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Despido

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Despido
20/12/2010 11:46
Trabajo en una tienda de ropa llevan dos meses sin pagarnos ,economicamente la empresa esta fatal deben dinero a mucha gente , lo que quiero saber es lo que puedo hacer si me voy lo pierdo todo y si me quedo sigo perdiendo porque no me pagan , me han dicho que puedo denunciar a partir del tercer mes ,la verdad es que no se que podemos hacer
20/12/2010 22:34
La verdad es que es una opción dificil. Tal y como tu dices tienes dos opciones:
- Te vas tu y pierdes el derecho al paro.
- Solicitas la extinción de contrato por impago (y lo haria ya porque de aquí que acabe el proceso van a pasar varios meses.

También hay una tercera opción que es negociar que te arreglen el paro a cambio de renunciar a la indemnización.

Si quieres ampliar esta información ufolaboral@yahoo.es
20/12/2010 22:51
Muy bien "ufo1", incitando al fraude con esa tercera opción... Deberías informarle que eso está sancionado administrativamente y cuáles son las consecuencias en caso que la ITSS le "cace".
21/12/2010 09:39
Quizás "shugart" ve esta tercera via como un gran fraude.
Tengo que reconocer que que coincido con él de la existencia de riesgo en caso de que el INEM detecte la irregularidad y te deniege el paro (en la práctica no he visto nunca que lo detecten si se hace bien).
Pero lo que no se puede negar, es que es una solución rápida y eficaz (si asumes el riesgo) para acabar con una situación en que los trabajadores se ven obligados a trabajar y no cobran.

Coincidirás conmigo que ir por la vía de la extinción por impago se nos puede ir a 4 o 5 meses hasta tener firmeza de sentencia, ¿realmente crees que es mejor que se pegue ese tiempo sin cobrar, más los dos que ya lleva? o buscar una tercera vía que es la que he propuesto y poder cobrar del paro, asumiendo el riesgo.

22/12/2010 11:49
Hay otra 4º opcion,que seria atracar un banco y asi no importaria que estuviese ese tiempo sin cobrar,asumiendo el riesgo de que sea capturada por la policia e ingrese en prision.
22/12/2010 14:29
Ya es el colmo.
No sólo se plantean respuestas que constituyen un claro fraude, sino quye encima, parece que se publicitan como "asesores profesionales" para cometerlo (esto último reconozco que es una mera especulación por mi parte, pero estaría bien que el propio ufo nos aclarase en que consiste ese ofrecimiento de ampliar información que aparece casi sistemáticamente al final de sus respuestas).

En todo caso, lo dicho, es un fraude, esto es un foro público, y el administrador ya está tardando.

22/12/2010 21:07
Nando,en mi caso se trataba obviamente de una ironia,jajajajajajja.
22/12/2010 23:17
Obviamente, Knight, obviamente (nuestros mensajes se cruzaron)

Por cierto, muy afortunada.

Saludos
22/12/2010 23:45
Buenos días,

Está claro que hay 3 opciones:

1º - marcharse (baja voluntaria: art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) y no cobrar desempleo.

2º - solicitar la extinción por impago (art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
Duración: 4-5 meses (sin cobrar hasta entonces), y después tendría derecho a desempleo.

3º - Simular un despido reconociendo la improcedencia del mismo (art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores), preferiblemente por motivos disciplinarios, del tipo de retrasos injustificados, de cara a que no de lugar a malentendidos....
Lo que tiene que hacer el dueño de la tienda es que la asesoría le prepare la carta, el finiquito y el certificado de empresa, y el mismo día (o el anterior) que retire el importe exacto del banco, y luego que firme el trabajador como que lo ha recibido todo (y bueno... que lleguen a un arreglo con el importe real a cobrar)... y ya estaría todo.
Y después tendría derecho a desempleo.

