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despido

10 Comentarios
 
Despido
29/11/2010 16:39
Hola,intentaré resumir,la empresa me despidio en mayo del 2009 y la sentencia en forme del despido de la juez es en febrero de 2010 con indemnización de 45 dias.Durante el periodo de mayo-09 a febrero-10 he cobrado el paro y el fogasa me ha pagado la indemnizacion y los salarios de tramitación que incluyen salarios pordinarios que me debia la empresa,10.800 en salarios (ordinarios y tramitación) y casi 28.0000 por indemnizacióm,.es decir,los topes de fogasa.Mi pregunta es la siguiente,tengo que devolver al inem la prestación cobrada de mayo-09 a febrero-10?el contador del paro empieza en febrero 2010 con sentencia firma del despido?Gracias por vuestra ayuda
29/11/2010 16:49
Te descontarán de la prestación por desempleo los salarios de tramitación que hayas percibido del FOGASA.
29/11/2010 17:57
gracias por tu respuesta,pero en este caso tengo que ponerme yo en contacto con el inem o espero su carta deciéndome que tengo que reintegrar la cantidad percibida por ellos de mayo.09 a febrero-10?.Gracias
29/11/2010 18:17
Eres tú quien se tiene que poner en contacto con el INEM.
29/11/2010 18:29
gracias por tus respuestas "activo" pero tengo dudas,te resumo: desde el despido por parte de la empresa mayo-09 hasta febrero-10 sentencia de la juez por despido improcedente he recibido del inem 9.000€ en la sentencia en firme la juez dictamina el pago de 20.500€ por salarios de tramitación y 60.600€ por indemnización.Del fogasa hace poco recibo 11.061€ por salarios y 26.915€ por indemnización.Yo actualmente sigo en paro y entiendo que tengo derecho a percibirlo hasta febrero del 2012,es así?Que cantidad me pediran en el inem?plazo de pago?Gracias por antelación
29/11/2010 18:40
De los salarios que percibes del Fogasa habría que ver qué parte corresponde a salarios de tramitación y cuál a salarios ordinarios.

¿Cuando recibiste la sentencia no acudiste al INEM a regularizar tu situación? No soy experto en temas de desempleo y tal vez algún compañero pueda aclararte algo más, pero se supone que entonces, tras la sentencia, debiste regularizarla volviendo a solicitar la prestación con efectos desde febrero-10.
29/11/2010 19:03
gracias por tu interés,no regularize la situación porque el cobro del fogasa lo recibí hace dos semanas,y claro,creí que lo lógico era hacerlo en el momento que recibiera la prestación del fogasa y regularizar la situación,pero claro,ante de ir al inem, quiero saber exactamente lo que me van a pedir y los números a realizar...En los papeles del fogasa pone que los 11.061 pertenencen a salarios de tramitación en ninún momento hace referencia a los ordinarios,que por cierto,la deuda de la empresa sobre mis salarios era de 8.550€.
29/11/2010 19:13
Respecto a las cuantías, me despistas, ya que al inicio pusiste otras cantidades y por otros conceptos. Si en la empresa te adeudaban salarios ordinarios, imagino que Fogasa te habrá abonado parte de los mismos, y parte de los de tramitación.

