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Despido

12 Comentarios
 
09/10/2003 18:47
Muchas gracias a todos, después de todas estas respuestas me estoy empezando a dar cuenta de que lo que mi empresa quiere en realidad es pagárme el despido en "b" ¿por qué no quiere que vayamos a conciliación?. Ya os contaré. Habeis sido muy amables todos.
09/10/2003 13:24
Bien aclarado por tu parte Nando. Creo que con las respuestas dadas a Sara queda el tema contestado. De no ser así aqui estamos para seguir aportando lo que podamos.

Saludos para todos.
09/10/2003 11:40
Hola Sara,

el Inem no te va a pedir ese documento, no es necesario para que te reconozcan la prestación por desempleo, pero como bien ten han dicho los compañeros, es conveniente disponer de él por si Hacienda te lo requiriese a fin de acreditar que se trata de una indemnización por despido y por tanto, hasta el máximo legal, exenta de tributación por el IRPF.

Un saludo.

Nando.

09/10/2003 11:21
¡Hola a los dos!, ¿entiendo entonces que debemos firmar un documento similar al que firmariamos si fueramos a conciliación en el que la empresa reconozca que ésa cantidad se me paga en concepto de indemnización por despido improcedente? ¿Ese documento me lo va a pedir el INEM?.
09/10/2003 10:31
Correcta la matización de Ninfa. La empresa tiene que comunicar la extinción del contrato y reconocer en un documento el acuerdo reconociendo el despido improcedente y el abono de la indemnización que está exenta por ser la legalmente establecida.

Saludos cordiales para ninfa y sara.
08/10/2003 18:03
Hola Sara y Jesusfer.

¿Me permitis hacer un mínimo matíz.?

Jesusfer ha estado clarisimo y correctisimo en la información facilitada, pero que no estaría de mas el que la empresa y Sara hiciesen un acuerdo de extinción de contrato por despido con reflejo de las cantidades que se perciben en concepto de indemnización y liquidación de cuentas de origen laboral y finiquito, la conformidad con las mismas de Sara y su manifestación expresa de rescisión de contrato por despido y ello mas que nada por el hecho de que la cantidad que se le de como indemnización extá exenta de tributar (dentro de los límites legales) y debe tener algún medio para acreditarlo si hacienda la llamase o bien ésto o bien conciliación ante el organismo que proceda.

Salaudos cordiales.
08/10/2003 15:47
Muchas gracias, no sabes cuánto me has ayudado. Un saludo.
08/10/2003 13:52
No tienes ningún problema en conseguir las prestaciones por desempleo si reúnes los requisitos(360 días cotizados como mínimo). El INEM te va a pedir la carta de despido y los certificados que te dé la empresa. El recurrir o no el despido es un derecho que puedes ejercitar o no. Vale.

Saludos
08/10/2003 13:14
Jesusfer, eres muy amable, siento ser tan pesada pero es que no paro de ver fantasmas por todos los lados. Mi empresa me ofrece despedírme por falta de asistencia al trabajo y me ofrece una cantidad como indemnización con la que yo estoy de acuerdo, pero siempre y cuando yo no impugne el despido, es decir que no vayamos a conciliación ni nada de nada, y me dicen que yo cobraría el paro. Este es el tema y por eso le doy tantas vueltas. En realidad tengo ya otro "proyecto de trabajo", pero para principios de año y no quiero perder estos meses de paro. Muchísimas gracias por tú ayuda.
08/10/2003 13:07
Creo que si lo has cogido. Con la carta de despido ya estás en situación de desempleo. Otra cosa es si demandas a la empresa o no. Si demandas puedes conseguir un despido improcedente con la indemnización o correspondiente.

Si no reclamas, y la empresa no te ha abonado indemnización, pierdes la indemnización y los salarios que te adeuden.

También puede ocurrir que el trabajador sea representante legal o delegado sindical, y ante un despido improcedente del empresario, opte por la incorporación nuevamente al trabajo. Igualmente, en el caso de un despido por vulneración de derechos fundamentales, el trabajador puede volver a incorporarse a la empresa si la sentencia declara despido nulo.

