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Despido

9 Comentarios
 
16/04/2009 16:19
Solo añadir que el artículo 10 de la ley 43/2006 está dentro del apartado:
sección ii. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
16/04/2009 16:18
Hola.

Eso ha cambiado con la última reforma laboral, y se puede, por parte de la empresa, reconocer la improcedencia y pagar 33 días por año en esos casos.

Un saludo.


P.D.: Ver Ley 43/2.006

Artículo 10. Modificación de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.



Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 56. Despido improcedente.

2. Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, CUANDO EL EMPRESARIO RECONOCIERA LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
16/04/2009 15:26
Salvo mejor opinión, creo que en los contratos sujetos a la Ley 12/2001, para que la indemnización sea de 33 días, es el Juez el que debe declarar el despido como improcedente, ya que he leido casos en que el empresario reconoce la improcedencia de dicho despido, paga 33 y si se llega a juicio el Juez concede 45 días. Entiendo que la palabra clave de la clausula de dichos contratos es que el despido se DECLARE improcedente (por el Juez), no que se reconozca la improcedencia por el empresario.
16/04/2009 15:24
Salvo mejor opinión, creo que en los contratos sujetos a la Ley 12/2001, para que la indemnización sea de 33 días, es el Juez el que debe declarar el despido como improcedente, ya que he leido casos en que el empresario reconoce la improcedencia de dicho despido, paga 33 y si se llega a juicio el Juez concede 45 días. Entiendo que la palabra clave de la clausula de dichos contratos es que el despido se DECLARE improcedente (por el Juez), no que se reconozca la improcedencia por el empresario.
16/04/2009 00:00
El ofrecimiento de la improcedencia tendrías que hacerlo en el CMAC o SMAC (según tu región) y luego consignar el dinero en el Juzgado de lo Social que corresponda dentro del plazo legalmente establecido. Entiendo que deberías consignar la indemnización de 33 días descontando la ya ofrecida y cobrada, y con ello no deberían imponerte salarios de tramitación, salvo que la indemnización que correspondiera no fuera la de 33 días, sino la de 45 días. En el supuesto, real, de que se haya abonado los 20 días, en el CMAC se reconoce la improcedencia y se consignan los 25 restantes, el Juzgado entiende que no existen salarios de tramitación. NOTA: esta opinión queda sometida a otra mejor fundada en derecho.
15/04/2009 10:02
Gracias por la respuesta.
Voy al caso concreto.
Le entrego a la trabajadora la carta(despido objetivo por causas económicas) pagándole los 20 días de salario por año.
La trabajadora firma coge su dinero pero nos amenaza con demandarnos por despido improcedente al entender que no se trata de un despido objetivo por causas económicas.
¿ Puedo consignar la indemnización de 33 días descontando la que ya le dí reconociendo la improcedencia del despido?
¿Se pararían los salarios de tramitación?
Si llegamos hasta juicio ¿podrían hacernos pagar 45 días por año? o al tratarse de un contrato acogido a la disposición adicional segunda de la ley 12/2001 la indemnización como máximo es de 33 días.
14/04/2009 22:29
Si se incumple el plazo de 30 días de preaviso, y en la carta no se hace mención a abonar los que se han omitido en dicho plazo se han de abonar, y serían salario. Pero entiendo que es indiferente, pues si no se cumplen los requisitos establecidos en el ET el despido será nulo, por lo que la consignación o no, no tiene efectos a la hora de paralizar los salarios de tramitación, y en el caso de que se considere improcedente, que lo dudo si no se cumplen los requisitos formales del ET, tampoco sería correcta la consignación, por lo que correrían salarios de tramitación.
Si en conciliación se reconoce la improcedencia y se consigna el dinero de los 33 días, entiendo no corren salarios de tramitación, pero siempre que dicha consignación se haga dentro del plazo legalmente establecido. Nota: esta opinión queda sometida a otra mejor fundada en derecho
14/04/2009 19:25
Gracias Ade:
Tengo otra duda, si el trabajador nos demanda y acudimos a la conciliación, al tratarse de contratos indefinidos acogidos a la Ley 12/2001, ¿podemos reconocer la improcedencia y pagarle los 33 días?, o la improcedencia la dictamina un juez.
14/04/2009 15:58
Los 30 días de preaviso con de salario y cotizan. Si se puede (incluso se recomienda) consignar los 20 días de indemnización para evitar salarios de tramitación si el trabajador demanda el despido.
Despido
14/04/2009 10:30
Si entregamos la carta de despido objetivo sin cumplir el plazo de 30 días de preaviso, los días de omisión ¿se consideran salario y cotizan o sería indemnización?.
En el supuesto de que el trabajador no este conforme con el despido objetivo, ¿podemos consignar la indemnización de 20 días para evitar salarios de tramitación?.
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16/04/2009 16:19
Solo añadir que el artículo 10 de la ley 43/2006 está dentro del apartado:
sección ii. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
16/04/2009 16:18
Hola.

