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Despido

6 Comentarios
 
08/02/2003 20:44
Ya,es imposible probar hechos futuros.Bueno,yo la he presentado ,de todas maneras.Si abre dentro de un tiempo pedire daños y perjuicios.
Ya os contare.
08/02/2003 14:16
La verdad es que no había leido bien la consulta y estaba pensando en la jubilación del empresario sin más. Si quien se jubila es la esposa no veo motivo para que se extingan los contratos, ni siquiera en el caso de que ambos sean titulares o formen parte de una comunidad de bienes. Por tanto, la primera reclamación podria venir por ahí.
En cuanto a la segunda reclamación es verdad que la ley no está pensando en el fraude de ley y podría ser motivo de reclamación, pero sigo sin ver cómo se puede reclamar "por lo que se cree que va a pasar" incluso aunque tengas testigos.
07/02/2003 21:04
Me refería a que si no existe jubilación del empresario la causa podría ser objetiva art. 52 c del E.T. con la indemnización de 20 días por año de servicio.

En relación a tú segunda pregunta no te puedo contestar con certeza porque no lo tengo claro. Conozco un caso de un empresario de Hostelería que cerró una cafetería por jubilación y otra persona que compró el local fue aconsejado por sus asesores para que no lo abriera como cafetería hasta que pasaran 3 años para no tener así obligaciones con los trabajadores a los que les extinguieron el contrato.
07/02/2003 20:39
Yo tampoco veo muchas posibilidades.
Jesusfer,¿a que te refieres con otra causa distinta y con otra indemnización también distinta?
¿Se pueden pedir daños y perjuicios en el momento en que se abra el negocio y no le readmitan?
Para pang:entonces todos los empresarios podrian hacer lo mismo,cerrar un tiempo, y evitar asi que aparezca la posibilidad de que se pueda considerar la sucesion de empresa provocando una especie de fraude.
En el presente caso se han solicitado(creemos)licencias de obra para modificar el local.Y el propio jefe le ha comentado a otras personas delante del trabajador que efectivamente el negocio va a seguir en la persona de su hijo.
¿Creeis que hubiese sido mas conveniente esperar a que abriera el negocio y una vez que el trabajador compruebe que no le van a contratar presentar demanda por despido contra el nuevo empresario alegando y probando que existe sucesion de empresa,siempre y cuando esto se produzca en los 3 años siguientes a la cesion del negocio?
Yo hubiese sido partidario de esta ultima opcion, pero mis compañeros de despacho ke tienen mas experiencia me aconsejaron presentarla ahora.
Gracias.
07/02/2003 20:18
Estoy de acuerdo con pang en cuanto a la sucesión de empresa. Pero la demanda de despido creo que debes de ponerla porque la causa que se alega es la jubilación de la esposa del empresario. La legislación habla de jubilación del empresario como causa legal de desempleo y con una indemnización de un mes. Si no se cumple ese requisito estaríamos en otra causa distinta y con otra indemnización también distinta.
07/02/2003 19:58
Con ese plazo de apertura veo poquisimas posibilidades de que prospere la demanda. La subrogación debería ser al momento del cese en el negocio, si no se produce, el contrato se extingue y a ver cómo demuestras que !un año después! se va a abrir. El juez no va a confiar en tu intuición por lo que veo nulas posibilidades en la demanda.
Despido
06/02/2003 18:36
Hola,en una carta de despido se alegan dos causas:
-la jubilacion de la esposa del empresario,y
-la ausencia de continuador en el negocio.
El trabajador,con contrato indefinido, tiene constancia de que el negocio se va a cerrar pero se va abrir dentro de un año,siendo el hijo del empresario el supuesto continuador de la actividad.
¿el trabajador podria alegar que existe sucesion de empresa y reclamar por despido,aunque el empresario niege que se vaya a volver a abrir el negocio?
¿cuando presentariais la demanda por despido,en los 20 dias a contar a partir de la fecha de extincion que figura en la carta de despido, o una vez que el nuevo empresario abra el negocio y no te readmita?Teniendo en cuenta que dicha accion por despido tiene un plazo de caducidad de 20 dias y el nuevo negocio no se va a abrir hasta dentro de un año..
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Ya,es imposible probar hechos futuros.Bueno,yo la he presentado ,de todas maneras.Si abre dentro de un tiempo pedire daños y perjuicios.
Ya os contare.
08/02/2003 14:16
La verdad es que no había leido bien la consulta y estaba pensando en la jubilación del empresario sin más. Si quien se jubila es la esposa no veo motivo para que se extingan los contratos, ni siquiera en el caso de que ambos sean titulares o formen parte de una comunidad de bienes. Por tanto, la primera reclamación podria venir por ahí.
En cuanto a la segunda reclamación es verdad que la ley no está pensando en el fraude de ley y podría ser motivo de reclamación, pero sigo sin ver cómo se puede reclamar "por lo que se cree que va a pasar" incluso aunque tengas testigos.
07/02/2003 21:04
Me refería a que si no existe jubilación del empresario la causa podría ser objetiva art. 52 c del E.T. con la indemnización de 20 días por año de servicio.

