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Despido

18 Comentarios
 
16/10/2003 18:23
je,je, Pang.

No solo era un cliente traidor, sino un amigo traidor y yo una abogada tonta que no le ha cobrado nada.

En fin......
16/10/2003 17:39
Una sugerencia: Me imagino que debe ayudar mucho a pagarse la armadura cargar las tintas en la minuta al cliente traidor. Esos tres folios sobre la indefensión (!qué mérito sacar tres folios de eso!)
deben cobrarse como si los hubiera redactado Sagarduy.
16/10/2003 17:13
gracias ninfa por tu ayuda, de todo corazon.

Me imagino que si, que tienes razon y he pagado la novatada, pero me estoy fabricando una armadura preciosa. No, es broma, solo la experiencia me ira curtiendo.
gracias de nuevo y un cordial abrazo

Africa
15/10/2003 21:50
Hola y enhorabuena,

El mejor pleito es un mal arreglo.

Que el cliente no te diga toda la verdad, suele ocurrir. Ya te acostumbrarás a convencerlos de que la visita al asesor es como ir a confesar. si no dicen la verdad, mejor no confieses. Y, sobretodo a separar el grano de la paja, intuyendo por donde cae el grano y por donde va la paja. Eso no lo dudes, te lo van a dar los años de vuelo.

Saludos
15/10/2003 17:04
Hola compañeros:
ya ha pasado lo peor y os comento: no llegamos a entrar en sala porque conciliamos en la puerta, mi cliente se llevo algo mas de lo que le habian consignado y en fin....... Todos tan contentos (menos yo, que me siento triste y engañada pues por lo que he podido comprobar mi cliente me habia engañado, y eso que es mi amigo)

bueno, no quieros amargaros despues de todo lo que habeis hecho por mi.

Mil gracias a todos
14/10/2003 19:46
Gracias Ninfa, creo que voy a plantear tu sugerencia, pues dificilmente alguien puede defenderse si no sabe de que se le acusa.

Ya te contare como ha ido todo

un abrazo
14/10/2003 15:49
Hola de nuevo.

En mi primer mensaje os comenté que ir a por la excepción de indefensión era un mucho un recurso a la desesperada, pero que en mi opinión, en caso de fallar no va a producir efecto contrario alguno al trabajador demandante.

Yo, con todo el respeto del mundo, no estoy plenamente de acuerdo con Zitro y lo baso en lo siguiente.

Cuando se alega bajo rendimiento, para que la otra parte pueda defenderse, hay que explicar aúnque sea sosmeramente en que consiste ese bajo rendimiento (hasta el lunes hacía diez cartas o veinte llamadas o cuarenta tornillos en una hora o en un tiempo X y desde esa fecha ha pasado a la cantidad que sea.) ya que si no se explica que es o en que ha bajado el rendimiento, el trabajador no podrá explicar el por qué ha bajado tal rendimiento (no hay tinta, la telefónica cortó el teleéfomno durante dos días por falta de pago, la máquina se averió etc.)

El segundo phnto de la carta "objetando todo y por todo." quiere decir nada. ¿Que es lo que he objetado.? ¿Que tipo de objeción he puesto.? ¿Es una objeción o una sujerencia.? ¿He cumplido las instrucciones recibidas o no.? Si no se me explica en que consiste esas objeciones y las consecuencias, ¿De que y como me voy a defender.?

Y, por último, " El trato con los clientes es nulo y su pasotismo intolerable. Además causa mal ejemplo para los compañeros." Volvemos a retomar lo anterior ¿Que es trato nulo.? ¿He faltado por acción u omisión a algún cliente,? expliquese tal hecho y en que fecha y hora. Ya que si no ¿Como me defiendo de una acusación tan vaga.?
¿Que es el pasotismo.? es obvio que no es lo mismo para todos ¿Se refiere a una actitud frente al trabajo.? Expliquese esa actitud para primero determinar si existe ese pasotismo y sobretodo para que yo pueda defenderme, porque acusar a una persona de pasota, es lo mismo que acusarla de Hippy o de lo que se nos ocurra. Hay que explicar en que consiste esa conducta y como afecta y en que a el trabajo para que pueda explicar y defender su actitud.