Eso ha cambiado con la última reforma laboral, y se puede, por parte de la empresa, reconocer la improcedencia y pagar 33 días por año en esos casos.

Un saludo.


P.D.: Ver Ley 43/2.006

Artículo 10. Modificación de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.



Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 56. Despido improcedente.

2. Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, CUANDO EL EMPRESARIO RECONOCIERA LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
16/04/2009 15:26
Salvo mejor opinión, creo que en los contratos sujetos a la Ley 12/2001, para que la indemnización sea de 33 días, es el Juez el que debe declarar el despido como improcedente, ya que he leido casos en que el empresario reconoce la improcedencia de dicho despido, paga 33 y si se llega a juicio el Juez concede 45 días. Entiendo que la palabra clave de la clausula de dichos contratos es que el despido se DECLARE improcedente (por el Juez), no que se reconozca la improcedencia por el empresario.
16/04/2009 15:24
Salvo mejor opinión, creo que en los contratos sujetos a la Ley 12/2001, para que la indemnización sea de 33 días, es el Juez el que debe declarar el despido como improcedente, ya que he leido casos en que el empresario reconoce la improcedencia de dicho despido, paga 33 y si se llega a juicio el Juez concede 45 días. Entiendo que la palabra clave de la clausula de dichos contratos es que el despido se DECLARE improcedente (por el Juez), no que se reconozca la improcedencia por el empresario.
16/04/2009 00:00
El ofrecimiento de la improcedencia tendrías que hacerlo en el CMAC o SMAC (según tu región) y luego consignar el dinero en el Juzgado de lo Social que corresponda dentro del plazo legalmente establecido. Entiendo que deberías consignar la indemnización de 33 días descontando la ya ofrecida y cobrada, y con ello no deberían imponerte salarios de tramitación, salvo que la indemnización que correspondiera no fuera la de 33 días, sino la de 45 días. En el supuesto, real, de que se haya abonado los 20 días, en el CMAC se reconoce la improcedencia y se consignan los 25 restantes, el Juzgado entiende que no existen salarios de tramitación. NOTA: esta opinión queda sometida a otra mejor fundada en derecho.
15/04/2009 10:02
Gracias por la respuesta.
Voy al caso concreto.
Le entrego a la trabajadora la carta(despido objetivo por causas económicas) pagándole los 20 días de salario por año.
La trabajadora firma coge su dinero pero nos amenaza con demandarnos por despido improcedente al entender que no se trata de un despido objetivo por causas económicas.
¿ Puedo consignar la indemnización de 33 días descontando la que ya le dí reconociendo la improcedencia del despido?
¿Se pararían los salarios de tramitación?
Si llegamos hasta juicio ¿podrían hacernos pagar 45 días por año? o al tratarse de un contrato acogido a la disposición adicional segunda de la ley 12/2001 la indemnización como máximo es de 33 días.
14/04/2009 22:29
Si se incumple el plazo de 30 días de preaviso, y en la carta no se hace mención a abonar los que se han omitido en dicho plazo se han de abonar, y serían salario. Pero entiendo que es indiferente, pues si no se cumplen los requisitos establecidos en el ET el despido será nulo, por lo que la consignación o no, no tiene efectos a la hora de paralizar los salarios de tramitación, y en el caso de que se considere improcedente, que lo dudo si no se cumplen los requisitos formales del ET, tampoco sería correcta la consignación, por lo que correrían salarios de tramitación.
Si en conciliación se reconoce la improcedencia y se consigna el dinero de los 33 días, entiendo no corren salarios de tramitación, pero siempre que dicha consignación se haga dentro del plazo legalmente establecido. Nota: esta opinión queda sometida a otra mejor fundada en derecho
14/04/2009 19:25
Gracias Ade:
Tengo otra duda, si el trabajador nos demanda y acudimos a la conciliación, al tratarse de contratos indefinidos acogidos a la Ley 12/2001, ¿podemos reconocer la improcedencia y pagarle los 33 días?, o la improcedencia la dictamina un juez.
14/04/2009 15:58
Los 30 días de preaviso con de salario y cotizan. Si se puede (incluso se recomienda) consignar los 20 días de indemnización para evitar salarios de tramitación si el trabajador demanda el despido.
Despido
14/04/2009 10:30
Si entregamos la carta de despido objetivo sin cumplir el plazo de 30 días de preaviso, los días de omisión ¿se consideran salario y cotizan o sería indemnización?.
En el supuesto de que el trabajador no este conforme con el despido objetivo, ¿podemos consignar la indemnización de 20 días para evitar salarios de tramitación?.