente.
En cuanto a la cláusula, un trabajador para empezar a trabajar acepta imposiciones como ese tipo de cláusula, lo firman para poder acceder a un puesto de trabajo, sin embargo esa cláusula es multa de haber y como tal es totalmente abusiva.
La nómina ni tocarla es sagrada.
,Acudir a la vía Social para reclamar el pago de qué? Ya le he dicho que la empresa debe responder de los posibles daños del trabajador, la empresa y solo la empresa, al trabajador cabe imponerle sanciones disciplinarias que van desde amonestacion verbal, carta de amonestacion, sanción de empleo y sueldo y por último despido disciplinario.
Acudir a la vía Civil podemos acudir todo el mundo pero una empresa para reclamar a un trabajador por el desempeño de su trabajo, ridículo.
smo
08/09/2019 20:24
icame
Doy respuesta a tu planteamiento:

- En absoluto los hechos narrados pueden constituir un despido por "ineptitud sobrevenida". Creo que has confundido el concepto de dicho despido. Ejemplo fácil: conductor de autobús que en un viaje personal (no de empresa) comete una falta muy grave en materia vial y pierde el carnet de conducir. Obviamente no puede continuar prestando servicios para la compañía.

Según lo narrado, son numerosos los incumplimientos causados por parte de la trabajadora que podrían haber sido objeto de amonestaciones escritas (sin y con sanción), creando antecedentes que validen la posterior decisión de despido disciplinario.

- Descontar de la nómina importe por "daños o trabajo mal ejecutado", no es posible!! Aún habiendo firmado el anexo con dicha cláusula, pues la misma es totalmente abusiva, y no tengo duda alguna que sería declarada nula.

Conclusión: claro ejemplo de empresa mal asesorada en materia jurídico laboral, bien por parte de su propio departamento interno de RRHH o de su asesoría externa.

Un saludo,