Está claro que es un fraude.... pero veamoslo de otro punto de vista:
1 - tenemos a un trabajador que está trabajando y sin cobrar 4-5 meses y sin poder marcharse ya que sino perdería el desempleo.
2 - durante ese tiempo tendrá que vivir pagando sus préstamos, hipotecas, colegio de los niños, comer, etc...
3 - la celebración del juicio supone un coste judicial bastante elevado para la administración.
4 - está claro que después de 4-5 meses sin cobrar se lo reconocerán, con lo cual, el resultado será el mismo que es el poder tener una continuidad en los ingresos por parte del trabajador.

Con lo cual, lo siento mucho, pero quizás no sea muy correcto desde el punto de vista administrativo, pero me parece lo más correcto y acertado para estos momentos de crisis y también desde el punto de vista humano (para que no este tanto tiempo sin cobrar).

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 09:22
Y ahora sólo falta que venga un quinqui le explique loc detalles de como llevar a cabo la otra solución planteada muy oportunamente por Knight.

Tal vez no es muy correcta desde el punto administrativo, pero a nivel moral tampoco desmerece la última que se ha explicado. y claro al final es más práctico, el trabajador dispodrá de liquidez inmediata, al menos lo pagará el banco, no el conjuto de la sociedad (es decir, todos nosotros, incluidos los que estamos proporcionado este asesoramiento para que nos defrauden a nosotros mismos) y el empresario incumplidor se irá igualmente de rositas (porque queda claro que la indemnización se la ahorra).

En fin, pais...

¿Este sigue siendo un foro legal, no?

Voy a probar a soltar un taco en un post y en otro proponer un crimen. A ver cual me censuran antes.
23/12/2010 13:39
Buenos días Nando_bcn,

Si se que tienes toda la razón.... quizás no sea muy moral... pero ponte en la piel de esta persona: no cobras, tienes que pagar deudas, y al final terminaras igualmente en el paro -- ahorrate el mal trago porque vas a terminar igualmente en el paro.

Que la empresa es una C _ _ R O N A... eso por descontado.... pero el banco no espera a final de mes o a que termines de tenerlo todo en regla.

Con lo cual, al final hay que buscar soluciones eficaces y prácticas a cada situación, y sigo pensando que lo es, porque al final de lo que se trata es de que ese trabajador/a pueda tener la liquidez lo más rápido posible para que no le embarguen la casa y se pueda centrar más rápido en buscar otro empleo.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:58
"RGarro" en este foro se respeta la legalidad, si no puedes evitar dar consejos de la calle... busca otro foro o crea uno (el consultante si está interesado te encontrará).

Si planteas una connivencia, que menos que indiques cuáles son las consecuencias en caso que la ITSS tome cartas en el asunto..., porque imagino que las sabrás, ¿o no?

El apartado 3 de tu punto de vista, no lo entiendo...
23/12/2010 14:08
Shughart,

El apartado 3 no lo entiendes porque tu vista no llega más allá que la punta de tu nariz: ¿te crees que la justicia es gratuita? ¿quien paga a los jueces, secretarios judiciales, y demás? en fín.... sin comentarios.
No se si sabrás lo que es la resolución extrajudicial de conflictos?... me imagino que no.

Por último, dime por favor qué delito estoy cometiendo? jejeje apología? jejeje.... incitar a un delito? lo siento pero eso no es delito... y además, el objeto material y subjetivo tampoco se cumplirian.

En fín... hablar por hablar es por la noche en la cadena SER.... lo mismo no te venia mal.

Porque lo que son soluciones prácticas, la verdad es que das muy pocas, y para los consejos que das me compro el Cinco Días y veo tu solución.

Un jurista que se precie tiene que buscar soluciones ingeniosas, constructivas, útíles, prácticas y eficaces.

De lo contrario, asesorarías los mismo que un funcionario del Inem, Seguridad social o similar.... y para eso no hace falta montar un despacho de abogados... para eso hazte Gestor Administrativo que seguramente se te de estupéndamente.

Y por favor.... soluciones constructivas... hay que centrarse en el fondo del asunto de las cosas y buscar soluciones, porque si no traes soluciones es que formas parte del problema.