En el caso de que el despido sea disciplinario y la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización que le corresponda más el finiquito, el trabajador puede no estar interesado en reclamar contra el despido y acogerse al desempleo hasta que encuentre otro trabajo.

Así podríamos poner muchos ejemplos. No sé si ahora lo ves con más claridad. En fin que el trabajador es el que decide si demanda o no a la empresa.

Saludos.
08/10/2003 12:36
Jesusfer, gracias, yo no sé nada de esto pero interpreto que me estás diciendo que sí. O sea, te despiden por falta de asistencia, tú no vuelves a trabajar ni reclamas nada, y te vas a cobrar el desempleo directamente ¿no da lugar esto a que se produzcan despidos amañados entre empresas y trabajadores?, claro si no reclamas no cobras indemnización ¿o no?. Y ¿puede tener algún perjuicio el trabajador que no reclame?. Es que no lo acabo de ver claro. Muchas gracias.
08/10/2003 12:05
Hola Sara:

La Ley 45/2002, en su art. 2, modifica la redacción de determinados artículos del E.T., y en su art. 1, apartados dos y tres, incorpora al sistrema de protección por desempleo diversas disposiciones que fijan como situación legal de desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, y que establecen el derecho a las prestaciones, en ese supuesto, a partir del cese efectivo en la actividad y ordena otros aspectos para completar los anteriores.

Concretamente, el apartado dos del art. 1 de la Ley 45/2002 modifica el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fijando como situación legal de desempleo el despido, sin distinguir ni exigir que se trate de despido procedente o improcedente.

Sin entrar en otros detalles establecidos en la ley, con la carta de despido te encuentras en situación legal del desempleo. Esta nueva situación se aplica a los despidos producidos a partir del día 26 de Mayo de 2002.

Espero haber aclarado tu duda. Saludos.
Despido
08/10/2003 10:47
¡Hola!, si te despiden por falta de asistencia al trabajo y no recurres la improcedencia del despido ¿se tiene derecho a desempleo?, es que me han dicho que desde hace un tiempo sí, pero me parece muy raro. Gracias
Despido | PorticoLegal
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09/10/2003 18:47
Muchas gracias a todos, después de todas estas respuestas me estoy empezando a dar cuenta de que lo que mi empresa quiere en realidad es pagárme el despido en "b" ¿por qué no quiere que vayamos a conciliación?. Ya os contaré. Habeis sido muy amables todos.
09/10/2003 13:24
Bien aclarado por tu parte Nando. Creo que con las respuestas dadas a Sara queda el tema contestado. De no ser así aqui estamos para seguir aportando lo que podamos.

Saludos para todos.
09/10/2003 11:40
Hola Sara,

el Inem no te va a pedir ese documento, no es necesario para que te reconozcan la prestación por desempleo, pero como bien ten han dicho los compañeros, es conveniente disponer de él por si Hacienda te lo requiriese a fin de acreditar que se trata de una indemnización por despido y por tanto, hasta el máximo legal, exenta de tributación por el IRPF.

Un saludo.

Nando.

09/10/2003 11:21
¡Hola a los dos!, ¿entiendo entonces que debemos firmar un documento similar al que firmariamos si fueramos a conciliación en el que la empresa reconozca que ésa cantidad se me paga en concepto de indemnización por despido improcedente? ¿Ese documento me lo va a pedir el INEM?.
09/10/2003 10:31
Correcta la matización de Ninfa. La empresa tiene que comunicar la extinción del contrato y reconocer en un documento el acuerdo reconociendo el despido improcedente y el abono de la indemnización que está exenta por ser la legalmente establecida.

Saludos cordiales para ninfa y sara.
08/10/2003 18:03
Hola Sara y Jesusfer.

¿Me permitis hacer un mínimo matíz.?

Jesusfer ha estado clarisimo y correctisimo en la información facilitada, pero que no estaría de mas el que la empresa y Sara hiciesen un acuerdo de extinción de contrato por despido con reflejo de las cantidades que se perciben en concepto de indemnización y liquidación de cuentas de origen laboral y finiquito, la conformidad con las mismas de Sara y su manifestación expresa de rescisión de contrato por despido y ello mas que nada por el hecho de que la cantidad que se le de como indemnización extá exenta de tributar (dentro de los límites legales) y debe tener algún medio para acreditarlo si hacienda la llamase o bien ésto o bien conciliación ante el organismo que proceda.