En cuanto a lo del ejemplo, ya raya en el subrealismo. ¿Es mal ejemplo porque es reivindicativo.? ¿Por que no tolera accioneas arbitrarias.? ¿Por que es funmador.? ¿por que tiene el pelo largo o corto o barba o patillas.? Por favor, si no se me explica cual es el mal ejemplo que doy ¿Que posibilidades de defensa tengo.? Cero. Ninguna. ¿No es esto indefensión.?

De cualquier manera, las excepciones las tiene que contestar la otra parte antes de entrar en el fondo del asunto y en este caso de indefensión, no puede subsanar lo que no figura en la carta, ya que tu no vas preparado para desacreditar algo que es una novación en el acto de juicio.

Creo que habría alguna posibilidad de que prosperase. Si no, como el juicio va a continuar., trata de demostrar discriminación o lo que estimes conveniente ya que en el peor de los casos va a resultar improcedente.

Saludos cordiales de ESTA ninfa.
13/10/2003 22:47
Hola compañera de nuevo: Yo no se como lo verá el compañero (que tiene todas las oportunidades que el considere para decírtelo), pero lo que es yo, con toda la modestía, "la expcepción de la indefensión" no la veo por ninguna parte. La carta es una chapuza, pero no hay divangancias, luego no la produce. Eso sí, los hechos constitutivos en que se basa son anteriores a la situación de Incapacidad Temporal y aquí es donde el Juez entenderá sobre el asunto. El despido es una institución causal y para que sea válido, la decisión del empresario ha de fundarse en una causa que prevé el art. 54 del ET., y no en su mero capricho o arbitrio. Nuestro derecho no admite, pues, el despido "ad nutum" o sin causa: las que enumera
el empresario son anteriores al proceso de la IT. y las mismas no pueden eternizarse.

Pero todo esto está muy bien. Suponiendo que el Juez considere la irregularidad, resolvería como improcedente (cabe el milagro del nulo, que sería mi deseo) y obligaría al empresario a readmitir o a pagar. Lo primero, sería para el nulo; lo segundo, la voluntad del ingreso es clara y determinante.

Por otro lado y siendo práctico (como dije en mi anterior respuesta) el empresario tendría que ejercer un nuevo despido (en donde dijera que estaba dado de baja y trabajando o que había transgredido la buena buena fe) al día siguiente o a lo sumo a los dos (ya que los 20 días del primero ya se han consumido) días con lo cual, lo que se incrementaría sería la parte de las extras (si es que por convenio se le atribuyen, al estar dado de baja) y de las vacaciones, ya que seguiria pagando la S.Social en régimen de pago delegado.

En fin compañera sigo diciendo que te deseo mucha suerte. Un saludo.
13/10/2003 21:32
Gracias Ninfa, eres un sol pero he releido la carta de despido y pone "disminucion en rendimiento en el trabajo, objetando de todo y por todo, rinde lo justo, el trato con los clientes es nulo, su pasotismo intolerable y ademas causa mal ejemplo con su conducta a sus compañeros"

he escrito tres folios rebatiendo cada una de estas afirmaciones con lo unico que puedo aportar:testigos.
Necesito tu consejo ¿tu como lo ves?
13/10/2003 17:55
Hola de nuevo.

Si alegas como excepción la indefensión y ésta prospera, el dspido será radicalmente nulo, con lo que la empresa habrá de readmitir de inmediato y pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador.

Por tal motivo, tendrá que volver a despedir si quiere que se vaya y como dicen los compañeros, algunos eurillos mas le vas a sacar además de las molestias que le ocasionas a la empresa (tiene que hacer complementaria ya que ha de cotizar desde el día del despido hasta el nuevo despido y afinar en la carta del nuevo despsido.) Además habrás logrado algo que en mi opinión tambien importa, la satisfacción de que tenías razón y has planteado correscatmente el tema y el respeto de tu cliente.

Saludos cordiales.
13/10/2003 17:00
Gracias por todo, amigos. Es lo que me temia: no hay nada que hacer.

Respecto al comentario de ninfa sobre la indefension, ya lo habia pensado, incluso tengo dos folios de argumentos con los que "presionar" a la empresa y demostrar que en ningun momento hubo falta de rendimiento.
Pero ¿que conseguiria con ello?
como mucho que el juez declarara el despido improcedente por falta de causa, cosa que la empresa ya ha hecho.

En fin, gracias ninfa y tb a vosotros compañeros.

