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Despido y vacaciones mal dadas.

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
17/07/2019 10:15
Elena1984
Al final mi empresa me notifico el despido el día de ayer como usted había dicho jamgrrhh28 y en el motivo del despido no pusieron nada de lo que me dijeron de que no daba el nivel que buscaba la empresa sino que lo han tratado como un final de obra de un contrato de obra y servicio y ya está. Los voy a llamar en dos días para ver si quieren negociar de manera extrajudicial que me paguen por 33 días por año o sino empezaré con el acto de conciliación y la posterior demanda.

Me pagaron a razón de 12 días por año trabajado. Que listas son algunas empresas...
08/07/2019 19:36
Elena1984
Lo sé pero bueno a parte de la variable económica que le comentaba tampoco quiero quedar tan mal con ellos porque muy mal no se han portado conmigo. El problema en esa empresa es que pagan el SMI y para el trabajo que haces debes aportar estudios y cada vez que pueden te piden más y más, incluso utilizan a tus compañeros para manipularte y que hagas más haciendote creer todo el rato que lo estás haciendo mal. Pero bueno yo me conformo con que me despidan y me paguen todo y me reconozcan la improcedencia del contrato y que es indefinido. Con eso me doy por satisfecha.
08/07/2019 18:28
Jamgrrhh28
Una cosa más Elena 1984, si no demanda por vacaciones (puede hacerlo aunque estas hayan empezado), no podrá argumentar indemnidad y por tanto ya no cabra la nulidad del despido, solo la improcedencia y entonces no tendrá tampoco dcho a salarios de trámite.
08/07/2019 13:02
Elena1984
Danny29 , las vacaciones anuales en trabajadores con más de un año se conceden de forma anticipada, (tenga en cuenta que en muchos sectores las vacaciones se disfrutan en los meses de verano) y no se han generado para su disfrute ya que lo normal es generar 2,5 días por mes trabajado. Lo normal es que cuando un trabajador cesa en una empresa se le descuenten los días disfrutados demás por tener vacaciones por adelantado, no obstante es que puede que su convenio recoja que ese disfrute por adelantado no repercuta en el finiquito, por supuesto, esto ocurrirá con el convenio a aplicar o más bien en acuerdos entre empresa y Comité de Empresa como mejora hacia el trabajador, porque esto que nos dice es poco o muy poco común.
smo
08/07/2019 11:41
Elena1984
Gracias jamgrrhh voy a meditarlo el dia de hoy y como lo vea mañana ire a poner la demanda por vacaciones o esperare al.despido y solo demandare por el despido. Gracias.

A usted Danny no se da cuenta de que esta diciendo barbaridades y lejos de ayudar confunde a la gente porque no sabe ni lo que dice. Gracias de todas maneras por su "intencion" de ayudar pero eso no sirve de mucho.

Saludos y gracias a todos por ayudarme.
08/07/2019 11:31
Danny29
Mensaje eliminado
08/07/2019 11:29
Elena1984
Eso dependerá de su convenio o empresa porque en la mía no es así, tenemos 30 días de vacaciones pactados y firmados desde el uno de enero y si te despiden a mitad del año te los pagan en el finiquito todo lo que no has disfrutado.
08/07/2019 11:26
Elena1984
1.- Dudo mucho que se den cuenta del detalle el dcho de indemnidad, viendo como funciona su jefe o mas bien quien le asesora.
2.- Si sigue usted trabajando le deberán la nomina de cada mes, si se atreven a no pagarle dentro del plazo, (normalmente por ej si es a primeros es del 1 al 5), superado éste plazo usted puede reclamar el pago de su salario ante el juez, dudo mucho que se arriesguen a no pagarle la nomina mensual.
Yo puedo decirle lo que yo haría, no puedo decirle lo que debe hacer usted, usted mejor que nadie conoce su situación económica
08/07/2019 10:12
Elena1984
Gracias de nuevo jamgrrhh, la fecha del preaviso de despido como de las vacaciones si pone bien que es el 28. Lo que voy a hacer es lo siguiente, esperaré a que me despidan y los demandaré para que me lo reconozcan como improcedente y me paguen al menos las idemnización por año trabajado de 33 días y los días trabajados este mes.

