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Despido y nueva contratación.

12 Comentarios
 
Despido y nueva contratación.
01/02/2013 14:49
Hoy nos ha surgido una duda respecto a la reducción de plantilla de nuestra empresa.
Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
Gracias
01/02/2013 15:21
Hathor, en el caso que expones :

1/ Que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, el exceso está plenamente sujeto.
2/ Que el trabajador no vuelva a prestar servicios en el plazo de TRES años en la misma empresa u otra vinculada.

SalU2
01/02/2013 15:45
Hathor,

Clarifico:
En mi anterior post te he respondido, interpretando que tu pregunta base es si la indemnización tributa a Hacienda en caso de ser contratado, nuevamente, antes de TRES (que no son 2) años por la misma Empresa o Grupo de Empresas.

Las consecuencias, respondiendo a tu pregunta, en punto 2.

SalU2




01/02/2013 18:03
Por favor , Marobara puedes indicar la norma legal en la que te basas.
LA pregunta es si pueden volverlo a contratar despues de despedirlo e indemnizarlo .
Creo que hay libertad de empresa para contratar a quien se quiera las veces que se quiera , otra cosa es que se impida alguna modalidad contractual despues de un despido objetivo, como el contrato para el fomento de empleo fijo bonificado ( restriccion de 6 meses) a efectos de que las empresas no despidan y vuelvan a contratar bonificandose.
Siempre si hablamos de causas economicas, otra cosa es que la empresa alegue ineptitud del trabajador o falta de adaptacion al puesto de trabajo, a por faltas de asistencias continuadas y luego la empresa contrate la trabajador, en este caso la empresa daría razones para que el trabajador impugnara el despido objetivo por via judicial.
Un saludo
01/02/2013 18:08
Te copio el artículo 1 del reglamento del IRPF en el que supongo se basa Marobara.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los TRES años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

La respuesta es SI, claro que puede trabajar. Ahora bien, tendrá que declarar la indemnización que ha cobrado si no han transcurrido 3 años.

Salvo mejor opción.
01/02/2013 18:28
ok , gracias dsg , cristalino
un saludo
01/02/2013 23:06
Perill,
A la pregunta de si, la misma Empresa o Grupo de Empresas, puede volver a contratar a un trabajador después de despedirlo e indemnizarlo, la respuesta es obvia, ya que el consultante preguntaba también por las consecuencias, y por tanto, ya he ido, directamente, a explicar las consecuencias, por lo que, si se habla de consecuencias se da por hecho que :
'' tanto la Empresa puede volver a contratar al trabajador, como el trabajador trabajar en la Empresa que lo ha despedido ''- (no entiendo cual ha sido la mala interpretación).

Hathor,
-Pregunta: Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
- Respuesta : Que el total de la indemnización tributaría a efectos de IRPF como rendimiento de trabajo.

- Comentario: Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
- Respuesta: La Empresa que te ha despedido te puede volver a contratar, pero si lo hace antes de 3 años, la indemnización percibida tributaría como rendimientos de trabajo a efectos Irpf.

Dsg29,
Iba a buscar la norma, pero veo que ya la has copiado tú. Muchas gracias.

SalU2
05/02/2013 13:41
OK, el despido ha sido por disminución del trabajo, que ha traido como consecuencia una reorganización de departamentos.
Entiendo que lo único es que si te vuelven a contratar antes de esos 3 años, la indemnización se ha de declarar en hacienda.
Gracias a todos.
10/04/2014 22:54
Me han despedido por entrar la empresa en fase de liquidación y tras unos meses tengo posibilidad de incorporarme en otra empresa que pertenece a uno de los accionistas de la empresa en liquidación.
Mi pregunta: ¿debo en este caso tributar por la indemnización, incluso si la primera empresa que me despidió ha sido cerrada y liquidada?
28/12/2015 09:57
Buenas,

Yo tengo dudas:
- A mi padre le despidieron por improcedente hace nueve meses y ahora le quieren volver a contratar... ¿ cómo deberían hacer para no perjudicarle?