Chao
23/12/2010 14:19
Puff, tú, que acabas de llegar, pongas en duda mi dedicación y las aportaciones realizadas al foro... ni me van ni me vienen.

Tan sólo te decirte que los jueces y secretarios judiciales no cobran a comisión (van a cobrar igual se celebre o no, más o menos juicios). Por tanto, no es motivo para la comisión de un fraude...
Y al trabajador tampoco le genera un coste, porque tanto la representación como asistencia jurídica no es preceptiva, y en el orden social, no existen costas en primera instancia.

En fin, queda patente tu desconocimiento de la LISOS, y algunas normas procesales... Cuando la ITSS levante acta a tus "supuestos" clientes, explícale tus razones de peso para la comisión de la connivencia (seguro que son comprensivos).
23/12/2010 14:35
Shughart.... lo dicho... no ves más allá que la punta de tu nariz.

Un juez no cobra a comisión... está claro... pero si aumentan las cargas procesales para este:
- ¿cual va a ser su calidad, tiempo y dedicación para juzgar el asunto? no creo que vaya a ser mejor.
- si aumentan los litigios, sigue habiendo los mismos jueces, secretarios, etc... creo que no.
Veo que no estas enterado de los nuevos juzgados que se están abriendo por ejemplo en penal (el 70% de los litigios son de penal), ni tampoco creo que estes enterado de la nueva "camada" de jueces.

LISOS? ah...si... el RDLeg 5/2000...que fue a consecuencia de de la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996 acerca de la Ley 8/1988.... si... creo que me suena de algo, jejeje

Si quieres que se te respete por la antigüedad... vete al Ejercito.

Si quieres que se te respete por lo que dices...pues entonces no digas tonterías descalificando sin saber... y centrate en el la cuestión de fondo.... ya que esto no es productivo ni va a ningún lado... y encima aburre a todo el mundo.

Así que por favor, si tienes algo que aportar que tenga que ver con la duda a resolver, aportála... y sino mira... haz lo que quieras que ya me aburres.

(al resto del foro: disculpad las molestias).

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 14:45
En fin,...
23/12/2010 14:47
En fín Serafín jajajaja
23/12/2010 16:35
Mi caso es parecido.
¿alguien me puede aclarar como tributa al IRPF la indemnización por despido improcedente cuando este es declarado por el propio empresario?
Fueron 33 dias por año, y la cantidad se pagó directamente por talón nominativo. No hubo ni sentencia ni acta de conciliación ni depósito de la cantidad.
23/12/2010 17:01
No tributa.
Saludos.
23/12/2010 17:26
Roberto Garro Araujo....... ¿Que tal estás?, por favor, acabas de llegar y careces de humildad.....

En este foro estamos muchos profesionales (Con el debido respeto y tu autorización previa me incluyo en dicho colectivo) unos intervienen más que otros, probablemente debido a que algunos tenemos muchísimo trabajo en el despacho. Tienes un gran curriculum y no lo ponemos en duda pero deberías tener algo más de respeto por los demás, Shughart ve más...muchísimo más allá de su kilométrica nariz.

Shughart, tranquilo, nadie duda de tu profesionalidad pese a que tu agresividad en cada intervención es sublime. Plantéatelo.

Pese a mi juventud (26 jovenes años) me he tomado la libertad de dar mi humilde y sincera opinión respecto a vuestro comportamiento digno de dos críos de guardería.

Don Roberto no inviertas tu tiempo en intentar desprestigiar a nadie para levantar tu autoestima (y menos a Shughart, sus aportaciones son interesantes) y sigue expidiendo curriculums...

Soy mlag0053, por si tu siguiente movimiento defensivo consiste en buscar mis intervenciones pasadas y comenzar a criticarlas (entiendo que son correctas, interesantes y acertadas) actualmente no participo mucho ya que estoy sumergido en numerosas gestiones, juicio y apelaciones.

Se trata de discrepar y asesorar, no de comparar sabiduría.