Ya os contare
13/10/2003 16:33
Hola.

en la linea de Zitro y Nando, creo que lo tienes muy, pero que muy dificil. Creo que podrías intentar ya a la desesperada (no piedes nada) una última y remota posibilidad: Si la carta dice así a palo seco "bajo rendimiento." contimua adelante y alega indefensión ya que no sabes en que ha consistido ese bajo rendimiento y por tanto no es posible hacer una coherente y mínima defensa para acreditar lo contrario.

Suerte y saludos.
13/10/2003 11:15
Totalmente de acuerdo con los sabios consejos y de Zitro. Temo, que como él dije, poco más pueda hacerse en este caso.

Simplemente un matización respecto al comentario que pueda dar pie a considerar que esta triste situación sea debida a la reforma del año pasado (y de paso, de alguna manera, aunque indirecta, atacar al gobierno que ya sabemos la ideó). La viabilidad del despido en estas mismas circunstancias era exactamente la misma antes de dicha reforma. Lo único que cambia es que los efectos del despido, si hay consignación, etc, es que son inmediatos, sin necesidad de ir a conciliación o de sentencia, eliminándose los salarios de tramitación y por contra (aunque ya sabemos que no es lo mismo, y con el matiz de si hay vacaciones pendientes de disfruta)r, se empieza a cobrar antes la prestación de desempleo).
Pero la posibilidad de despedir, aun estando de baja por IT, y en base a una causa inexistente, mientras la empresa, reconociendo la improcedencia, pague la indemnización prevista, ya era perfectamente viable antes de la reforma y antes de este gobierno.

Como mucho, se podrá argumentar que la reforma ha podido abaratar relativamente el despido en lo referente a los salarios de tramitación y que esto puede, indirectamente, estimular a las empresas a acudir a este tipo de "soluciones", pero como decía, el despido improcedente con la opción para la empresa de pagar la indemnización y no restituir al trabajador a su puesto de trabajo ya estaba inventado desde mucho antes.

Un saludo, y en especial para nuestra nueva compañera Africa.
13/10/2003 08:48
gracias zitro por todo. Es lo que me temia, creo que hay poco que hacer en este tema. Lo unico que me queda es intentar forzar un poco la situacion a ver si sacamos algo mas de indemnizacion (que en definitiva es lo que mi cliente pretende), pues ya tiene tragado que no puede sacar mucho mas, tanto si entramos en sala, como si no.

De nuevo gracias por todo.

Ya te contare como ha ido todo

un saludo
12/10/2003 22:28
Perdona Africa. He mirado de nuevo tu primera pregunta y ahora he visto los motivos del despido. Aunque no creo que de resultado, inténtalo por ahí justificando falta de causa, ya que se encuentra en proceso de IT y como se le va a exigir falta de rendimiento. A lo más, podía considerarse como defecto de forma y así forzar a un despido nuevo. Con ello se ganaría algún tiempo más y que las pagas extras se incrementasen. Pero no mucho más.
Saludos.
12/10/2003 22:13
Hola de nuevo: Ya me gustaría a mi que el asunto se resolviera de otra forma, para un contrato que se encuentra suspendido y que el trabajador no haya imcumplido con sus deberes básicos. Cambiaron la ley y cambiaron el derecho. Hoy compañera, es muy fácil el despedir: solo hay que rellenar un formulario, declararlo improcedente y realizar (dentro de las 48 horas siguientes) un ingreso a favor del trabajador en la cuenta del Juzgado de lo Social. Con la carta del despido y con el ingreso, ya no hay salarios de tramitación y puede el trabajador llegarse a la Oficina Pública de Empleo para solicitar la prestación, si le corresponde.

Aunque dices que la empresa hizo todo legal, no dices los motivos del incumplimento, por si podían considerarse descriminatorios.
En fin, si tu cliente se empecina, debes estar y pasar por ello y ver si se te aparece.... Un saludo.
12/10/2003 21:00
Gracias zitro por tu ayuda.

Decirte solo que todo esto ya esta hecho, aunque mi cliente se niega a recoger el finiquito y por supuesto no acepta la indemnizacion pues los motivos del despido son falsos.