Salaudos cordiales.
08/10/2003 15:47
Muchas gracias, no sabes cuánto me has ayudado. Un saludo.
08/10/2003 13:52
No tienes ningún problema en conseguir las prestaciones por desempleo si reúnes los requisitos(360 días cotizados como mínimo). El INEM te va a pedir la carta de despido y los certificados que te dé la empresa. El recurrir o no el despido es un derecho que puedes ejercitar o no. Vale.

Saludos
08/10/2003 13:14
Jesusfer, eres muy amable, siento ser tan pesada pero es que no paro de ver fantasmas por todos los lados. Mi empresa me ofrece despedírme por falta de asistencia al trabajo y me ofrece una cantidad como indemnización con la que yo estoy de acuerdo, pero siempre y cuando yo no impugne el despido, es decir que no vayamos a conciliación ni nada de nada, y me dicen que yo cobraría el paro. Este es el tema y por eso le doy tantas vueltas. En realidad tengo ya otro "proyecto de trabajo", pero para principios de año y no quiero perder estos meses de paro. Muchísimas gracias por tú ayuda.
08/10/2003 13:07
Creo que si lo has cogido. Con la carta de despido ya estás en situación de desempleo. Otra cosa es si demandas a la empresa o no. Si demandas puedes conseguir un despido improcedente con la indemnización o correspondiente.

Si no reclamas, y la empresa no te ha abonado indemnización, pierdes la indemnización y los salarios que te adeuden.

También puede ocurrir que el trabajador sea representante legal o delegado sindical, y ante un despido improcedente del empresario, opte por la incorporación nuevamente al trabajo. Igualmente, en el caso de un despido por vulneración de derechos fundamentales, el trabajador puede volver a incorporarse a la empresa si la sentencia declara despido nulo.

En el caso de que el despido sea disciplinario y la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización que le corresponda más el finiquito, el trabajador puede no estar interesado en reclamar contra el despido y acogerse al desempleo hasta que encuentre otro trabajo.

Así podríamos poner muchos ejemplos. No sé si ahora lo ves con más claridad. En fin que el trabajador es el que decide si demanda o no a la empresa.

Saludos.
08/10/2003 12:36
Jesusfer, gracias, yo no sé nada de esto pero interpreto que me estás diciendo que sí. O sea, te despiden por falta de asistencia, tú no vuelves a trabajar ni reclamas nada, y te vas a cobrar el desempleo directamente ¿no da lugar esto a que se produzcan despidos amañados entre empresas y trabajadores?, claro si no reclamas no cobras indemnización ¿o no?. Y ¿puede tener algún perjuicio el trabajador que no reclame?. Es que no lo acabo de ver claro. Muchas gracias.
08/10/2003 12:05
Hola Sara:

La Ley 45/2002, en su art. 2, modifica la redacción de determinados artículos del E.T., y en su art. 1, apartados dos y tres, incorpora al sistrema de protección por desempleo diversas disposiciones que fijan como situación legal de desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, y que establecen el derecho a las prestaciones, en ese supuesto, a partir del cese efectivo en la actividad y ordena otros aspectos para completar los anteriores.

Concretamente, el apartado dos del art. 1 de la Ley 45/2002 modifica el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fijando como situación legal de desempleo el despido, sin distinguir ni exigir que se trate de despido procedente o improcedente.

Sin entrar en otros detalles establecidos en la ley, con la carta de despido te encuentras en situación legal del desempleo. Esta nueva situación se aplica a los despidos producidos a partir del día 26 de Mayo de 2002.

Espero haber aclarado tu duda. Saludos.
Despido
08/10/2003 10:47
¡Hola!, si te despiden por falta de asistencia al trabajo y no recurres la improcedencia del despido ¿se tiene derecho a desempleo?, es que me han dicho que desde hace un tiempo sí, pero me parece muy raro. Gracias