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Despido
20/12/2010 11:46
Trabajo en una tienda de ropa llevan dos meses sin pagarnos ,economicamente la empresa esta fatal deben dinero a mucha gente , lo que quiero saber es lo que puedo hacer si me voy lo pierdo todo y si me quedo sigo perdiendo porque no me pagan , me han dicho que puedo denunciar a partir del tercer mes ,la verdad es que no se que podemos hacer
20/12/2010 22:34
La verdad es que es una opción dificil. Tal y como tu dices tienes dos opciones:
- Te vas tu y pierdes el derecho al paro.
- Solicitas la extinción de contrato por impago (y lo haria ya porque de aquí que acabe el proceso van a pasar varios meses.

También hay una tercera opción que es negociar que te arreglen el paro a cambio de renunciar a la indemnización.

Si quieres ampliar esta información ufolaboral@yahoo.es
20/12/2010 22:51
Muy bien "ufo1", incitando al fraude con esa tercera opción... Deberías informarle que eso está sancionado administrativamente y cuáles son las consecuencias en caso que la ITSS le "cace".
21/12/2010 09:39
Quizás "shugart" ve esta tercera via como un gran fraude.
Tengo que reconocer que que coincido con él de la existencia de riesgo en caso de que el INEM detecte la irregularidad y te deniege el paro (en la práctica no he visto nunca que lo detecten si se hace bien).
Pero lo que no se puede negar, es que es una solución rápida y eficaz (si asumes el riesgo) para acabar con una situación en que los trabajadores se ven obligados a trabajar y no cobran.

Coincidirás conmigo que ir por la vía de la extinción por impago se nos puede ir a 4 o 5 meses hasta tener firmeza de sentencia, ¿realmente crees que es mejor que se pegue ese tiempo sin cobrar, más los dos que ya lleva? o buscar una tercera vía que es la que he propuesto y poder cobrar del paro, asumiendo el riesgo.

22/12/2010 11:49
Hay otra 4º opcion,que seria atracar un banco y asi no importaria que estuviese ese tiempo sin cobrar,asumiendo el riesgo de que sea capturada por la policia e ingrese en prision.
22/12/2010 14:29
Ya es el colmo.
No sólo se plantean respuestas que constituyen un claro fraude, sino quye encima, parece que se publicitan como "asesores profesionales" para cometerlo (esto último reconozco que es una mera especulación por mi parte, pero estaría bien que el propio ufo nos aclarase en que consiste ese ofrecimiento de ampliar información que aparece casi sistemáticamente al final de sus respuestas).

En todo caso, lo dicho, es un fraude, esto es un foro público, y el administrador ya está tardando.

22/12/2010 21:07
Nando,en mi caso se trataba obviamente de una ironia,jajajajajajja.
22/12/2010 23:17
Obviamente, Knight, obviamente (nuestros mensajes se cruzaron)

Por cierto, muy afortunada.

Saludos
22/12/2010 23:45
Buenos días,

Está claro que hay 3 opciones:

1º - marcharse (baja voluntaria: art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) y no cobrar desempleo.

2º - solicitar la extinción por impago (art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
Duración: 4-5 meses (sin cobrar hasta entonces), y después tendría derecho a desempleo.

3º - Simular un despido reconociendo la improcedencia del mismo (art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores), preferiblemente por motivos disciplinarios, del tipo de retrasos injustificados, de cara a que no de lugar a malentendidos....
Lo que tiene que hacer el dueño de la tienda es que la asesoría le prepare la carta, el finiquito y el certificado de empresa, y el mismo día (o el anterior) que retire el importe exacto del banco, y luego que firme el trabajador como que lo ha recibido todo (y bueno... que lleguen a un arreglo con el importe real a cobrar)... y ya estaría todo.
Y después tendría derecho a desempleo.