Le he informado de la realidad( que lo que puede pasar es que el juez declare el despido improcente, como en efecto ya ha reconocido la empresa), pero el insite en forzar un acuerdo aumentando la cantidad de la indemnizacion, pidendome que alegue daño moral y presionandoles con los datos que tengo de que estuvieron presionando a sus compañeros mientras el estuvo de baja para que hablaran mal de el y asi buscar un motivo para despedirle (estos compañeros estan citados como testigos y estan dispuestos a declarar lo ya dicho).
¿Como lo ves tu? ¿puedo argumentar algo mas antes de entrar a la sala ?

mil gracias, compañero
12/10/2003 17:24
Hola compañera. Por mi parte te doy la bienvenida y decirte que aquí tienes a tus compañeros(as), hablo por mi, dispuestos a ayudarte tantas veces como necesites.

El asunto, como bien dices, no tiene más solución que la aceptación de la indemnización. La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, introdujo un nuevo apartado segundo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que en el caso de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Si todo ha salido así y si el trabajador no tiene protección sindical y si no es causa de discriminación, etc. el despido será improcedente. Comprueba asimismo también que la liquidación es la correcta.

De resultar todo así deberías convencer del todo a tu cliente y dirigir al Servicio Público de Mediación, o en su caso, al mismo Juzgado de lo Social que entienda del asunto un escrito de desistimiento de la acción emprendida.

Finalmente decirte, que con la carta del despido, tu cliente, deberá solicitar el pago directo (al Inss o a la Mutua) de la IT, con lo cual, si tiene derecho a desempleo (nivel contributivo) le pagarán por esta prestación hasta agotarla y en su caso volverán a la I.T. si continuase impedido.
Recibe un saludo.
Despido
12/10/2003 16:36
Hola compañeros
soy nueva en esto y tengo mi primer jucio laboral la proxima semana.
Mi pregunta es la siguiente:
mi cliente (despedido) pretende llegar a un acuerdo economico con la empresa para no llegar a jucio-
la empresa hizo todo legal:
carta de despido y declaracion de reconocimiento de la improcedencia de este con la consignacion de indemnizacion en 48 h.
En principio mi cliente presento la demanda para pedir el despido nulo (cosa que es practicamente imposible, le he dicho).
Todos sabemos que el despido es injusto porque los motivos alegados por la empresa (falta de rendimiento laboral) es falso, ademas lo hicieron mientras mi cliente estaba en i.T
¿como lo veis?
¿que puedo alegar para forzar el acuerdo?

mil gracias por vuestra ayuda

una abogada novata y agobiada
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Despido

18 Comentarios
 
16/10/2003 18:23
je,je, Pang.

No solo era un cliente traidor, sino un amigo traidor y yo una abogada tonta que no le ha cobrado nada.

En fin......
16/10/2003 17:39
Una sugerencia: Me imagino que debe ayudar mucho a pagarse la armadura cargar las tintas en la minuta al cliente traidor. Esos tres folios sobre la indefensión (!qué mérito sacar tres folios de eso!)
deben cobrarse como si los hubiera redactado Sagarduy.
16/10/2003 17:13
gracias ninfa por tu ayuda, de todo corazon.

Me imagino que si, que tienes razon y he pagado la novatada, pero me estoy fabricando una armadura preciosa. No, es broma, solo la experiencia me ira curtiendo.
gracias de nuevo y un cordial abrazo

Africa
15/10/2003 21:50
Hola y enhorabuena,

El mejor pleito es un mal arreglo.

Que el cliente no te diga toda la verdad, suele ocurrir. Ya te acostumbrarás a convencerlos de que la visita al asesor es como ir a confesar. si no dicen la verdad, mejor no confieses. Y, sobretodo a separar el grano de la paja, intuyendo por donde cae el grano y por donde va la paja. Eso no lo dudes, te lo van a dar los años de vuelo.

Saludos
15/10/2003 17:04
Hola compañeros:
ya ha pasado lo peor y os comento: no llegamos a entrar en sala porque conciliamos en la puerta, mi cliente se llevo algo mas de lo que le habian consignado y en fin....... Todos tan contentos (menos yo, que me siento triste y engañada pues por lo que he podido comprobar mi cliente me habia engañado, y eso que es mi amigo)

bueno, no quieros amargaros despues de todo lo que habeis hecho por mi.

Mil gracias a todos
14/10/2003 19:46
Gracias Ninfa, creo que voy a plantear tu sugerencia, pues dificilmente alguien puede defenderse si no sabe de que se le acusa.

Ya te contare como ha ido todo

un abrazo
14/10/2003 15:49
Hola de nuevo.

En mi primer mensaje os comenté que ir a por la excepción de indefensión era un mucho un recurso a la desesperada, pero que en mi opinión, en caso de fallar no va a producir efecto contrario alguno al trabajador demandante.