- Si te despiden como trabajador por cuenta ajena... te pueden contratar posteriormente como empresa si te creas tú tu propia empresa sin consecuencias fiscales?
08/03/2016 17:41
Buenas, al final la propuesta de contratación se paralizó hasta ahora... La pregunta URGENTE que agradecería algún especialista me ayudase es....

Si la empresa que despidió a mi padre hace un año le vuelve a contratar ahora, tendría que declarar la indeminación como rendimiento del trabajo, lo que sería un pico considerable... subiéndole la retención a más de 25% de IRPF... ¿ qué fórmula puede existir para no tener que pagarle ese pedazo de pico a Hacienda y que mi padre pueda durante unos meses salir del paro? Valdría con una contratación por ETT??
02/12/2016 15:31
Hathor
Hola mi nombre es Mario,
Mi duda es la siguiente,hace 6 meses fui despedido disciplinariamente por una empresa,y empeze a cobrar el paro,a los dos meses empeze a trabajar en otra empresa y finalize contrato,ahora la primera empresa quiere volver a contratarme hay algun problema?,tiene que pasar mas tiempo?gracias de antemano,un saludo.
01/12/2018 08:53
Hathor
Hola,

me gustaria saber si te afecta el siguiente caso:

* te despide la empresa 1 y te paga indemnizacion exenta de irpf.

* no vuelves a firmar contrato con la empresa 1 nunca mas y niguna de su grupo pero durante los 3 años hasce colaboraciones / consultoria de servicios para la empresa 1. Trabas en otra empresa 2 que no esta relacionada pero que en algunas situacion colabora con servicios.

entiendo que colaborar no afecta a la idemnizacion ya que nunca ha vuelto a ser contratado por la empresa 1. Solo en caso de contratacion por empresa 1 o alguna de su grupo piedes la exencion.

gracias por la ayuda.

saludos.
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Despido y nueva contratación.
01/02/2013 14:49
Hoy nos ha surgido una duda respecto a la reducción de plantilla de nuestra empresa.
Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
Gracias
01/02/2013 15:21
Hathor, en el caso que expones :

1/ Que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, el exceso está plenamente sujeto.
2/ Que el trabajador no vuelva a prestar servicios en el plazo de TRES años en la misma empresa u otra vinculada.

SalU2
01/02/2013 15:45
Hathor,

Clarifico:
En mi anterior post te he respondido, interpretando que tu pregunta base es si la indemnización tributa a Hacienda en caso de ser contratado, nuevamente, antes de TRES (que no son 2) años por la misma Empresa o Grupo de Empresas.

Las consecuencias, respondiendo a tu pregunta, en punto 2.

SalU2




01/02/2013 18:03
Por favor , Marobara puedes indicar la norma legal en la que te basas.
LA pregunta es si pueden volverlo a contratar despues de despedirlo e indemnizarlo .
Creo que hay libertad de empresa para contratar a quien se quiera las veces que se quiera , otra cosa es que se impida alguna modalidad contractual despues de un despido objetivo, como el contrato para el fomento de empleo fijo bonificado ( restriccion de 6 meses) a efectos de que las empresas no despidan y vuelvan a contratar bonificandose.
Siempre si hablamos de causas economicas, otra cosa es que la empresa alegue ineptitud del trabajador o falta de adaptacion al puesto de trabajo, a por faltas de asistencias continuadas y luego la empresa contrate la trabajador, en este caso la empresa daría razones para que el trabajador impugnara el despido objetivo por via judicial.
Un saludo
01/02/2013 18:08
Te copio el artículo 1 del reglamento del IRPF en el que supongo se basa Marobara.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los TRES años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

La respuesta es SI, claro que puede trabajar. Ahora bien, tendrá que declarar la indemnización que ha cobrado si no han transcurrido 3 años.

