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Despido

1 Comentarios
 
15/01/2004 19:51
Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a pedirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

Es decir, que la empresa no tiene que descontar nada, sino que el INEM compensa o bien reclama al trabajador el importe cobrado indebidamente ya que no se puede cobrar los días por las dos partes, salarios de tramitación y prestaciones por desempleo.

Esta es una de las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social establecida por la LEy 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo.

Saludos.
Despido
14/01/2004 20:45
¿Qué cantidad tiene q descontar la empresa en la cantidad de los salarios de tramitación si se percibe la prestación por desempleo? Tengo entendido que la diferencia de los dos últimos meses. ¿Es esto así?
Gracias de antemano.
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15/01/2004 19:51
Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a pedirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

Es decir, que la empresa no tiene que descontar nada, sino que el INEM compensa o bien reclama al trabajador el importe cobrado indebidamente ya que no se puede cobrar los días por las dos partes, salarios de tramitación y prestaciones por desempleo.

Esta es una de las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social establecida por la LEy 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo.

Saludos.
Despido
14/01/2004 20:45
¿Qué cantidad tiene q descontar la empresa en la cantidad de los salarios de tramitación si se percibe la prestación por desempleo? Tengo entendido que la diferencia de los dos últimos meses. ¿Es esto así?
Gracias de antemano.