Me gustaría demandarlos por las vacaciones como usted dice porque tengo mucho que ganar si al final me tienen que dejar más en la empresa o me tienen que pagar salarios de tramitación pero aquí hay otra variable a tener en cuenta y es mi capacidad económica. Si la empresa por esa demanda de vacaciones ya no me despide y lo paraliza todo hasta que se celebre el juicio por el derecho de indemnidad no me van a pagar un duro ni del finiquito ni de la indemnización y como paralizaran todo y ni me despediran tampoco podré pedir el paro y yo no puedo arriesgarme a estar tanto tiempo sin ganar dinero esperando a que salga el juicio.

¿Estoy en lo cierto jamgrrhh? ¿pueden no despedirme ni readmitirme y dejarlo parado todo hasta que salga el juicio sin la posibilidad ni siquiera de yo pedir la prestación por desempleo??
08/07/2019 09:49
Elena1984
En primer lugar, que no haya puesto no conforme no es ningún problema, estaría mejor que lo hubiese puesto pero usted lo que esta firmando es el recibí de una notificación de la empresa, no que este de acuerdo con lo que le dice ese escrito.
En cuanto a la carta de despido (o ese preaviso), debería poner lo que dice ese escrito porque no es lógico dar un preaviso en un despido disciplinario, (un despido a la carta, se va usted de vacaciones y a la vuelta la despido por bajo rendimiento, de locos).
En definitiva, si el preaviso no dice nada al contrario, el plazo para reclamar contra el despido no comienza hasta su reincorporación el día 16 y el despido surta efecto, por tanto primero reclame las vacaciones y luego tendrá una protección sobre el despido por el dcho de indemnidad, acuda como le digo a un sindicato o abogado, por cierto la carta tanto de vacaciones como ese preaviso ¿Qué fecha tenían? lo digo porque es una práctica muy común de dar una carta con una fechas anteriores y el trabajador firma simplemente el recibí sin poner nada y entonces la fecha que indica la carta es la que cuenta para el plazo.
Por último, comentar que si ya tenia un cuadrante de vacaciones que ellos desaparecieron usted coménteselo a su abogado deben ser ellos quienes demuestren que no había solicitado usted el periodo anual de vacaciones, aunque en definitiva no tiene importancia ya que como le digo el ET recoge que el trabajador debe ser conocedor del periodo de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación y eso no se cumple, así que solo por eso ya lo tiene ganado.
Espero que nos siga informando de como van ocurriendo los hechos, es muy necesario para los foreros ver situaciones de autenticas aberraciones de los empresarios y como los jueces terminan resolviendo el asunto.
smo
08/07/2019 06:49
Elena1984
Mensaje eliminado
08/07/2019 03:15
Danny29
No hombre. como la van a pagar 15 dias si ya disfruto de 15 dias si la echan en julio? se generan 2.5 dias por mes, a fecha de julio genero 17.5 o 18 si tiene 31 dias de vacaciones, no pueden pagarle las vacaciones que no genero debido al despido
08/07/2019 02:51
Elena1984
Mensaje eliminado
08/07/2019 02:05
Luisconrad
Con respecto a lo que comenta el compañero Jamrrhh28. Estoy en un 100 con él en todo incluido en lo del despido nulo por represalias
08/07/2019 02:03
Elena1984
Claro... Repito; entendiendo que le comunicaron el despido lo puede impugnar. Especifico; Que se lo comunicaran por escrito, de lo contrario no podrá interponer la demanda
08/07/2019 02:00
Elena1984
Inclusive, en ocasiones existen problemas con los plazos de caducidad y prescripción, en ocasiones se presenta la demanda antes incluso que la conciliación para evitar que se pase el plazo y una vez celebrada la conciliación (aún días después de interponer la demanda) se añade como documental a el resultado de la conciliación, documento que se conoce como acta de conciliación, que sera sin avenencia o sin efecto.
08/07/2019 01:55
Elena1984
Entendiendo que a usted le comunicaron el despido, ya puede interponer la demanda, previa conciliación.
Si, puede interponer la demanda impugnando la fecha de vacaciones. No precisa de conciliación, usted aun no fue despedida y en debe exponer la objeción en caso de no ser despedida, la empresa se puede retractar o readmitirla en base al anterior proceso.