En relación a tú segunda pregunta no te puedo contestar con certeza porque no lo tengo claro. Conozco un caso de un empresario de Hostelería que cerró una cafetería por jubilación y otra persona que compró el local fue aconsejado por sus asesores para que no lo abriera como cafetería hasta que pasaran 3 años para no tener así obligaciones con los trabajadores a los que les extinguieron el contrato.
07/02/2003 20:39
Yo tampoco veo muchas posibilidades.
Jesusfer,¿a que te refieres con otra causa distinta y con otra indemnización también distinta?
¿Se pueden pedir daños y perjuicios en el momento en que se abra el negocio y no le readmitan?
Para pang:entonces todos los empresarios podrian hacer lo mismo,cerrar un tiempo, y evitar asi que aparezca la posibilidad de que se pueda considerar la sucesion de empresa provocando una especie de fraude.
En el presente caso se han solicitado(creemos)licencias de obra para modificar el local.Y el propio jefe le ha comentado a otras personas delante del trabajador que efectivamente el negocio va a seguir en la persona de su hijo.
¿Creeis que hubiese sido mas conveniente esperar a que abriera el negocio y una vez que el trabajador compruebe que no le van a contratar presentar demanda por despido contra el nuevo empresario alegando y probando que existe sucesion de empresa,siempre y cuando esto se produzca en los 3 años siguientes a la cesion del negocio?
Yo hubiese sido partidario de esta ultima opcion, pero mis compañeros de despacho ke tienen mas experiencia me aconsejaron presentarla ahora.
Gracias.
07/02/2003 20:18
Estoy de acuerdo con pang en cuanto a la sucesión de empresa. Pero la demanda de despido creo que debes de ponerla porque la causa que se alega es la jubilación de la esposa del empresario. La legislación habla de jubilación del empresario como causa legal de desempleo y con una indemnización de un mes. Si no se cumple ese requisito estaríamos en otra causa distinta y con otra indemnización también distinta.
07/02/2003 19:58
Con ese plazo de apertura veo poquisimas posibilidades de que prospere la demanda. La subrogación debería ser al momento del cese en el negocio, si no se produce, el contrato se extingue y a ver cómo demuestras que !un año después! se va a abrir. El juez no va a confiar en tu intuición por lo que veo nulas posibilidades en la demanda.
Despido
06/02/2003 18:36
Hola,en una carta de despido se alegan dos causas:
-la jubilacion de la esposa del empresario,y
-la ausencia de continuador en el negocio.
El trabajador,con contrato indefinido, tiene constancia de que el negocio se va a cerrar pero se va abrir dentro de un año,siendo el hijo del empresario el supuesto continuador de la actividad.
¿el trabajador podria alegar que existe sucesion de empresa y reclamar por despido,aunque el empresario niege que se vaya a volver a abrir el negocio?
¿cuando presentariais la demanda por despido,en los 20 dias a contar a partir de la fecha de extincion que figura en la carta de despido, o una vez que el nuevo empresario abra el negocio y no te readmita?Teniendo en cuenta que dicha accion por despido tiene un plazo de caducidad de 20 dias y el nuevo negocio no se va a abrir hasta dentro de un año..