Está claro que es un fraude.... pero veamoslo de otro punto de vista:
1 - tenemos a un trabajador que está trabajando y sin cobrar 4-5 meses y sin poder marcharse ya que sino perdería el desempleo.
2 - durante ese tiempo tendrá que vivir pagando sus préstamos, hipotecas, colegio de los niños, comer, etc...
3 - la celebración del juicio supone un coste judicial bastante elevado para la administración.
4 - está claro que después de 4-5 meses sin cobrar se lo reconocerán, con lo cual, el resultado será el mismo que es el poder tener una continuidad en los ingresos por parte del trabajador.

Con lo cual, lo siento mucho, pero quizás no sea muy correcto desde el punto de vista administrativo, pero me parece lo más correcto y acertado para estos momentos de crisis y también desde el punto de vista humano (para que no este tanto tiempo sin cobrar).

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 09:22
Y ahora sólo falta que venga un quinqui le explique loc detalles de como llevar a cabo la otra solución planteada muy oportunamente por Knight.

Tal vez no es muy correcta desde el punto administrativo, pero a nivel moral tampoco desmerece la última que se ha explicado. y claro al final es más práctico, el trabajador dispodrá de liquidez inmediata, al menos lo pagará el banco, no el conjuto de la sociedad (es decir, todos nosotros, incluidos los que estamos proporcionado este asesoramiento para que nos defrauden a nosotros mismos) y el empresario incumplidor se irá igualmente de rositas (porque queda claro que la indemnización se la ahorra).

En fin, pais...

¿Este sigue siendo un foro legal, no?

Voy a probar a soltar un taco en un post y en otro proponer un crimen. A ver cual me censuran antes.
23/12/2010 13:39
Buenos días Nando_bcn,

Si se que tienes toda la razón.... quizás no sea muy moral... pero ponte en la piel de esta persona: no cobras, tienes que pagar deudas, y al final terminaras igualmente en el paro -- ahorrate el mal trago porque vas a terminar igualmente en el paro.

Que la empresa es una C _ _ R O N A... eso por descontado.... pero el banco no espera a final de mes o a que termines de tenerlo todo en regla.

Con lo cual, al final hay que buscar soluciones eficaces y prácticas a cada situación, y sigo pensando que lo es, porque al final de lo que se trata es de que ese trabajador/a pueda tener la liquidez lo más rápido posible para que no le embarguen la casa y se pueda centrar más rápido en buscar otro empleo.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 13:58
"RGarro" en este foro se respeta la legalidad, si no puedes evitar dar consejos de la calle... busca otro foro o crea uno (el consultante si está interesado te encontrará).

Si planteas una connivencia, que menos que indiques cuáles son las consecuencias en caso que la ITSS tome cartas en el asunto..., porque imagino que las sabrás, ¿o no?

El apartado 3 de tu punto de vista, no lo entiendo...
23/12/2010 14:08
Shughart,

El apartado 3 no lo entiendes porque tu vista no llega más allá que la punta de tu nariz: ¿te crees que la justicia es gratuita? ¿quien paga a los jueces, secretarios judiciales, y demás? en fín.... sin comentarios.
No se si sabrás lo que es la resolución extrajudicial de conflictos?... me imagino que no.

Por último, dime por favor qué delito estoy cometiendo? jejeje apología? jejeje.... incitar a un delito? lo siento pero eso no es delito... y además, el objeto material y subjetivo tampoco se cumplirian.

En fín... hablar por hablar es por la noche en la cadena SER.... lo mismo no te venia mal.

Porque lo que son soluciones prácticas, la verdad es que das muy pocas, y para los consejos que das me compro el Cinco Días y veo tu solución.

Un jurista que se precie tiene que buscar soluciones ingeniosas, constructivas, útíles, prácticas y eficaces.

De lo contrario, asesorarías los mismo que un funcionario del Inem, Seguridad social o similar.... y para eso no hace falta montar un despacho de abogados... para eso hazte Gestor Administrativo que seguramente se te de estupéndamente.

Y por favor.... soluciones constructivas... hay que centrarse en el fondo del asunto de las cosas y buscar soluciones, porque si no traes soluciones es que formas parte del problema.