Esto sucede también cuando existe un cambio en las condiciones sustanciales; Por ejemplo; si usted sufre un cambio como puede ser el horario (por poner un ejemplo) el día 1 sufre los cambios y el día 10 la despiden. No debe dejar de interponer la demanda por las condiciones sustanciales, ya que en el caso de ser readmitida se le habría pasado el plazo para demandar por esas condiciones. Lo mismo sucede con las vacaciones
08/07/2019 01:21
Jamgrrhh28
Ese papel de las vacaciones me lo dieron el 28 con el preaviso del despido el día 16 y los firme sin más sin poner no conforme. ¿Esto me afectaría ahora al demandar por las vacaciones?
08/07/2019 01:08
Elena1984
Sin la carta d despido, siendo un despido de palabra usted puede negar que le dijesen o no nada, así que sin carta se produce indefensión así que tiene que esperar al regreso de las vacaciones, una vez tenga la carta firme poniendo de su puño y letra la fecha en que la recibe y firme poniendo No conforme y que le den copia de eso. Por cierto las vacaciones hay que firmarlas si no le han dado un papel de que está usted de vacaciones pueden despedirla por no presentarse a trabajar así que mañana acuda a su puesto y que le den el papel de que está de vacaciones y nuevamente firme con un no conforme, fecha y firma
08/07/2019 01:05
Jamgrrhh28
Vale jamgrrhh creo que voy a demandarlos por las vacaciones. Lo que yo ese escrito de vacaciones y ese preaviso de despido los firme sin más. ¿Es esto un problema a la hora de demandar?
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17/07/2019 10:15
Elena1984
Al final mi empresa me notifico el despido el día de ayer como usted había dicho jamgrrhh28 y en el motivo del despido no pusieron nada de lo que me dijeron de que no daba el nivel que buscaba la empresa sino que lo han tratado como un final de obra de un contrato de obra y servicio y ya está. Los voy a llamar en dos días para ver si quieren negociar de manera extrajudicial que me paguen por 33 días por año o sino empezaré con el acto de conciliación y la posterior demanda.

Me pagaron a razón de 12 días por año trabajado. Que listas son algunas empresas...
08/07/2019 19:36
Elena1984
Lo sé pero bueno a parte de la variable económica que le comentaba tampoco quiero quedar tan mal con ellos porque muy mal no se han portado conmigo. El problema en esa empresa es que pagan el SMI y para el trabajo que haces debes aportar estudios y cada vez que pueden te piden más y más, incluso utilizan a tus compañeros para manipularte y que hagas más haciendote creer todo el rato que lo estás haciendo mal. Pero bueno yo me conformo con que me despidan y me paguen todo y me reconozcan la improcedencia del contrato y que es indefinido. Con eso me doy por satisfecha.
08/07/2019 18:28
Jamgrrhh28
Una cosa más Elena 1984, si no demanda por vacaciones (puede hacerlo aunque estas hayan empezado), no podrá argumentar indemnidad y por tanto ya no cabra la nulidad del despido, solo la improcedencia y entonces no tendrá tampoco dcho a salarios de trámite.
08/07/2019 13:02
Elena1984
Danny29 , las vacaciones anuales en trabajadores con más de un año se conceden de forma anticipada, (tenga en cuenta que en muchos sectores las vacaciones se disfrutan en los meses de verano) y no se han generado para su disfrute ya que lo normal es generar 2,5 días por mes trabajado. Lo normal es que cuando un trabajador cesa en una empresa se le descuenten los días disfrutados demás por tener vacaciones por adelantado, no obstante es que puede que su convenio recoja que ese disfrute por adelantado no repercuta en el finiquito, por supuesto, esto ocurrirá con el convenio a aplicar o más bien en acuerdos entre empresa y Comité de Empresa como mejora hacia el trabajador, porque esto que nos dice es poco o muy poco común.
smo
08/07/2019 11:41
Elena1984
Gracias jamgrrhh voy a meditarlo el dia de hoy y como lo vea mañana ire a poner la demanda por vacaciones o esperare al.despido y solo demandare por el despido. Gracias.

