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Despido

7 Comentarios
 
23/11/2010 10:18
Yo de ti pondria demanda agotando plazo, el hecho de que reconozcan la improcedencia pero no te digan que depositan en el juzgado decano, tiene la consecuencia de que deben de abonar salarios de tramitacion hasta que la empresa o el juzgado te digan que tienes a tu disposicion dicha indemnizacion, salvo mejor parecer.
22/11/2010 18:26
Gracias a los tres me lo haveis aclarado muy bien os lo agradezco mucho
Un saludo
22/11/2010 09:50
En el enlace dado, pinchar en "Solicitudes", que es donde viene el pago directo de la IT.

22/11/2010 09:49
Para que una vez que Antonio1 ha dado una respuesta completa y sin irse por las ramas, vas y les das caña.

Antonio1 ha explicado correctamente la IT y su abono. Como ha explicado perfectamente el pago delegado que se produce a partir del día 16 ("Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente").

Bueno, PSM, darte un tirón de orejas por el tema del pago directo de la prestación una vez fuera de la empresa.

Si la empresa tiene las contigencias comunes con la mutua, es correcto lo que apuntas de dirigirse a esta a solicitar dicho pago directo.

Pero si la empresa tiene las contigencias comunes con la Seguridad Social, al paro (INEM) no ha de ir a nada hasta que no esté de alta. Debe dirigirse a la Seguridad Social a solicitar el pago directo.

En este enlace se puede ver la actuación a seguir en caso de ser la Seguridad Social la obligada al pago de la prestación una vez fuera de la empresa:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/index.htm

Cuando el trabajador esté de alta, podrá solicitar la prestación por desempleo, si tuviese derecho a ella.

Un saludo.
22/11/2010 09:28
Este Antonio1 de donde ha salido?
Antonio, cuando estas de baja la unica obligada al abono de la nomina es la empresa (y no la seguridad social, no la lies ni digas a la gente que tambien les abonan estos, ya que pensaran que van a tener 2 nominas, una que les abona la empresa y otra la seguridad social). El cuadro se utiliza para el calculo de la nomina y es la empresa la encargada de deducirse esa cantidad en los seguros sociales. Es muy bonito copiar y pegar el cuadro de descuentos y abonos en caso de baja por ILT, pero hay que explicarse mejor, tal y como ya te he dicho en varias ocasiones: ¿que pasa con la mejora en caso de ILT que marca el convenio?.
A lo que vamos:
Angie, te pueden despedir con un despido improcedente, y la causa que pueden alegar no siempre es cierta (disminucion de rendiemient, faltas de asistencia...), pero se tiene que reflejar en el despido.
Que te comuniquen el despido el dia 20 siendo con fecha del 16 es un defecto en la forma de comunicacion, si lo impugnas te abonaran esos dias como salario de tramitacion.
En cuanto a estar de baja despues del despido quien te tiene que abonar esta es la mutua si la empresa tiene el pago delegado con estos, y sera a ellos a quien tienes que enviarle los partes de confirmacion y el de alta en todo caso. Si no tienen pago delegado de la mutua deberan entregar los partes al funcionario que te etienda en el paro o ellos te indicaran a quien se lo tienes que enviar.
Por lo tanto del 1 al 16 te paga la empresa, junto con el finiquito, y a partir del 16 te lo abonara la mutua o el paro (segun corresponda).
22/11/2010 01:27
Gracias Antonio1
Yo cuando empece aqui a trabajar estava en el paro.
Pero es correcto que me despida el 16 y me avise el 20?, se cuentan los dias festivos o solo son dias lavorables?
Yo llebo desde el dia 3 de baja y mañana boy a por el siguiente parte, si cuento los fines de semana llebo mas de 16 dias por lo tanto es el empresario el que me tiene que pagar el mes y los dias restantes que sigo de baja y sin trabajo la Seguridad Social
22/11/2010 00:08
Si Té puede despedir estando de baja.
Tendrás derecho, al paro, si tienes cotizado un año, dentro de los seis últimos años.
Siempre y cuando no hubieras causado baja voluntaria en la empresa anterior.
Mira esta tabla.
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie
Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente

Despido
21/11/2010 23:55
HOla haver si alguien me puede ayudar.
Hace casi 3 meses empece a trabajar en una empresa, llevo 3 semanas de baja por enfermedad, el sabado recibo un burofax comunicandome palabras textuales; que con fecha de hoy 16Noviembre del 2010 la empresa procede a resolver el contrato de trabajo que nos unía por incumplimiento contractual por razón de su persistente disminución del rndimiento laboral sin causa que lo justifique y que reconoce la improcedencia de mi despido y que tiene mi finiquito de unos 400 euros.
Yo sigo a dia de hoy de baja, el contrato era de 6 meses.

