Efecitavamente, si se te extingue la relación laboral y no has disfratado de tu periodo vacacional, en la liquidación te finiquitarán la parte proporcional de las vacaciones no disfradas.
Pero, nada tiene que ver la retribución de las vacaciones no disfrutadas con qualquier indemnización.
Un sujeto con un contrato de 6 meses. No supera el mes de prueba y lo despiden. Cuantos días de vacaciones le hubieran tocado, de cara al cálculo de la indemnización? Gracias