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despido y paro

4 Comentarios
 
23/02/2007 18:05
Hola mariaelena,

Vayamos por partes, en primer lugar, la indemnización de 8 días que ponía en su contrato, no es nada más que la indemnización que establece la ley a la finalización de cualquier contrato temporal, a excepción del interinaje, por lo que nada tiene que ver con la indemnización por despido improcedente.

En segundo lugar, la ley exige que antes de ir al juzgado se intente un acto de concliación, y si teneis tan claro que el despido es improcedente, posiblemente el tema se arregle en ese acto de concilación, y no tengais que ir a juicio

En tercer lugar, en dicho acto de conciliación, si la empresa reconoce el despido improcedente, además de la indemnización que legalmente se establece, la empresa estará obligada a cotizar los días que van desde el día siguiente al despido hasta la fecha del acto de conciliación, por lo que si sumas los cotizados durante el periodo de que trabajó en la tienda con estos últimos, superará el año cotizado para cobrar el paro.

Y en último lugar, quedarías sorprendida de la cantidad que podría conseguir de indemnización y salarios de tramitación, por lo que creo que, vale la pena consultar el tema con un abogado y que os aconseje sobre este tema, y que os haga un cálculo aproximado, y a partir de ahí, que decida la persona que ha sido despedida.

Os aconsejo que lo consulteis con un abogado laborlista, que es mejor pagar la consulta que no, perder el derecho a recibir una indemnización, los salarios dejados de percibir y el paro.

Yo, como abogado, lo tengo muy claro.

Xabier
22/02/2007 20:05
Bueno Xabier, esta tienda lo que hizo fué darle la carta de despido, despido improcedente y 8 días de indemnizacion por año trabajado, que es lo que ponía en su contrato. No acabamos de comprender eso de la impugnación del despido, vale la pena meterse en juicio? por la cuantía económica no valdrá la pena, pero me gustaría que nos explicaras mejor lo de que recuperaría esos 12 días y tendría derecho a algo de paro, gracias!!
22/02/2007 14:07
Hola,

Vaya vaya, ... que para el reconcimiento del derecho del paro es importante que el despido haya sido improcedente, pero nos hemos vuelto locos o es que anacris acaba de aterrizar en el 2007 a través de una máquina del tiempo.

Por otra parte, en el despido, a exepción del objetivo, ni al principio ni al final en necesario el preavisar, sea improcedente o no, se haya pagado o no la indemnización de 45 días por año de servicio, en absoluto es neseario preaviar un despido.

Mariaelena, lo primero que debemos saber es si la empresa en la carta de despido reconoce la y, si ha consignado en el juzgado la cantidad correspondiente a la indemnización legal dentro del plazo de 48 horas al despido, porque en ese caso poca cosa se puede hacer.

Si no es así, que esa persona impugne el despido, porque si la empresa reconoce la improcedencia del despido en el acto de conciliación, además de pagar la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación, la empresa estará obligada a cotizar los días que van desde el día siguiente al despido hasta la fecha del acto de conciliación, y el problema de esos 12 días estará resuelto.

En una cosa tiene razón anacris, si ha cotizado antes de estar en la tienda puede que tenga derecho, debes de saber que para tener derecho a la prestación por desempleo se tiene que tener cotizado 1 año dentro de los 6 último años.

Mariaelena, te recomiendo que le digas a esa persona, que acuda a un abogado para impugnar el despido, y solo tiene 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Anacris, no es mi intención faltarte el respeto ni mucho menos, simplemente es ponerte las pilas y que razones antes escribir una cosa, que aunque oyes campanas, no sabes de que capanario son.

Xabier
21/02/2007 13:11
En principio, si el despido es improcedente y le han pagado la indemnización de 45 días por año de servicio, no es necesario que medie preaviso.
En cuanto a lo del paro, si ha cotizado antes de estar en la tienda puede que tenga derecho. Tendriais que pedir una vida laboral a ver cómo está.
Es importante que el despido haya sido improcedente.
Despido y paro
19/02/2007 18:09
A una persona le despiden "tal cual", de un día para otro. Lo malo es que estaba a 12 días de cumplir 1 año en la tienda, y por lo tanto ..se queda sin paro? qué puede hacer ante esta injusticia? puede alegar "no conforme", en virtud de que no se le ha dado el preaviso? Hay alguna solución? Está muy angustiado, gracias!!
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23/02/2007 18:05
Hola mariaelena,

Vayamos por partes, en primer lugar, la indemnización de 8 días que ponía en su contrato, no es nada más que la indemnización que establece la ley a la finalización de cualquier contrato temporal, a excepción del interinaje, por lo que nada tiene que ver con la indemnización por despido improcedente.

