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despido y hacienda

6 Comentarios
 
Despido y hacienda
19/11/2003 21:23
llevo trabajando 16 años en una empresa. nos han anunciado que la empresa va a cerrar ( se trasladan a polonia).Me gustaria saber que tanto por ciento, se va a llevar hacienda de mi imndenizacion por despido. la empresa no cerrara hasta marzo del 2004, asi que sera para el ejercicio del 2005. quedare muy agradecida a cualquiera que pueda asesorarme. gracias
20/11/2003 08:55
La Ley del Impuesto sobre la renta de las personas fisicas es muy explicita al respecto, estaran exentas de tributar por este concepto, la cantidades percibidas en concepto de indemnización que no superen el limite de 45 dias de salario por año trabajado con un maximo de 42 mensualidades, y estara sujeto a I.R.P.F. las cantidades que superen ese limite.

Manolo Blasco
20/11/2003 14:02
La Ley 40/1998 del IRPF, en su art. 7 apartado f establece que están exentas de gravamen las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Es decir, la indemnización legal establecida en el E.T. está exenta y no se tiene que declarar. Pero la causa de la extinción del contrato de trabajo determina la indemnización obligatoria correspondiente. Por ejemplo. Un despido basado en causas objetivos tiene una indemnización obligatoria de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Un despido improcedente por causas disciplinarias tiene 45 días de servicio con un máximo de 42 mensualidades, etc., etc. Cada causa tiene una indemnización obligatoria la cual no se declara por estar exenta.

Cuando el importe de la indemnización que se perciba, supere la cantidad que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto de la Renta.

No obstante, a pesar de tener retenciones el exceso puede tener una reducción legal establecida para los rendimientos generados en un plazo superior a dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Actualmente, con la reforma de la Ley, a partir del 1 de enero de 2003, es de un 40 % la reducción que se puede aplicar. Antes era del 30%.

Ejemplo:
Indemnización percibida 24.000 €
Indemnización legal 18.000 €
Cantidad sujeta a retención 6.000 €
Reducción 40% 2.400 €

Retención = la que corresponda en función de la base sujeta a retención, las reducciones que correspondan y las condiciones personales o familiares del sujeto pasivo.

Saludos.
20/11/2003 17:03
Sólo me queda añadir una cosa. Deberías tratar de enterarte si la indemnización que vas a percibir va a superar los límites exentos para que el año que viene puedas programar algún tipo de deducción y mejorar de ese modo el resultado final de la declaración del año 2004.
20/11/2003 22:34
Solo un apunte a la contestación del compañero Jesusfer. ¡Compadre, se puede poner más, pero no mejor!

¿Te has metido en la Hacienda Pública?

Este año que viene, me tienes que hacer la Declaración de la Renta.

Un abrazo.
21/11/2003 09:47
una pregunta que igual ni viene al caso

¿los salarios de tramitacion estan exentos de declarar?

Gracias
21/11/2003 10:42
Los salarios de tramitación son, por definición, salarios. Eso les obliga a ser declarados.
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Despido y hacienda
19/11/2003 21:23
llevo trabajando 16 años en una empresa. nos han anunciado que la empresa va a cerrar ( se trasladan a polonia).Me gustaria saber que tanto por ciento, se va a llevar hacienda de mi imndenizacion por despido. la empresa no cerrara hasta marzo del 2004, asi que sera para el ejercicio del 2005. quedare muy agradecida a cualquiera que pueda asesorarme. gracias
20/11/2003 08:55
La Ley del Impuesto sobre la renta de las personas fisicas es muy explicita al respecto, estaran exentas de tributar por este concepto, la cantidades percibidas en concepto de indemnización que no superen el limite de 45 dias de salario por año trabajado con un maximo de 42 mensualidades, y estara sujeto a I.R.P.F. las cantidades que superen ese limite.

Manolo Blasco
20/11/2003 14:02
La Ley 40/1998 del IRPF, en su art. 7 apartado f establece que están exentas de gravamen las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Es decir, la indemnización legal establecida en el E.T. está exenta y no se tiene que declarar. Pero la causa de la extinción del contrato de trabajo determina la indemnización obligatoria correspondiente. Por ejemplo. Un despido basado en causas objetivos tiene una indemnización obligatoria de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Un despido improcedente por causas disciplinarias tiene 45 días de servicio con un máximo de 42 mensualidades, etc., etc. Cada causa tiene una indemnización obligatoria la cual no se declara por estar exenta.

Cuando el importe de la indemnización que se perciba, supere la cantidad que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto de la Renta.

No obstante, a pesar de tener retenciones el exceso puede tener una reducción legal establecida para los rendimientos generados en un plazo superior a dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Actualmente, con la reforma de la Ley, a partir del 1 de enero de 2003, es de un 40 % la reducción que se puede aplicar. Antes era del 30%.

Ejemplo:
Indemnización percibida 24.000 €
Indemnización legal 18.000 €
Cantidad sujeta a retención 6.000 €
Reducción 40% 2.400 €

Retención = la que corresponda en función de la base sujeta a retención, las reducciones que correspondan y las condiciones personales o familiares del sujeto pasivo.

Saludos.
20/11/2003 17:03
Sólo me queda añadir una cosa. Deberías tratar de enterarte si la indemnización que vas a percibir va a superar los límites exentos para que el año que viene puedas programar algún tipo de deducción y mejorar de ese modo el resultado final de la declaración del año 2004.
20/11/2003 22:34
Solo un apunte a la contestación del compañero Jesusfer. ¡Compadre, se puede poner más, pero no mejor!

¿Te has metido en la Hacienda Pública?

Este año que viene, me tienes que hacer la Declaración de la Renta.

Un abrazo.
21/11/2003 09:47
una pregunta que igual ni viene al caso

¿los salarios de tramitacion estan exentos de declarar?

Gracias
21/11/2003 10:42
Los salarios de tramitación son, por definición, salarios. Eso les obliga a ser declarados.