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despido....33 dias??

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Despido....33 dias??
27/03/2009 10:54
Hola compañeros, quisiera plantearon un supuesto que tenemos en el despacho:
Se procede a un cese por causas OBJETIVAS, indemnizando al trabajador con sus 20 días. En la carta, si bien no hay un detalle exhaustivo de la causa, si se plasma la situación de crisis y la bajada de ventas. Bien, la empresa (nuestro cliente), para no judicializar el tema reconoce la IMPROCEDENCIA en el acto de conciliación y consigna los 13 días restantes hasta los 33 al tener un contrato al amparo de la ley para fomento del empleo. El trabajador finalmente acude a la via judicial y el Juez declara el despido como improcedente condenando a la empresa al pago de 45 días mas salarios de tramitación.
Entendiamos que a raiz de reformas operadas en la ley 5/2006 se permitía el reconocimietno del despido en unas objetivas como improcedente indemnizando unicamente con 33 dias (esto es, igual que la equiparación del reconocimiento del despido del art. 56.2 del ET, se reconoce la improcedencia y punto.
Hay sentencias contradictorias en este sentido (que si fraude de ley, que si prueba de la causa objetiva...).
Os habeis encontrado con un supuesto similar?, que opináis?
Gracias por anticipado,


despido....33 dias?? | PorticoLegal
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Despido....33 dias??
27/03/2009 10:54
Hola compañeros, quisiera plantearon un supuesto que tenemos en el despacho:
Se procede a un cese por causas OBJETIVAS, indemnizando al trabajador con sus 20 días. En la carta, si bien no hay un detalle exhaustivo de la causa, si se plasma la situación de crisis y la bajada de ventas. Bien, la empresa (nuestro cliente), para no judicializar el tema reconoce la IMPROCEDENCIA en el acto de conciliación y consigna los 13 días restantes hasta los 33 al tener un contrato al amparo de la ley para fomento del empleo. El trabajador finalmente acude a la via judicial y el Juez declara el despido como improcedente condenando a la empresa al pago de 45 días mas salarios de tramitación.
Entendiamos que a raiz de reformas operadas en la ley 5/2006 se permitía el reconocimietno del despido en unas objetivas como improcedente indemnizando unicamente con 33 dias (esto es, igual que la equiparación del reconocimiento del despido del art. 56.2 del ET, se reconoce la improcedencia y punto.
Hay sentencias contradictorias en este sentido (que si fraude de ley, que si prueba de la causa objetiva...).
Os habeis encontrado con un supuesto similar?, que opináis?
Gracias por anticipado,