En segundo lugar, la ley exige que antes de ir al juzgado se intente un acto de concliación, y si teneis tan claro que el despido es improcedente, posiblemente el tema se arregle en ese acto de concilación, y no tengais que ir a juicio

En tercer lugar, en dicho acto de conciliación, si la empresa reconoce el despido improcedente, además de la indemnización que legalmente se establece, la empresa estará obligada a cotizar los días que van desde el día siguiente al despido hasta la fecha del acto de conciliación, por lo que si sumas los cotizados durante el periodo de que trabajó en la tienda con estos últimos, superará el año cotizado para cobrar el paro.

Y en último lugar, quedarías sorprendida de la cantidad que podría conseguir de indemnización y salarios de tramitación, por lo que creo que, vale la pena consultar el tema con un abogado y que os aconseje sobre este tema, y que os haga un cálculo aproximado, y a partir de ahí, que decida la persona que ha sido despedida.

Os aconsejo que lo consulteis con un abogado laborlista, que es mejor pagar la consulta que no, perder el derecho a recibir una indemnización, los salarios dejados de percibir y el paro.

Yo, como abogado, lo tengo muy claro.

Xabier
22/02/2007 20:05
Bueno Xabier, esta tienda lo que hizo fué darle la carta de despido, despido improcedente y 8 días de indemnizacion por año trabajado, que es lo que ponía en su contrato. No acabamos de comprender eso de la impugnación del despido, vale la pena meterse en juicio? por la cuantía económica no valdrá la pena, pero me gustaría que nos explicaras mejor lo de que recuperaría esos 12 días y tendría derecho a algo de paro, gracias!!
22/02/2007 14:07
Hola,

Vaya vaya, ... que para el reconcimiento del derecho del paro es importante que el despido haya sido improcedente, pero nos hemos vuelto locos o es que anacris acaba de aterrizar en el 2007 a través de una máquina del tiempo.

Por otra parte, en el despido, a exepción del objetivo, ni al principio ni al final en necesario el preavisar, sea improcedente o no, se haya pagado o no la indemnización de 45 días por año de servicio, en absoluto es neseario preaviar un despido.

Mariaelena, lo primero que debemos saber es si la empresa en la carta de despido reconoce la y, si ha consignado en el juzgado la cantidad correspondiente a la indemnización legal dentro del plazo de 48 horas al despido, porque en ese caso poca cosa se puede hacer.

Si no es así, que esa persona impugne el despido, porque si la empresa reconoce la improcedencia del despido en el acto de conciliación, además de pagar la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación, la empresa estará obligada a cotizar los días que van desde el día siguiente al despido hasta la fecha del acto de conciliación, y el problema de esos 12 días estará resuelto.

En una cosa tiene razón anacris, si ha cotizado antes de estar en la tienda puede que tenga derecho, debes de saber que para tener derecho a la prestación por desempleo se tiene que tener cotizado 1 año dentro de los 6 último años.

Mariaelena, te recomiendo que le digas a esa persona, que acuda a un abogado para impugnar el despido, y solo tiene 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Anacris, no es mi intención faltarte el respeto ni mucho menos, simplemente es ponerte las pilas y que razones antes escribir una cosa, que aunque oyes campanas, no sabes de que capanario son.

Xabier
21/02/2007 13:11
En principio, si el despido es improcedente y le han pagado la indemnización de 45 días por año de servicio, no es necesario que medie preaviso.
En cuanto a lo del paro, si ha cotizado antes de estar en la tienda puede que tenga derecho. Tendriais que pedir una vida laboral a ver cómo está.
Es importante que el despido haya sido improcedente.
Despido y paro
19/02/2007 18:09
A una persona le despiden "tal cual", de un día para otro. Lo malo es que estaba a 12 días de cumplir 1 año en la tienda, y por lo tanto ..se queda sin paro? qué puede hacer ante esta injusticia? puede alegar "no conforme", en virtud de que no se le ha dado el preaviso? Hay alguna solución? Está muy angustiado, gracias!!