Tengo un par de preguntas: ¿Puede despedirme
antes de havermelo comunicado dado que yo recibo el burofax el dia 20?.
¿Este empresario me pagaba el mes en metalico este mes que he estado de baja quien me lo paga? ¿por la causa que ha puesto del despido tengo derecho al paro?
Gracias
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23/11/2010 10:18
Yo de ti pondria demanda agotando plazo, el hecho de que reconozcan la improcedencia pero no te digan que depositan en el juzgado decano, tiene la consecuencia de que deben de abonar salarios de tramitacion hasta que la empresa o el juzgado te digan que tienes a tu disposicion dicha indemnizacion, salvo mejor parecer.
22/11/2010 18:26
Gracias a los tres me lo haveis aclarado muy bien os lo agradezco mucho
Un saludo
22/11/2010 09:50
En el enlace dado, pinchar en "Solicitudes", que es donde viene el pago directo de la IT.

22/11/2010 09:49
Para que una vez que Antonio1 ha dado una respuesta completa y sin irse por las ramas, vas y les das caña.

Antonio1 ha explicado correctamente la IT y su abono. Como ha explicado perfectamente el pago delegado que se produce a partir del día 16 ("Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente").

Bueno, PSM, darte un tirón de orejas por el tema del pago directo de la prestación una vez fuera de la empresa.

Si la empresa tiene las contigencias comunes con la mutua, es correcto lo que apuntas de dirigirse a esta a solicitar dicho pago directo.

Pero si la empresa tiene las contigencias comunes con la Seguridad Social, al paro (INEM) no ha de ir a nada hasta que no esté de alta. Debe dirigirse a la Seguridad Social a solicitar el pago directo.

En este enlace se puede ver la actuación a seguir en caso de ser la Seguridad Social la obligada al pago de la prestación una vez fuera de la empresa:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/index.htm

Cuando el trabajador esté de alta, podrá solicitar la prestación por desempleo, si tuviese derecho a ella.

Un saludo.
22/11/2010 09:28
Este Antonio1 de donde ha salido?
Antonio, cuando estas de baja la unica obligada al abono de la nomina es la empresa (y no la seguridad social, no la lies ni digas a la gente que tambien les abonan estos, ya que pensaran que van a tener 2 nominas, una que les abona la empresa y otra la seguridad social). El cuadro se utiliza para el calculo de la nomina y es la empresa la encargada de deducirse esa cantidad en los seguros sociales. Es muy bonito copiar y pegar el cuadro de descuentos y abonos en caso de baja por ILT, pero hay que explicarse mejor, tal y como ya te he dicho en varias ocasiones: ¿que pasa con la mejora en caso de ILT que marca el convenio?.
A lo que vamos:
Angie, te pueden despedir con un despido improcedente, y la causa que pueden alegar no siempre es cierta (disminucion de rendiemient, faltas de asistencia...), pero se tiene que reflejar en el despido.
Que te comuniquen el despido el dia 20 siendo con fecha del 16 es un defecto en la forma de comunicacion, si lo impugnas te abonaran esos dias como salario de tramitacion.
En cuanto a estar de baja despues del despido quien te tiene que abonar esta es la mutua si la empresa tiene el pago delegado con estos, y sera a ellos a quien tienes que enviarle los partes de confirmacion y el de alta en todo caso. Si no tienen pago delegado de la mutua deberan entregar los partes al funcionario que te etienda en el paro o ellos te indicaran a quien se lo tienes que enviar.
Por lo tanto del 1 al 16 te paga la empresa, junto con el finiquito, y a partir del 16 te lo abonara la mutua o el paro (segun corresponda).
22/11/2010 01:27
Gracias Antonio1
Yo cuando empece aqui a trabajar estava en el paro.
Pero es correcto que me despida el 16 y me avise el 20?, se cuentan los dias festivos o solo son dias lavorables?
Yo llebo desde el dia 3 de baja y mañana boy a por el siguiente parte, si cuento los fines de semana llebo mas de 16 dias por lo tanto es el empresario el que me tiene que pagar el mes y los dias restantes que sigo de baja y sin trabajo la Seguridad Social
22/11/2010 00:08
Si Té puede despedir estando de baja.
Tendrás derecho, al paro, si tienes cotizado un año, dentro de los seis últimos años.
Siempre y cuando no hubieras causado baja voluntaria en la empresa anterior.
Mira esta tabla.
Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie
Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente

Despido
21/11/2010 23:55
HOla haver si alguien me puede ayudar.
Hace casi 3 meses empece a trabajar en una empresa, llevo 3 semanas de baja por enfermedad, el sabado recibo un burofax comunicandome palabras textuales; que con fecha de hoy 16Noviembre del 2010 la empresa procede a resolver el contrato de trabajo que nos unía por incumplimiento contractual por razón de su persistente disminución del rndimiento laboral sin causa que lo justifique y que reconoce la improcedencia de mi despido y que tiene mi finiquito de unos 400 euros.
Yo sigo a dia de hoy de baja, el contrato era de 6 meses.

Tengo un par de preguntas: ¿Puede despedirme
antes de havermelo comunicado dado que yo recibo el burofax el dia 20?.
¿Este empresario me pagaba el mes en metalico este mes que he estado de baja quien me lo paga? ¿por la causa que ha puesto del despido tengo derecho al paro?
Gracias