Salvo mejor opción.
01/02/2013 18:28
ok , gracias dsg , cristalino
un saludo
01/02/2013 23:06
Perill,
A la pregunta de si, la misma Empresa o Grupo de Empresas, puede volver a contratar a un trabajador después de despedirlo e indemnizarlo, la respuesta es obvia, ya que el consultante preguntaba también por las consecuencias, y por tanto, ya he ido, directamente, a explicar las consecuencias, por lo que, si se habla de consecuencias se da por hecho que :
'' tanto la Empresa puede volver a contratar al trabajador, como el trabajador trabajar en la Empresa que lo ha despedido ''- (no entiendo cual ha sido la mala interpretación).

Hathor,
-Pregunta: Si te despiden, con la indemnización correspondiente a un despido objetivo.. .que consecuencias tiene que en unos meses te vuelvan a contratar para cubrir alguna baja o por acumulación de tareas?
- Respuesta : Que el total de la indemnización tributaría a efectos de IRPF como rendimiento de trabajo.

- Comentario: Han comentado algo de que no te pueden volver a contratar en un mínimo de 2 años.. no sabemos que pensar.
- Respuesta: La Empresa que te ha despedido te puede volver a contratar, pero si lo hace antes de 3 años, la indemnización percibida tributaría como rendimientos de trabajo a efectos Irpf.

Dsg29,
Iba a buscar la norma, pero veo que ya la has copiado tú. Muchas gracias.

SalU2
05/02/2013 13:41
OK, el despido ha sido por disminución del trabajo, que ha traido como consecuencia una reorganización de departamentos.
Entiendo que lo único es que si te vuelven a contratar antes de esos 3 años, la indemnización se ha de declarar en hacienda.
Gracias a todos.
10/04/2014 22:54
Me han despedido por entrar la empresa en fase de liquidación y tras unos meses tengo posibilidad de incorporarme en otra empresa que pertenece a uno de los accionistas de la empresa en liquidación.
Mi pregunta: ¿debo en este caso tributar por la indemnización, incluso si la primera empresa que me despidió ha sido cerrada y liquidada?
28/12/2015 09:57
Buenas,

Yo tengo dudas:
- A mi padre le despidieron por improcedente hace nueve meses y ahora le quieren volver a contratar... ¿ cómo deberían hacer para no perjudicarle?

- Si te despiden como trabajador por cuenta ajena... te pueden contratar posteriormente como empresa si te creas tú tu propia empresa sin consecuencias fiscales?
08/03/2016 17:41
Buenas, al final la propuesta de contratación se paralizó hasta ahora... La pregunta URGENTE que agradecería algún especialista me ayudase es....

Si la empresa que despidió a mi padre hace un año le vuelve a contratar ahora, tendría que declarar la indeminación como rendimiento del trabajo, lo que sería un pico considerable... subiéndole la retención a más de 25% de IRPF... ¿ qué fórmula puede existir para no tener que pagarle ese pedazo de pico a Hacienda y que mi padre pueda durante unos meses salir del paro? Valdría con una contratación por ETT??
02/12/2016 15:31
Hathor
Hola mi nombre es Mario,
Mi duda es la siguiente,hace 6 meses fui despedido disciplinariamente por una empresa,y empeze a cobrar el paro,a los dos meses empeze a trabajar en otra empresa y finalize contrato,ahora la primera empresa quiere volver a contratarme hay algun problema?,tiene que pasar mas tiempo?gracias de antemano,un saludo.
01/12/2018 08:53
Hathor
Hola,

me gustaria saber si te afecta el siguiente caso:

* te despide la empresa 1 y te paga indemnizacion exenta de irpf.

* no vuelves a firmar contrato con la empresa 1 nunca mas y niguna de su grupo pero durante los 3 años hasce colaboraciones / consultoria de servicios para la empresa 1. Trabas en otra empresa 2 que no esta relacionada pero que en algunas situacion colabora con servicios.

entiendo que colaborar no afecta a la idemnizacion ya que nunca ha vuelto a ser contratado por la empresa 1. Solo en caso de contratacion por empresa 1 o alguna de su grupo piedes la exencion.

gracias por la ayuda.

saludos.