A usted Danny no se da cuenta de que esta diciendo barbaridades y lejos de ayudar confunde a la gente porque no sabe ni lo que dice. Gracias de todas maneras por su "intencion" de ayudar pero eso no sirve de mucho.

Saludos y gracias a todos por ayudarme.
08/07/2019 11:31
Danny29
Mensaje eliminado
08/07/2019 11:29
Elena1984
Eso dependerá de su convenio o empresa porque en la mía no es así, tenemos 30 días de vacaciones pactados y firmados desde el uno de enero y si te despiden a mitad del año te los pagan en el finiquito todo lo que no has disfrutado.
08/07/2019 11:26
Elena1984
1.- Dudo mucho que se den cuenta del detalle el dcho de indemnidad, viendo como funciona su jefe o mas bien quien le asesora.
2.- Si sigue usted trabajando le deberán la nomina de cada mes, si se atreven a no pagarle dentro del plazo, (normalmente por ej si es a primeros es del 1 al 5), superado éste plazo usted puede reclamar el pago de su salario ante el juez, dudo mucho que se arriesguen a no pagarle la nomina mensual.
Yo puedo decirle lo que yo haría, no puedo decirle lo que debe hacer usted, usted mejor que nadie conoce su situación económica
08/07/2019 10:12
Elena1984
Gracias de nuevo jamgrrhh, la fecha del preaviso de despido como de las vacaciones si pone bien que es el 28. Lo que voy a hacer es lo siguiente, esperaré a que me despidan y los demandaré para que me lo reconozcan como improcedente y me paguen al menos las idemnización por año trabajado de 33 días y los días trabajados este mes.

Me gustaría demandarlos por las vacaciones como usted dice porque tengo mucho que ganar si al final me tienen que dejar más en la empresa o me tienen que pagar salarios de tramitación pero aquí hay otra variable a tener en cuenta y es mi capacidad económica. Si la empresa por esa demanda de vacaciones ya no me despide y lo paraliza todo hasta que se celebre el juicio por el derecho de indemnidad no me van a pagar un duro ni del finiquito ni de la indemnización y como paralizaran todo y ni me despediran tampoco podré pedir el paro y yo no puedo arriesgarme a estar tanto tiempo sin ganar dinero esperando a que salga el juicio.

