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Despido

11 Comentarios
 
11/05/2012 19:10
hola hoy e pasado por el tribunal,3 veces ya me dice el del tribunal que me ha dado un papel para que pida hora al inss para una invalidez revisable o permanente como lo de revisable lo a dicho 2 veces por eso este mes se acaba la prorroga de 180 dias,al llegar a casa tengo un aviso de burofax de la empresa sabria alguien si me pueden despedir,por que los burofax miedo dan os agradezco la ayuda en la empresa llevo desde el 2007 gracias.
11/05/2012 17:26
pero el Sepe no tiene pq saber q el despido es improcedente no? si es o no improcedente se sabria en caso de demanda sino seria un despido o bien objetivo o bien disciplinario depende de lo que alegara la empresa. ¿me equivoco?
11/05/2012 17:24
Si aceptas despido improcedente,posiblemente tengas problemas a la hora de cobrar el paro
11/05/2012 16:14
Hombre si tu aceptas el despido perfecto pero me refiero que las embarazadas estan protegidas laboralmente en el sentido de que si demandan por despido este nunca se les consideraria improcedente, es decir o seria procedente con lo cual lo alegado por la empresa seria correcto o seria nulo es decir deberian readmitirte.
11/05/2012 14:03
Seria un despido improcedente, con mi indemnización y todo. Que sea nulo, qué quiere decir? si yo lo acepto, aceptado está, no?

Me han dicho que la manera de que no pierda nada del paro acumulado, es alargar la baja médica hasta que de a luz, pasaría a cobrar la baja por maternidad y después si podría solicitar el paro sin descontar nada de la baja anterior porque ha habido la baja por maternidad enmedio, es asi?
11/05/2012 11:23
Si estas embarazada cambia la cosa eh¡ a ver que clase de despido te alegan y si es cierto o no pq la situacion de embarazo es una situacion muy protegida en materia laboral, asiq puede ser que el despido lo considerasesn nulo asiq miral obien.

Otra cosa si es cierto que puede ser que cd te den de alta medica por la incapacidad no pierdas nada del paro acumulado. pero de todas maneras mira bien el despido.
11/05/2012 10:52
Gracias, muchas gracias. Porque estaba a punto de aceptar el despido, porque ellos me dicen que puedo empalmar la baja con el paro sin que se reste del tiempo. Además estoy embarazada, así que puedo quedarme en septiembre sin baja, sin paro y sin trabajo.
11/05/2012 10:43
Si te despiden y estas de baja tendrias que solicitar o que se llama pago directo, del que se hara cargo o bien la mutua o bien la seguridad social,dependeria de con quien tuviera la empresa concertada la cobertura de las contingencias, pero para el caso sin cobrar no te ibas a quedar.

Eso si el tiempo que estes de baja medica se te descontara del tiempo que tengas derecho a paro.
11/05/2012 10:16
estoy en situación de IT/CC, en el parte de baja no sale marcado quien es la entidad de pago.
Mis jefes quieren despedirme y para tranquilizarme me dicen que mientras dure la baja, la mutua se hace cargo de pagarme, independientemente de que tenga paro acumulado. He buscado información y todo lo que he encontrado dice, que yo pasaré a cobrar de la seguridad social y el tiempo se descontará de lo que yo tenga de paro. Necesito ayuda, no sé si firmar los pappeles del despido porque no sé quién tiene razón, ni quien se hará cargo de mi.
Muchas gracias
07/05/2012 17:08
Gracias por tu ayuda "nikitonipongo".
Como la empresa da pérdidas, habíamos pensado despedirle por causas objetivas. Si lo hacemos en base a ese tipo de despido, aparte de acreditar tales pérdidas, creo que ahora es suficiente con 3 trimestres, pero, me parece que tenemos en su caso que notificarle con 15 días. Me puede alguien explicar cómo se hace exactamente en este caso?
Gracias de antemano.
07/05/2012 16:54
Efectivamente con la reforma laboral ha cambiado.
Si el despido es disciplinario, se le dará la correspondiente carta donde se hagan constar los hechos que motivan tal acción y la fecha en que tendrá efecto el despido. Con esta carta el trabajador está en disposición de poder solicitar la prestación de desempleo, caso de reunir los requisitos para ello. No hay que abonarle nada ni reconocer nada en la carta, para ello el trabajador tendrá que interponer papeleta de conciliación en el SMAC (en otras comunidades se llamará de otra forma). Y es en el acto de conciliación donde el empresario puede conciliar el despido y pagar la correspondiente indemnización. Si no se concilia, el trabajador presentará la correspondiente demanda y esperará a que todo se decida en el juicio, donde será el juez quien declare la improcedencia o no del despido. Es por tanto en el acto de conciliación donde unicamente esta capacitada la empresa para reconocer la improcedencia, pero no en la carta como ocurria antes con el llamado "despido expres".
Si el contrato es anterior a la reforma, la indemnización será de 45 d/año y el periodo que sea posterior será de 33 d/año.
Despido
07/05/2012 10:49
Lamentablemente, necesitamos despedir a un trabajador este miércoles próximo.
Antes de la reforma laboral, declarábamos el despido como improcedente dándole la indemnización de 45 días, pero ahora creo que ha cambiado. Cómo debemos hacerlo, por favor?
Gracias
Despido | PorticoLegal
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11/05/2012 19:10
hola hoy e pasado por el tribunal,3 veces ya me dice el del tribunal que me ha dado un papel para que pida hora al inss para una invalidez revisable o permanente como lo de revisable lo a dicho 2 veces por eso este mes se acaba la prorroga de 180 dias,al llegar a casa tengo un aviso de burofax de la empresa sabria alguien si me pueden despedir,por que los burofax miedo dan os agradezco la ayuda en la empresa llevo desde el 2007 gracias.
11/05/2012 17:26
pero el Sepe no tiene pq saber q el despido es improcedente no? si es o no improcedente se sabria en caso de demanda sino seria un despido o bien objetivo o bien disciplinario depende de lo que alegara la empresa. ¿me equivoco?
11/05/2012 17:24
Si aceptas despido improcedente,posiblemente tengas problemas a la hora de cobrar el paro
11/05/2012 16:14
Hombre si tu aceptas el despido perfecto pero me refiero que las embarazadas estan protegidas laboralmente en el sentido de que si demandan por despido este nunca se les consideraria improcedente, es decir o seria procedente con lo cual lo alegado por la empresa seria correcto o seria nulo es decir deberian readmitirte.
11/05/2012 14:03
Seria un despido improcedente, con mi indemnización y todo. Que sea nulo, qué quiere decir? si yo lo acepto, aceptado está, no?

