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Despido

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Despido
11/04/2003 13:45
Trabajo para una empresa con un contrado de obra y servicio y hoy nos ha llegado la carta de despido a las 15 personas que trabajábamos para el proyecto que finaliza.
La carta no viene acompañada del "finiquito" y nos han dicho que tenemos que cogernos las vacaciones que nos corresponden (10 días) ya que no quieren pagarlos. El problema es que han hecho una distribución al azar del mínimo de días que tenemos que coger cada uno. Unos tienen que coger dos días (y el resto se pagan), otros cuatro, otros tres, otros siete y otros tienen que coger todos los días. El problema es que este reparto no se ha hecho de forma equitativa o según el puesto de trabajo, se ha hecho al azar y claro la mayoría no estamos de acuerdo, máxime cuando tenemos hasta el 30 de abril para tomar las vacaciones.
¿Es legal como ha actuado la empresa? ¿tenemos que firmar las cartas de despido sin saber la liquidación correspondiente? ¿tenemos que coger las vacaciones sin que medie ningún preaviso?
11/04/2003 23:36
Hola Aidan:

Como sabrás, esta modalidad contractual está regulada (entre otras) por lo dispuesto en el artº 15 del E.T. y artº 2.1 del RD. 2720/1998, y se celebran (o así debiera ser) para la realización de UNA OBRA o realizar UN SERVICIO determinado, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo,(algunos convenidos estipulan 3 años) en un principio de duración incierta.

Entre las exigencias de este tipo de contrato está el sometimiento a lo que determinen sobre ellos los convenios colectivos sectoriales de aplicación, así como la identificación precisa de la obra o el servicio que constituya su objeto.

La extinción se producirá previa denuncia, por la realización de la obra o la terminación del servicio objeto del mismo. Siempre que su duración sea superior a UN AÑO, quien formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación con 15 días mínimos de antelación. Si esta denuncia es por parte empresarial, deberá indemnizar el trabajador por dias del plazo incumplido.

Otra exigencia es, que a la finalización el trabajador tendrá derecho a recibir como indemnización la parte proporcional equivalente a OCHO DIAS de salario anual o la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, si ésta resulta superior.

Decir también, que la distribución de las vacaciones (a unos si; y a otros no, pero pagadas) en este tipo de contratos resulta dificil de atender para tantos intereses: unos quieren cobrarlas;otras disfrutarlas, etc. En definitiva, al empresario nada le impide el justificar o el dar una justificación más o menos (aunque sea inventada) creible, ya que goza del poder organizativo en su empresa.

Finalmente, el trabajador solo debe firmar el acuse de recibo de la denuncia de finalización de la obra, que conlleva la extinción del contrato. A la comunicación, el empresario debera (artº 49.2 ET) presentar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Y así también, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito correspondiente.

Espero que os sea utíl, al menos esa ha sido mi intención.
Saludos.

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Trabajo para una empresa con un contrado de obra y servicio y hoy nos ha llegado la carta de despido a las 15 personas que trabajábamos para el proyecto que finaliza.
La carta no viene acompañada del "finiquito" y nos han dicho que tenemos que cogernos las vacaciones que nos corresponden (10 días) ya que no quieren pagarlos. El problema es que han hecho una distribución al azar del mínimo de días que tenemos que coger cada uno. Unos tienen que coger dos días (y el resto se pagan), otros cuatro, otros tres, otros siete y otros tienen que coger todos los días. El problema es que este reparto no se ha hecho de forma equitativa o según el puesto de trabajo, se ha hecho al azar y claro la mayoría no estamos de acuerdo, máxime cuando tenemos hasta el 30 de abril para tomar las vacaciones.
¿Es legal como ha actuado la empresa? ¿tenemos que firmar las cartas de despido sin saber la liquidación correspondiente? ¿tenemos que coger las vacaciones sin que medie ningún preaviso?
11/04/2003 23:36
Hola Aidan:

Como sabrás, esta modalidad contractual está regulada (entre otras) por lo dispuesto en el artº 15 del E.T. y artº 2.1 del RD. 2720/1998, y se celebran (o así debiera ser) para la realización de UNA OBRA o realizar UN SERVICIO determinado, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo,(algunos convenidos estipulan 3 años) en un principio de duración incierta.

Entre las exigencias de este tipo de contrato está el sometimiento a lo que determinen sobre ellos los convenios colectivos sectoriales de aplicación, así como la identificación precisa de la obra o el servicio que constituya su objeto.

La extinción se producirá previa denuncia, por la realización de la obra o la terminación del servicio objeto del mismo. Siempre que su duración sea superior a UN AÑO, quien formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación con 15 días mínimos de antelación. Si esta denuncia es por parte empresarial, deberá indemnizar el trabajador por dias del plazo incumplido.

Otra exigencia es, que a la finalización el trabajador tendrá derecho a recibir como indemnización la parte proporcional equivalente a OCHO DIAS de salario anual o la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, si ésta resulta superior.

Decir también, que la distribución de las vacaciones (a unos si; y a otros no, pero pagadas) en este tipo de contratos resulta dificil de atender para tantos intereses: unos quieren cobrarlas;otras disfrutarlas, etc. En definitiva, al empresario nada le impide el justificar o el dar una justificación más o menos (aunque sea inventada) creible, ya que goza del poder organizativo en su empresa.

Finalmente, el trabajador solo debe firmar el acuse de recibo de la denuncia de finalización de la obra, que conlleva la extinción del contrato. A la comunicación, el empresario debera (artº 49.2 ET) presentar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Y así también, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito correspondiente.

Espero que os sea utíl, al menos esa ha sido mi intención.
Saludos.