Por tanto existiría menoscabo y podría usted acogerse al art 50 ET cuya indemnización seria muy superior y aquí la empresa no puede decidir entre la indemnización o la readmisión. SMO.
Donde ves que "POSIBLEMENTE sólo exista la intención de ahorrarse un despido costoso", a mi no me cabe duda de que ésta es la intención de la empresa. Es decir, no me cabe duda de que estamos ante un despido encubierto, despido que debe ser declarado, como mínimo, improcedente. Mientras que no se detecte, es una buena estrategia para las empresas modificar contratos para obligar al trabajador a negarse y ahorrarse un despido improcedente.
Estimado iaki, efectivamente, puedes extinguir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año, pero es cierto que detrás de esta acción posiblemente solo exista la intención de ahorrase un despido costoso.
Tienes que impugnar la modificación y tienes 20 días laborables desde el día siguiente a la fecha de notificación. De esta manera la modificación puede declararse injustificada, donde tendrías derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, o nula, donde serías repuesto a tus anteriores condiciones de trabajo.
para cualquier duda o pregunta quedamos a tu disposición
APARENTEMENTE estamos ante una modificación sustancial del contrato. (Sin embargo, muy importante lo que le comentaré al final de este post). En dicho caso, y dado que usted se niega a esa modificación, caben dos opciones, según quiera usted seguir trabajando o no en la empresa:
1. Para el caso de que quiera seguir trabajando en la empresa:
Impugnar esa modificación ante los Juzgados mientras que se "acepta" esa reducción de sueldo. Un Juez decidirá si se le debe o no reconocer a usted las condiciones anteriores al cambio.
2. Para el caso de que no quiera usted seguir trabajando en la empresa:
Extinguir el contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.
Ahora bien, dado que usted lleva 19 años en la empresa y ésta es una antigüedad considerable y que la modificación es una bajada de sueldo, salvo mejor criterio, yo sospecharía bastante de que esto se trata de un DESPIDO ENCUBIERTO. ¿Por qué? Porque si a usted le despiden, les puede salir la broma a 20 días de salario por año trabajadomen el mejor de los casos (justo como para el caso previsto para la modificación de contrato) o 45-33 días de salario por año trabajado en el peor. De forma que ¿qué hace la empresa? Modifica su contrato en cuanto al sueldo sin ton ni son para que usted lo rechace, extinga su contrato de trabajo a razón de 20 días y ellos se quitan a usted de en medio abonando la cantidad mínima prevista para su despido. Una argucia a tener en cuenta. Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un abogado que le asesore, porque esto me huele a despido encubierto.
Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le atenderemos personalmente.
Si le recortan el salario y usted se niega pero la empresa se lo impone, (salvo que esta reducción sea pactada por conv. colectivo.), estamos ante una modif sustancial de las condiciones laborales arts 41 ET, en éste art en el 41.3 tiene desarrollados los pasos a seguir. SMO.