¿Estoy en lo cierto jamgrrhh? ¿pueden no despedirme ni readmitirme y dejarlo parado todo hasta que salga el juicio sin la posibilidad ni siquiera de yo pedir la prestación por desempleo??
08/07/2019 09:49
Elena1984
En primer lugar, que no haya puesto no conforme no es ningún problema, estaría mejor que lo hubiese puesto pero usted lo que esta firmando es el recibí de una notificación de la empresa, no que este de acuerdo con lo que le dice ese escrito.
En cuanto a la carta de despido (o ese preaviso), debería poner lo que dice ese escrito porque no es lógico dar un preaviso en un despido disciplinario, (un despido a la carta, se va usted de vacaciones y a la vuelta la despido por bajo rendimiento, de locos).
En definitiva, si el preaviso no dice nada al contrario, el plazo para reclamar contra el despido no comienza hasta su reincorporación el día 16 y el despido surta efecto, por tanto primero reclame las vacaciones y luego tendrá una protección sobre el despido por el dcho de indemnidad, acuda como le digo a un sindicato o abogado, por cierto la carta tanto de vacaciones como ese preaviso ¿Qué fecha tenían? lo digo porque es una práctica muy común de dar una carta con una fechas anteriores y el trabajador firma simplemente el recibí sin poner nada y entonces la fecha que indica la carta es la que cuenta para el plazo.
Por último, comentar que si ya tenia un cuadrante de vacaciones que ellos desaparecieron usted coménteselo a su abogado deben ser ellos quienes demuestren que no había solicitado usted el periodo anual de vacaciones, aunque en definitiva no tiene importancia ya que como le digo el ET recoge que el trabajador debe ser conocedor del periodo de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación y eso no se cumple, así que solo por eso ya lo tiene ganado.
Espero que nos siga informando de como van ocurriendo los hechos, es muy necesario para los foreros ver situaciones de autenticas aberraciones de los empresarios y como los jueces terminan resolviendo el asunto.
smo
08/07/2019 06:49
Elena1984
Mensaje eliminado
08/07/2019 03:15
Danny29
No hombre. como la van a pagar 15 dias si ya disfruto de 15 dias si la echan en julio? se generan 2.5 dias por mes, a fecha de julio genero 17.5 o 18 si tiene 31 dias de vacaciones, no pueden pagarle las vacaciones que no genero debido al despido
08/07/2019 02:51
Elena1984
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08/07/2019 02:05
Luisconrad
Con respecto a lo que comenta el compañero Jamrrhh28. Estoy en un 100 con él en todo incluido en lo del despido nulo por represalias
08/07/2019 02:03
Elena1984
Claro... Repito; entendiendo que le comunicaron el despido lo puede impugnar. Especifico; Que se lo comunicaran por escrito, de lo contrario no podrá interponer la demanda
08/07/2019 02:00
Elena1984
Inclusive, en ocasiones existen problemas con los plazos de caducidad y prescripción, en ocasiones se presenta la demanda antes incluso que la conciliación para evitar que se pase el plazo y una vez celebrada la conciliación (aún días después de interponer la demanda) se añade como documental a el resultado de la conciliación, documento que se conoce como acta de conciliación, que sera sin avenencia o sin efecto.
08/07/2019 01:55
Elena1984
Entendiendo que a usted le comunicaron el despido, ya puede interponer la demanda, previa conciliación.
Si, puede interponer la demanda impugnando la fecha de vacaciones. No precisa de conciliación, usted aun no fue despedida y en debe exponer la objeción en caso de no ser despedida, la empresa se puede retractar o readmitirla en base al anterior proceso.

Esto sucede también cuando existe un cambio en las condiciones sustanciales; Por ejemplo; si usted sufre un cambio como puede ser el horario (por poner un ejemplo) el día 1 sufre los cambios y el día 10 la despiden. No debe dejar de interponer la demanda por las condiciones sustanciales, ya que en el caso de ser readmitida se le habría pasado el plazo para demandar por esas condiciones. Lo mismo sucede con las vacaciones
08/07/2019 01:21
Jamgrrhh28
Ese papel de las vacaciones me lo dieron el 28 con el preaviso del despido el día 16 y los firme sin más sin poner no conforme. ¿Esto me afectaría ahora al demandar por las vacaciones?
08/07/2019 01:08
Elena1984
Sin la carta d despido, siendo un despido de palabra usted puede negar que le dijesen o no nada, así que sin carta se produce indefensión así que tiene que esperar al regreso de las vacaciones, una vez tenga la carta firme poniendo de su puño y letra la fecha en que la recibe y firme poniendo No conforme y que le den copia de eso. Por cierto las vacaciones hay que firmarlas si no le han dado un papel de que está usted de vacaciones pueden despedirla por no presentarse a trabajar así que mañana acuda a su puesto y que le den el papel de que está de vacaciones y nuevamente firme con un no conforme, fecha y firma
08/07/2019 01:05
Jamgrrhh28
Vale jamgrrhh creo que voy a demandarlos por las vacaciones. Lo que yo ese escrito de vacaciones y ese preaviso de despido los firme sin más. ¿Es esto un problema a la hora de demandar?