Yo, con todo el respeto del mundo, no estoy plenamente de acuerdo con Zitro y lo baso en lo siguiente.

Cuando se alega bajo rendimiento, para que la otra parte pueda defenderse, hay que explicar aúnque sea sosmeramente en que consiste ese bajo rendimiento (hasta el lunes hacía diez cartas o veinte llamadas o cuarenta tornillos en una hora o en un tiempo X y desde esa fecha ha pasado a la cantidad que sea.) ya que si no se explica que es o en que ha bajado el rendimiento, el trabajador no podrá explicar el por qué ha bajado tal rendimiento (no hay tinta, la telefónica cortó el teleéfomno durante dos días por falta de pago, la máquina se averió etc.)

El segundo phnto de la carta "objetando todo y por todo." quiere decir nada. ¿Que es lo que he objetado.? ¿Que tipo de objeción he puesto.? ¿Es una objeción o una sujerencia.? ¿He cumplido las instrucciones recibidas o no.? Si no se me explica en que consiste esas objeciones y las consecuencias, ¿De que y como me voy a defender.?

Y, por último, " El trato con los clientes es nulo y su pasotismo intolerable. Además causa mal ejemplo para los compañeros." Volvemos a retomar lo anterior ¿Que es trato nulo.? ¿He faltado por acción u omisión a algún cliente,? expliquese tal hecho y en que fecha y hora. Ya que si no ¿Como me defiendo de una acusación tan vaga.?
¿Que es el pasotismo.? es obvio que no es lo mismo para todos ¿Se refiere a una actitud frente al trabajo.? Expliquese esa actitud para primero determinar si existe ese pasotismo y sobretodo para que yo pueda defenderme, porque acusar a una persona de pasota, es lo mismo que acusarla de Hippy o de lo que se nos ocurra. Hay que explicar en que consiste esa conducta y como afecta y en que a el trabajo para que pueda explicar y defender su actitud.

En cuanto a lo del ejemplo, ya raya en el subrealismo. ¿Es mal ejemplo porque es reivindicativo.? ¿Por que no tolera accioneas arbitrarias.? ¿Por que es funmador.? ¿por que tiene el pelo largo o corto o barba o patillas.? Por favor, si no se me explica cual es el mal ejemplo que doy ¿Que posibilidades de defensa tengo.? Cero. Ninguna. ¿No es esto indefensión.?

De cualquier manera, las excepciones las tiene que contestar la otra parte antes de entrar en el fondo del asunto y en este caso de indefensión, no puede subsanar lo que no figura en la carta, ya que tu no vas preparado para desacreditar algo que es una novación en el acto de juicio.

Creo que habría alguna posibilidad de que prosperase. Si no, como el juicio va a continuar., trata de demostrar discriminación o lo que estimes conveniente ya que en el peor de los casos va a resultar improcedente.

Saludos cordiales de ESTA ninfa.
13/10/2003 22:47
Hola compañera de nuevo: Yo no se como lo verá el compañero (que tiene todas las oportunidades que el considere para decírtelo), pero lo que es yo, con toda la modestía, "la expcepción de la indefensión" no la veo por ninguna parte. La carta es una chapuza, pero no hay divangancias, luego no la produce. Eso sí, los hechos constitutivos en que se basa son anteriores a la situación de Incapacidad Temporal y aquí es donde el Juez entenderá sobre el asunto. El despido es una institución causal y para que sea válido, la decisión del empresario ha de fundarse en una causa que prevé el art. 54 del ET., y no en su mero capricho o arbitrio. Nuestro derecho no admite, pues, el despido "ad nutum" o sin causa: las que enumera
el empresario son anteriores al proceso de la IT. y las mismas no pueden eternizarse.

Pero todo esto está muy bien. Suponiendo que el Juez considere la irregularidad, resolvería como improcedente (cabe el milagro del nulo, que sería mi deseo) y obligaría al empresario a readmitir o a pagar. Lo primero, sería para el nulo; lo segundo, la voluntad del ingreso es clara y determinante.

Por otro lado y siendo práctico (como dije en mi anterior respuesta) el empresario tendría que ejercer un nuevo despido (en donde dijera que estaba dado de baja y trabajando o que había transgredido la buena buena fe) al día siguiente o a lo sumo a los dos (ya que los 20 días del primero ya se han consumido) días con lo cual, lo que se incrementaría sería la parte de las extras (si es que por convenio se le atribuyen, al estar dado de baja) y de las vacaciones, ya que seguiria pagando la S.Social en régimen de pago delegado.

