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despido y fogasa

9 Comentarios
 
26/11/2010 17:27
jajaj, que tal estimado mlag0053?? Bueno, la verdad es que yo le indique "lo facil", quiero decir, el supuesto en que el trabajador no demande, lo demas ya lo habeis explicado muy bien pacog y tu. Buen finde!!
26/11/2010 14:40
pacog, se cruzaron las respuestas. Disculpa
26/11/2010 14:38
Lo normal es que el trabajador deje transcurrir el plazo de 20 días para apelar dicho despido y que solicite el 40% restante adjuntado la declaración jurada tal y como ha comentado mi estimada compañera Majoga.
26/11/2010 14:34
No, debéis tramitar el despido objetivo mediante el procedimiento normal, es decir, en la carta de despido objetivo estipuláis que se le indemnizará con el 60% pertinente teniendo el trabajador que solicitar el 40% restante en el FOGASA.

Que apele o no después es otro asunto.....
Imaginemos que tras la demanda el juez dicta y ejecuta sentencia declarando la improcedencia del despido (que por otro lado me extrañaría mucho que ocurriese ésto tras tu argumento "ni pa´comprar pipas" y si fuese facil demostrar lo alegado). En este caso se le debería liquidar la cuantía del 40% más la diferencia a los 45 días/año además de los salarios de tramitación.
Pero éste caso no exonera la opción de poderle liquidar el 60%.
26/11/2010 14:31
Entiendo que si puede poner a su disposición únicamente el 60% de la indemnización. Otra cosa es que el trabjador demande y no pueda solicitar el resto. Tenga en cuenta que es una prestación directa del FOGASA que no requiere insolvencia empresarial.
Y sobre que van a ganar el juicio porque la empresa no tiene ni pa pipas, no lo afirme tan taxativamente. En los juzgados de lo social, dos y dos no siempre es cuatro.
26/11/2010 12:37
Osea que hay que ponerle a disposicion el 100% por si acaso reclama? ¿Y si la empresa no tiene el 100% de la indemnizacion disponible?
26/11/2010 12:08
Si le abonais el 60% de la indemnizacion y tiene que reclamar el trabajador el resto a FOGASA, entre otra documentacion, va a tener que aportar una declaracion jurada en la que Bajo su responsabilidad, manifiesta que NO ha interpuesto, frente a la decisión extintiva del empresario, reclamación ante el órgano conciliador dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la extinción (artículo 53.3 del Estatuto de los Trabajadores)
26/11/2010 11:48
Gracias pacog por tu respuesta pero mi duda es otra, podemos poner a disposicion del trabajador el 60 por ciento de la indemnizacion para que el trabajador solicite al fogasa el otro 40% o hay que poner a su disposicion el 100% por si no esta de acuerdo.
sabemos con seguridad que si demanda no gana porque la empresa no tiene ya ni pa comprar pipas, asi que para pagar la indemnizacion menos todavia, se va a pedir dinero prestado para pagarle aunque sea ese 60%
26/11/2010 11:16
Si no está de acuerdo, demandará. Si gana habrá que pagarle la diferencia entre la indemnización pagada y la que condene el Juez, además de los salarios de tramitación.
Despido y fogasa
26/11/2010 11:07
Tengo una gran duda. Se va a despedir a un trabajador porque no hay mas remedio. La empresa no tiene dinero para pagarle el 100% de la indemnizacion al trabajador. Puede la empresa pagarle el 60% y el otro 40% que lo pague el fogasa. El contrato se celebro hace 10 años, y no se si se rige por la ley antigua. Tampoco se si el trabajador va a estar conforme con el despido objetivo de 20 dias por año y va a querer 45. ¿que ocurre si no lo esta? Hay que pagarle el 100% o puede ponerse a su disposicion el 60%
despido y fogasa | PorticoLegal
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26/11/2010 17:27
jajaj, que tal estimado mlag0053?? Bueno, la verdad es que yo le indique "lo facil", quiero decir, el supuesto en que el trabajador no demande, lo demas ya lo habeis explicado muy bien pacog y tu. Buen finde!!
26/11/2010 14:40
pacog, se cruzaron las respuestas. Disculpa
26/11/2010 14:38
Lo normal es que el trabajador deje transcurrir el plazo de 20 días para apelar dicho despido y que solicite el 40% restante adjuntado la declaración jurada tal y como ha comentado mi estimada compañera Majoga.
26/11/2010 14:34
No, debéis tramitar el despido objetivo mediante el procedimiento normal, es decir, en la carta de despido objetivo estipuláis que se le indemnizará con el 60% pertinente teniendo el trabajador que solicitar el 40% restante en el FOGASA.

Que apele o no después es otro asunto.....
Imaginemos que tras la demanda el juez dicta y ejecuta sentencia declarando la improcedencia del despido (que por otro lado me extrañaría mucho que ocurriese ésto tras tu argumento "ni pa´comprar pipas" y si fuese facil demostrar lo alegado). En este caso se le debería liquidar la cuantía del 40% más la diferencia a los 45 días/año además de los salarios de tramitación.
Pero éste caso no exonera la opción de poderle liquidar el 60%.
26/11/2010 14:31
Entiendo que si puede poner a su disposición únicamente el 60% de la indemnización. Otra cosa es que el trabjador demande y no pueda solicitar el resto. Tenga en cuenta que es una prestación directa del FOGASA que no requiere insolvencia empresarial.
Y sobre que van a ganar el juicio porque la empresa no tiene ni pa pipas, no lo afirme tan taxativamente. En los juzgados de lo social, dos y dos no siempre es cuatro.
26/11/2010 12:37
Osea que hay que ponerle a disposicion el 100% por si acaso reclama? ¿Y si la empresa no tiene el 100% de la indemnizacion disponible?
26/11/2010 12:08
Si le abonais el 60% de la indemnizacion y tiene que reclamar el trabajador el resto a FOGASA, entre otra documentacion, va a tener que aportar una declaracion jurada en la que Bajo su responsabilidad, manifiesta que NO ha interpuesto, frente a la decisión extintiva del empresario, reclamación ante el órgano conciliador dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la extinción (artículo 53.3 del Estatuto de los Trabajadores)
26/11/2010 11:48
Gracias pacog por tu respuesta pero mi duda es otra, podemos poner a disposicion del trabajador el 60 por ciento de la indemnizacion para que el trabajador solicite al fogasa el otro 40% o hay que poner a su disposicion el 100% por si no esta de acuerdo.
sabemos con seguridad que si demanda no gana porque la empresa no tiene ya ni pa comprar pipas, asi que para pagar la indemnizacion menos todavia, se va a pedir dinero prestado para pagarle aunque sea ese 60%
26/11/2010 11:16
Si no está de acuerdo, demandará. Si gana habrá que pagarle la diferencia entre la indemnización pagada y la que condene el Juez, además de los salarios de tramitación.
Despido y fogasa
26/11/2010 11:07
Tengo una gran duda. Se va a despedir a un trabajador porque no hay mas remedio. La empresa no tiene dinero para pagarle el 100% de la indemnizacion al trabajador. Puede la empresa pagarle el 60% y el otro 40% que lo pague el fogasa. El contrato se celebro hace 10 años, y no se si se rige por la ley antigua. Tampoco se si el trabajador va a estar conforme con el despido objetivo de 20 dias por año y va a querer 45. ¿que ocurre si no lo esta? Hay que pagarle el 100% o puede ponerse a su disposicion el 60%