Respecto a ir al INEM, esa es la cuestión, que creo que debías haber ido en el momento de salir la sentencia, aunque entonces no hubieras percibido los salarios aún. Aunque vuelvo a insistir que no soy experto en el tema. Espera a que algún otro compañero que sepa más te pueda decir algo con más seguridad. Mientras, te remito al art. 209.5 de la LGSS.
29/11/2010 19:13
En cuanto a los salarios ordinarios, tenga en cuenta que se trata de otro expediente distinto. Para ello, debería tener sentencia condenando al pago a la empresa, instar ejecución, y en esta aportar el auto de insolvencia. Y con todo ello, solicitar de nuevo ante el FOGASA el pago.
29/11/2010 19:25
gracias paco g,en salarios ordinarios tengo reconmocida iuna deuda en sentencia de 8550€,es decir,si se presenta insolvente y se presenta en fogasa el propio fogasa cubriran esos 8.550€ de salarios ordinarios?,recuerda que he recibido 26.915€ por despido improc y 11.061€ por salarios de tramitación.
29/11/2010 19:50
Si tiene sentencia condenando al pago de salarios, inste la ejecución y aporte el auto de insolvencia de la ejecución del despido.
El fogasa le deberá de pagar los salarios con los límites legales (creo recordar que 180 días, y a razón de un máximo del triple del smi)
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29/11/2010 16:39
Hola,intentaré resumir,la empresa me despidio en mayo del 2009 y la sentencia en forme del despido de la juez es en febrero de 2010 con indemnización de 45 dias.Durante el periodo de mayo-09 a febrero-10 he cobrado el paro y el fogasa me ha pagado la indemnizacion y los salarios de tramitación que incluyen salarios pordinarios que me debia la empresa,10.800 en salarios (ordinarios y tramitación) y casi 28.0000 por indemnizacióm,.es decir,los topes de fogasa.Mi pregunta es la siguiente,tengo que devolver al inem la prestación cobrada de mayo-09 a febrero-10?el contador del paro empieza en febrero 2010 con sentencia firma del despido?Gracias por vuestra ayuda
29/11/2010 16:49
Te descontarán de la prestación por desempleo los salarios de tramitación que hayas percibido del FOGASA.
29/11/2010 17:57
gracias por tu respuesta,pero en este caso tengo que ponerme yo en contacto con el inem o espero su carta deciéndome que tengo que reintegrar la cantidad percibida por ellos de mayo.09 a febrero-10?.Gracias
29/11/2010 18:17
Eres tú quien se tiene que poner en contacto con el INEM.
29/11/2010 18:29
gracias por tus respuestas "activo" pero tengo dudas,te resumo: desde el despido por parte de la empresa mayo-09 hasta febrero-10 sentencia de la juez por despido improcedente he recibido del inem 9.000€ en la sentencia en firme la juez dictamina el pago de 20.500€ por salarios de tramitación y 60.600€ por indemnización.Del fogasa hace poco recibo 11.061€ por salarios y 26.915€ por indemnización.Yo actualmente sigo en paro y entiendo que tengo derecho a percibirlo hasta febrero del 2012,es así?Que cantidad me pediran en el inem?plazo de pago?Gracias por antelación
29/11/2010 18:40
De los salarios que percibes del Fogasa habría que ver qué parte corresponde a salarios de tramitación y cuál a salarios ordinarios.

¿Cuando recibiste la sentencia no acudiste al INEM a regularizar tu situación? No soy experto en temas de desempleo y tal vez algún compañero pueda aclararte algo más, pero se supone que entonces, tras la sentencia, debiste regularizarla volviendo a solicitar la prestación con efectos desde febrero-10.
29/11/2010 19:03
gracias por tu interés,no regularize la situación porque el cobro del fogasa lo recibí hace dos semanas,y claro,creí que lo lógico era hacerlo en el momento que recibiera la prestación del fogasa y regularizar la situación,pero claro,ante de ir al inem, quiero saber exactamente lo que me van a pedir y los números a realizar...En los papeles del fogasa pone que los 11.061 pertenencen a salarios de tramitación en ninún momento hace referencia a los ordinarios,que por cierto,la deuda de la empresa sobre mis salarios era de 8.550€.
29/11/2010 19:13
Respecto a las cuantías, me despistas, ya que al inicio pusiste otras cantidades y por otros conceptos. Si en la empresa te adeudaban salarios ordinarios, imagino que Fogasa te habrá abonado parte de los mismos, y parte de los de tramitación.

Respecto a ir al INEM, esa es la cuestión, que creo que debías haber ido en el momento de salir la sentencia, aunque entonces no hubieras percibido los salarios aún. Aunque vuelvo a insistir que no soy experto en el tema. Espera a que algún otro compañero que sepa más te pueda decir algo con más seguridad. Mientras, te remito al art. 209.5 de la LGSS.
29/11/2010 19:13
En cuanto a los salarios ordinarios, tenga en cuenta que se trata de otro expediente distinto. Para ello, debería tener sentencia condenando al pago a la empresa, instar ejecución, y en esta aportar el auto de insolvencia. Y con todo ello, solicitar de nuevo ante el FOGASA el pago.
29/11/2010 19:25
gracias paco g,en salarios ordinarios tengo reconmocida iuna deuda en sentencia de 8550€,es decir,si se presenta insolvente y se presenta en fogasa el propio fogasa cubriran esos 8.550€ de salarios ordinarios?,recuerda que he recibido 26.915€ por despido improc y 11.061€ por salarios de tramitación.
29/11/2010 19:50
Si tiene sentencia condenando al pago de salarios, inste la ejecución y aporte el auto de insolvencia de la ejecución del despido.
El fogasa le deberá de pagar los salarios con los límites legales (creo recordar que 180 días, y a razón de un máximo del triple del smi)