En fin compañera sigo diciendo que te deseo mucha suerte. Un saludo.
13/10/2003 21:32
Gracias Ninfa, eres un sol pero he releido la carta de despido y pone "disminucion en rendimiento en el trabajo, objetando de todo y por todo, rinde lo justo, el trato con los clientes es nulo, su pasotismo intolerable y ademas causa mal ejemplo con su conducta a sus compañeros"

he escrito tres folios rebatiendo cada una de estas afirmaciones con lo unico que puedo aportar:testigos.
Necesito tu consejo ¿tu como lo ves?
13/10/2003 17:55
Hola de nuevo.

Si alegas como excepción la indefensión y ésta prospera, el dspido será radicalmente nulo, con lo que la empresa habrá de readmitir de inmediato y pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador.

Por tal motivo, tendrá que volver a despedir si quiere que se vaya y como dicen los compañeros, algunos eurillos mas le vas a sacar además de las molestias que le ocasionas a la empresa (tiene que hacer complementaria ya que ha de cotizar desde el día del despido hasta el nuevo despido y afinar en la carta del nuevo despsido.) Además habrás logrado algo que en mi opinión tambien importa, la satisfacción de que tenías razón y has planteado correscatmente el tema y el respeto de tu cliente.

Saludos cordiales.
13/10/2003 17:00
Gracias por todo, amigos. Es lo que me temia: no hay nada que hacer.

Respecto al comentario de ninfa sobre la indefension, ya lo habia pensado, incluso tengo dos folios de argumentos con los que "presionar" a la empresa y demostrar que en ningun momento hubo falta de rendimiento.
Pero ¿que conseguiria con ello?
como mucho que el juez declarara el despido improcedente por falta de causa, cosa que la empresa ya ha hecho.

En fin, gracias ninfa y tb a vosotros compañeros.

Ya os contare
13/10/2003 16:33
Hola.

en la linea de Zitro y Nando, creo que lo tienes muy, pero que muy dificil. Creo que podrías intentar ya a la desesperada (no piedes nada) una última y remota posibilidad: Si la carta dice así a palo seco "bajo rendimiento." contimua adelante y alega indefensión ya que no sabes en que ha consistido ese bajo rendimiento y por tanto no es posible hacer una coherente y mínima defensa para acreditar lo contrario.

Suerte y saludos.
13/10/2003 11:15
Totalmente de acuerdo con los sabios consejos y de Zitro. Temo, que como él dije, poco más pueda hacerse en este caso.

Simplemente un matización respecto al comentario que pueda dar pie a considerar que esta triste situación sea debida a la reforma del año pasado (y de paso, de alguna manera, aunque indirecta, atacar al gobierno que ya sabemos la ideó). La viabilidad del despido en estas mismas circunstancias era exactamente la misma antes de dicha reforma. Lo único que cambia es que los efectos del despido, si hay consignación, etc, es que son inmediatos, sin necesidad de ir a conciliación o de sentencia, eliminándose los salarios de tramitación y por contra (aunque ya sabemos que no es lo mismo, y con el matiz de si hay vacaciones pendientes de disfruta)r, se empieza a cobrar antes la prestación de desempleo).
Pero la posibilidad de despedir, aun estando de baja por IT, y en base a una causa inexistente, mientras la empresa, reconociendo la improcedencia, pague la indemnización prevista, ya era perfectamente viable antes de la reforma y antes de este gobierno.

Como mucho, se podrá argumentar que la reforma ha podido abaratar relativamente el despido en lo referente a los salarios de tramitación y que esto puede, indirectamente, estimular a las empresas a acudir a este tipo de "soluciones", pero como decía, el despido improcedente con la opción para la empresa de pagar la indemnización y no restituir al trabajador a su puesto de trabajo ya estaba inventado desde mucho antes.

Un saludo, y en especial para nuestra nueva compañera Africa.
13/10/2003 08:48
gracias zitro por todo. Es lo que me temia, creo que hay poco que hacer en este tema. Lo unico que me queda es intentar forzar un poco la situacion a ver si sacamos algo mas de indemnizacion (que en definitiva es lo que mi cliente pretende), pues ya tiene tragado que no puede sacar mucho mas, tanto si entramos en sala, como si no.