Chao
23/12/2010 14:19
Puff, tú, que acabas de llegar, pongas en duda mi dedicación y las aportaciones realizadas al foro... ni me van ni me vienen.

Tan sólo te decirte que los jueces y secretarios judiciales no cobran a comisión (van a cobrar igual se celebre o no, más o menos juicios). Por tanto, no es motivo para la comisión de un fraude...
Y al trabajador tampoco le genera un coste, porque tanto la representación como asistencia jurídica no es preceptiva, y en el orden social, no existen costas en primera instancia.

En fin, queda patente tu desconocimiento de la LISOS, y algunas normas procesales... Cuando la ITSS levante acta a tus "supuestos" clientes, explícale tus razones de peso para la comisión de la connivencia (seguro que son comprensivos).
23/12/2010 14:35
Shughart.... lo dicho... no ves más allá que la punta de tu nariz.

Un juez no cobra a comisión... está claro... pero si aumentan las cargas procesales para este:
- ¿cual va a ser su calidad, tiempo y dedicación para juzgar el asunto? no creo que vaya a ser mejor.
- si aumentan los litigios, sigue habiendo los mismos jueces, secretarios, etc... creo que no.
Veo que no estas enterado de los nuevos juzgados que se están abriendo por ejemplo en penal (el 70% de los litigios son de penal), ni tampoco creo que estes enterado de la nueva "camada" de jueces.

LISOS? ah...si... el RDLeg 5/2000...que fue a consecuencia de de la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996 acerca de la Ley 8/1988.... si... creo que me suena de algo, jejeje

Si quieres que se te respete por la antigüedad... vete al Ejercito.

Si quieres que se te respete por lo que dices...pues entonces no digas tonterías descalificando sin saber... y centrate en el la cuestión de fondo.... ya que esto no es productivo ni va a ningún lado... y encima aburre a todo el mundo.

Así que por favor, si tienes algo que aportar que tenga que ver con la duda a resolver, aportála... y sino mira... haz lo que quieras que ya me aburres.

(al resto del foro: disculpad las molestias).

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 14:45
En fin,...
23/12/2010 14:47
En fín Serafín jajajaja
23/12/2010 16:35
Mi caso es parecido.
¿alguien me puede aclarar como tributa al IRPF la indemnización por despido improcedente cuando este es declarado por el propio empresario?
Fueron 33 dias por año, y la cantidad se pagó directamente por talón nominativo. No hubo ni sentencia ni acta de conciliación ni depósito de la cantidad.
23/12/2010 17:01
No tributa.
Saludos.
23/12/2010 17:26
Roberto Garro Araujo....... ¿Que tal estás?, por favor, acabas de llegar y careces de humildad.....

En este foro estamos muchos profesionales (Con el debido respeto y tu autorización previa me incluyo en dicho colectivo) unos intervienen más que otros, probablemente debido a que algunos tenemos muchísimo trabajo en el despacho. Tienes un gran curriculum y no lo ponemos en duda pero deberías tener algo más de respeto por los demás, Shughart ve más...muchísimo más allá de su kilométrica nariz.

Shughart, tranquilo, nadie duda de tu profesionalidad pese a que tu agresividad en cada intervención es sublime. Plantéatelo.

Pese a mi juventud (26 jovenes años) me he tomado la libertad de dar mi humilde y sincera opinión respecto a vuestro comportamiento digno de dos críos de guardería.

Don Roberto no inviertas tu tiempo en intentar desprestigiar a nadie para levantar tu autoestima (y menos a Shughart, sus aportaciones son interesantes) y sigue expidiendo curriculums...

Soy mlag0053, por si tu siguiente movimiento defensivo consiste en buscar mis intervenciones pasadas y comenzar a criticarlas (entiendo que son correctas, interesantes y acertadas) actualmente no participo mucho ya que estoy sumergido en numerosas gestiones, juicio y apelaciones.

Se trata de discrepar y asesorar, no de comparar sabiduría.