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Despido

5 Comentarios
 
09/05/2003 09:40
Muchas grácias!
08/05/2003 18:23
Fundamentalmente, el Estatuto de los Trabajadores
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo,BOE del 29, en sus artículos 51, 52 y 53.
También la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. En esta ley se establece en su art. 8 exclusiones de bonificaciones en las contrataciones indefinidas para las empresas que extingan o haya extinguido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados.
Igualmente las STJ de Cataluña 22-12-98 y 20-3-96
Saludos.
Saludos.
08/05/2003 15:50
Existe regulación alguna que yo pueda leer, para este tipo de circumstáncias o se trata de reiteradas interpretaciones que se han ido dando... Necesitaría demostrarlo a mi superior... y por ello preciso de legislación encima de la mesa.
Grácias!!
08/05/2003 14:04
Antes de extinguir uno o varios contratos de trabajo por amortización de puestos debe tenerse presente que en los 90 días posteriores a la primera extinción por causas objetivas no se vaya a extinguir otros puestos por causas no imputables a los trabajadores que superen los umbrales del art. 51 del E.T. porque estaríamos en el caso de despidos colectivos y podría ser fraude de ley.
Ha de asegurarse que en periodos sucesivos de 90 días, se realicen extinciones inferiores a los umbrales del art 51 del E,T., salvo que concurran nuevas causas, ya que si se trata de las mismas que se utilizaron en las extinciones anteriores, las nuevas podrían ser fraudulentas, declarándose nulas y sin efecto.

Por otra parte si despide para amortizar puestos de trabajo y despues se contrata a otro trabajador la impugnación del trabajador extinguido ante el Juzgado de lo Social puede ser improcedente y la indemnización es la correspondiente a 45 días por año de servicio.

Saludos.
08/05/2003 13:42
No se entiende bien la primera cuestión, pero parece que es una empresa que indiscriminadamente procede a despedir a diversos trabajadores de una empresa. Puede despedir a los que crea conveniente, otra cosa será que cada trabajador le reclame por ese despido, y no existe un número máximo de despidos, aunque si despidiese a todos sería una regulación de empleo.
Respecto a las repercusiones de los despidos, aparte de las propias reclamaciones de los trabajadores está la de que si se declaran improcedentes los despidos y los trabajadores eran bonificados por algún programa de fomento de empleo, la empresa quedará excluida de las bonificaciones posteriores de trabajadores indefinidos con programas de fomento de empleo, al menos, durante el siguiente año y en la cantidad de los trabajadores despedidos improcedentemente.

Respecto a si la empresa despide a un trabajador por amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y días después contrata a otro trabajador, se expone a que ese despido no sea considerado por causas objetivas, sino improcedente, con lo que la indemnización del trabajador podría llegar a pasar de 20 días de salario por año de trabajo a 45, y además a una posible inspección. Vamos, que si es la misma empresa, la que está haciendo eso, se está cubriendo de gloria, y la Inspección me temo que ya puede estar cerca, si no es de oficio, casi seguro a instancia de parte.
Despido
08/05/2003 11:06
Si una empresa despide a algunos trabajadores a lo largo del año, por este motivo... ¿A qué se atiene? o sea, ¿qué repercusiones puede llegar a tener...? ¿existe un número máximo de despidos al año?
Y si la empresa despide a un trabajador por amortización de su puesto de trabajo y por causas económicas, y días después contrata a otro trabajador... qué le puede suceder?
Gráciassss!!!!!!
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09/05/2003 09:40
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08/05/2003 18:23
Fundamentalmente, el Estatuto de los Trabajadores
R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo,BOE del 29, en sus artículos 51, 52 y 53.
También la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. En esta ley se establece en su art. 8 exclusiones de bonificaciones en las contrataciones indefinidas para las empresas que extingan o haya extinguido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados.
Igualmente las STJ de Cataluña 22-12-98 y 20-3-96
Saludos.
Saludos.
08/05/2003 15:50
Existe regulación alguna que yo pueda leer, para este tipo de circumstáncias o se trata de reiteradas interpretaciones que se han ido dando... Necesitaría demostrarlo a mi superior... y por ello preciso de legislación encima de la mesa.
Grácias!!
08/05/2003 14:04
Antes de extinguir uno o varios contratos de trabajo por amortización de puestos debe tenerse presente que en los 90 días posteriores a la primera extinción por causas objetivas no se vaya a extinguir otros puestos por causas no imputables a los trabajadores que superen los umbrales del art. 51 del E.T. porque estaríamos en el caso de despidos colectivos y podría ser fraude de ley.
Ha de asegurarse que en periodos sucesivos de 90 días, se realicen extinciones inferiores a los umbrales del art 51 del E,T., salvo que concurran nuevas causas, ya que si se trata de las mismas que se utilizaron en las extinciones anteriores, las nuevas podrían ser fraudulentas, declarándose nulas y sin efecto.

Por otra parte si despide para amortizar puestos de trabajo y despues se contrata a otro trabajador la impugnación del trabajador extinguido ante el Juzgado de lo Social puede ser improcedente y la indemnización es la correspondiente a 45 días por año de servicio.

Saludos.
08/05/2003 13:42
No se entiende bien la primera cuestión, pero parece que es una empresa que indiscriminadamente procede a despedir a diversos trabajadores de una empresa. Puede despedir a los que crea conveniente, otra cosa será que cada trabajador le reclame por ese despido, y no existe un número máximo de despidos, aunque si despidiese a todos sería una regulación de empleo.
Respecto a las repercusiones de los despidos, aparte de las propias reclamaciones de los trabajadores está la de que si se declaran improcedentes los despidos y los trabajadores eran bonificados por algún programa de fomento de empleo, la empresa quedará excluida de las bonificaciones posteriores de trabajadores indefinidos con programas de fomento de empleo, al menos, durante el siguiente año y en la cantidad de los trabajadores despedidos improcedentemente.

Respecto a si la empresa despide a un trabajador por amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y días después contrata a otro trabajador, se expone a que ese despido no sea considerado por causas objetivas, sino improcedente, con lo que la indemnización del trabajador podría llegar a pasar de 20 días de salario por año de trabajo a 45, y además a una posible inspección. Vamos, que si es la misma empresa, la que está haciendo eso, se está cubriendo de gloria, y la Inspección me temo que ya puede estar cerca, si no es de oficio, casi seguro a instancia de parte.
Despido
08/05/2003 11:06
Si una empresa despide a algunos trabajadores a lo largo del año, por este motivo... ¿A qué se atiene? o sea, ¿qué repercusiones puede llegar a tener...? ¿existe un número máximo de despidos al año?
Y si la empresa despide a un trabajador por amortización de su puesto de trabajo y por causas económicas, y días después contrata a otro trabajador... qué le puede suceder?
Gráciassss!!!!!!