De nuevo gracias por todo.

Ya te contare como ha ido todo

un saludo
12/10/2003 22:28
Perdona Africa. He mirado de nuevo tu primera pregunta y ahora he visto los motivos del despido. Aunque no creo que de resultado, inténtalo por ahí justificando falta de causa, ya que se encuentra en proceso de IT y como se le va a exigir falta de rendimiento. A lo más, podía considerarse como defecto de forma y así forzar a un despido nuevo. Con ello se ganaría algún tiempo más y que las pagas extras se incrementasen. Pero no mucho más.
Saludos.
12/10/2003 22:13
Hola de nuevo: Ya me gustaría a mi que el asunto se resolviera de otra forma, para un contrato que se encuentra suspendido y que el trabajador no haya imcumplido con sus deberes básicos. Cambiaron la ley y cambiaron el derecho. Hoy compañera, es muy fácil el despedir: solo hay que rellenar un formulario, declararlo improcedente y realizar (dentro de las 48 horas siguientes) un ingreso a favor del trabajador en la cuenta del Juzgado de lo Social. Con la carta del despido y con el ingreso, ya no hay salarios de tramitación y puede el trabajador llegarse a la Oficina Pública de Empleo para solicitar la prestación, si le corresponde.

Aunque dices que la empresa hizo todo legal, no dices los motivos del incumplimento, por si podían considerarse descriminatorios.
En fin, si tu cliente se empecina, debes estar y pasar por ello y ver si se te aparece.... Un saludo.
12/10/2003 21:00
Gracias zitro por tu ayuda.

Decirte solo que todo esto ya esta hecho, aunque mi cliente se niega a recoger el finiquito y por supuesto no acepta la indemnizacion pues los motivos del despido son falsos.

Le he informado de la realidad( que lo que puede pasar es que el juez declare el despido improcente, como en efecto ya ha reconocido la empresa), pero el insite en forzar un acuerdo aumentando la cantidad de la indemnizacion, pidendome que alegue daño moral y presionandoles con los datos que tengo de que estuvieron presionando a sus compañeros mientras el estuvo de baja para que hablaran mal de el y asi buscar un motivo para despedirle (estos compañeros estan citados como testigos y estan dispuestos a declarar lo ya dicho).
¿Como lo ves tu? ¿puedo argumentar algo mas antes de entrar a la sala ?

mil gracias, compañero
12/10/2003 17:24
Hola compañera. Por mi parte te doy la bienvenida y decirte que aquí tienes a tus compañeros(as), hablo por mi, dispuestos a ayudarte tantas veces como necesites.

El asunto, como bien dices, no tiene más solución que la aceptación de la indemnización. La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, introdujo un nuevo apartado segundo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que en el caso de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Si todo ha salido así y si el trabajador no tiene protección sindical y si no es causa de discriminación, etc. el despido será improcedente. Comprueba asimismo también que la liquidación es la correcta.

De resultar todo así deberías convencer del todo a tu cliente y dirigir al Servicio Público de Mediación, o en su caso, al mismo Juzgado de lo Social que entienda del asunto un escrito de desistimiento de la acción emprendida.

Finalmente decirte, que con la carta del despido, tu cliente, deberá solicitar el pago directo (al Inss o a la Mutua) de la IT, con lo cual, si tiene derecho a desempleo (nivel contributivo) le pagarán por esta prestación hasta agotarla y en su caso volverán a la I.T. si continuase impedido.
Recibe un saludo.
Despido
12/10/2003 16:36
Hola compañeros
soy nueva en esto y tengo mi primer jucio laboral la proxima semana.
Mi pregunta es la siguiente:
mi cliente (despedido) pretende llegar a un acuerdo economico con la empresa para no llegar a jucio-
la empresa hizo todo legal:
carta de despido y declaracion de reconocimiento de la improcedencia de este con la consignacion de indemnizacion en 48 h.
En principio mi cliente presento la demanda para pedir el despido nulo (cosa que es practicamente imposible, le he dicho).
Todos sabemos que el despido es injusto porque los motivos alegados por la empresa (falta de rendimiento laboral) es falso, ademas lo hicieron mientras mi cliente estaba en i.T
¿como lo veis?
¿que puedo alegar para forzar el acuerdo?

mil gracias por vuestra ayuda

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