Me han dicho que la manera de que no pierda nada del paro acumulado, es alargar la baja médica hasta que de a luz, pasaría a cobrar la baja por maternidad y después si podría solicitar el paro sin descontar nada de la baja anterior porque ha habido la baja por maternidad enmedio, es asi?
11/05/2012 11:23
Si estas embarazada cambia la cosa eh¡ a ver que clase de despido te alegan y si es cierto o no pq la situacion de embarazo es una situacion muy protegida en materia laboral, asiq puede ser que el despido lo considerasesn nulo asiq miral obien.

Otra cosa si es cierto que puede ser que cd te den de alta medica por la incapacidad no pierdas nada del paro acumulado. pero de todas maneras mira bien el despido.
11/05/2012 10:52
Gracias, muchas gracias. Porque estaba a punto de aceptar el despido, porque ellos me dicen que puedo empalmar la baja con el paro sin que se reste del tiempo. Además estoy embarazada, así que puedo quedarme en septiembre sin baja, sin paro y sin trabajo.
11/05/2012 10:43
Si te despiden y estas de baja tendrias que solicitar o que se llama pago directo, del que se hara cargo o bien la mutua o bien la seguridad social,dependeria de con quien tuviera la empresa concertada la cobertura de las contingencias, pero para el caso sin cobrar no te ibas a quedar.

Eso si el tiempo que estes de baja medica se te descontara del tiempo que tengas derecho a paro.
11/05/2012 10:16
estoy en situación de IT/CC, en el parte de baja no sale marcado quien es la entidad de pago.
Mis jefes quieren despedirme y para tranquilizarme me dicen que mientras dure la baja, la mutua se hace cargo de pagarme, independientemente de que tenga paro acumulado. He buscado información y todo lo que he encontrado dice, que yo pasaré a cobrar de la seguridad social y el tiempo se descontará de lo que yo tenga de paro. Necesito ayuda, no sé si firmar los pappeles del despido porque no sé quién tiene razón, ni quien se hará cargo de mi.
Muchas gracias
07/05/2012 17:08
Gracias por tu ayuda "nikitonipongo".
Como la empresa da pérdidas, habíamos pensado despedirle por causas objetivas. Si lo hacemos en base a ese tipo de despido, aparte de acreditar tales pérdidas, creo que ahora es suficiente con 3 trimestres, pero, me parece que tenemos en su caso que notificarle con 15 días. Me puede alguien explicar cómo se hace exactamente en este caso?
Gracias de antemano.
07/05/2012 16:54
Efectivamente con la reforma laboral ha cambiado.
Si el despido es disciplinario, se le dará la correspondiente carta donde se hagan constar los hechos que motivan tal acción y la fecha en que tendrá efecto el despido. Con esta carta el trabajador está en disposición de poder solicitar la prestación de desempleo, caso de reunir los requisitos para ello. No hay que abonarle nada ni reconocer nada en la carta, para ello el trabajador tendrá que interponer papeleta de conciliación en el SMAC (en otras comunidades se llamará de otra forma). Y es en el acto de conciliación donde el empresario puede conciliar el despido y pagar la correspondiente indemnización. Si no se concilia, el trabajador presentará la correspondiente demanda y esperará a que todo se decida en el juicio, donde será el juez quien declare la improcedencia o no del despido. Es por tanto en el acto de conciliación donde unicamente esta capacitada la empresa para reconocer la improcedencia, pero no en la carta como ocurria antes con el llamado "despido expres".
Si el contrato es anterior a la reforma, la indemnización será de 45 d/año y el periodo que sea posterior será de 33 d/año.
Despido
07/05/2012 10:49
Lamentablemente, necesitamos despedir a un trabajador este miércoles próximo.
Antes de la reforma laboral, declarábamos el despido como improcedente dándole la indemnización de 45 días, pero ahora creo que ha cambiado. Cómo debemos hacerlo, por favor?
Gracias