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despidos en la adminsitracion publica

3 Comentarios
 
Despidos en la adminsitracion publica
03/11/2003 19:39
bajo que situaciones se puede despedir a un trabajador laboral de una adminsitracion local habiendo accedido mediante oferta publica de empleo y con plaza aprobade en presupuesto, plaza fija, etc
03/11/2003 20:35
Lee el convenio colectivo y lo sabras con exactitud .Pero a modo de orientacion te pueden despedir por motivos disciplinarios y por una modificacion de la relacion de puestos de trabajo que son las causas tecnicas que puede alegar la administracion .Esto conllevara una indemnizacion .Aunque debes leer el convenio colectivo.
17/01/2012 01:04
te pueden embargar o perjudicar en cuanto a antecedentes policiales para solicita trabajo si debes 1100 en tarjeta de credito del banco falabella
19/01/2012 14:42
Teóricamente, la extinción del contrato de trabajo de un trabajador laboral fijo de la Administración Pública solo tiene fundamento legal en los siguientes supuestos de despido procedente:

1. Despido disciplinario (arts. 54 y 55 del ET) por causas demostrables por la Administración.

2. Despido objetivo por ineptitud, inadaptación técnica y faltas de asistencia (art. 52 a, b y d del ET) cuyas motivaciones y requisitos deberán igualmente demostrarse fehacientemente en todos los casos.

En todos estos casos podría extinguirse el contrato de trabajo pero la plaza vacante permanece en la RPT debiendo ser cubierta en la siguiente Oferta de Empleo Público.

La ámortización del puesto y modificación de RPT que comenta Pedro por causas técnicas o de cualquier otra índole no tiene cabida para la Administración en el ET ya que no puede justificarse con arreglo al mismo la extinción del contrato de trabajo laboral fijo (arts 52.c y 51.1 del ET).

Sí que se han dado casos de amortizaciones de plazas que estaban vacantes y a veces incluso estando cubiertas de manera irregular por indefinidos-no fijos (interinos por vacante) que han ido a la calle sin ni siquiera obtener indemnización, y estas amortizaciones han sido avaladas por el TS.

Aparte de todo lo anterior, de un modo menos claro, existen sentencias que han declarado improcedente (por causas no disciplinarias) el despido de empleados públicos, dando a la Administración la facultad de readmitir o indemnizar. Es poco comprensible independientemente del tipo de contratación (temporal, indefinida o fija) y del tipo de extinción (disciplinaria, objetiva o en vía de hecho) pues si la administración indemnizara estaría incumpliendo el principio de eficiencia, porque cuesta dinero y encima el puesto queda vacante en la RPT, y lo que es peor, estaría actuando sin motivación y por tanto arbitrariamente, vulnerando el art. 9 de la CE y el acceso en condiciones de igualdad al empleo público. Yo solo conozco casos de readmisión.

Un saludo.
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03/11/2003 19:39
bajo que situaciones se puede despedir a un trabajador laboral de una adminsitracion local habiendo accedido mediante oferta publica de empleo y con plaza aprobade en presupuesto, plaza fija, etc
03/11/2003 20:35
Lee el convenio colectivo y lo sabras con exactitud .Pero a modo de orientacion te pueden despedir por motivos disciplinarios y por una modificacion de la relacion de puestos de trabajo que son las causas tecnicas que puede alegar la administracion .Esto conllevara una indemnizacion .Aunque debes leer el convenio colectivo.
17/01/2012 01:04
te pueden embargar o perjudicar en cuanto a antecedentes policiales para solicita trabajo si debes 1100 en tarjeta de credito del banco falabella
19/01/2012 14:42
Teóricamente, la extinción del contrato de trabajo de un trabajador laboral fijo de la Administración Pública solo tiene fundamento legal en los siguientes supuestos de despido procedente:

1. Despido disciplinario (arts. 54 y 55 del ET) por causas demostrables por la Administración.

2. Despido objetivo por ineptitud, inadaptación técnica y faltas de asistencia (art. 52 a, b y d del ET) cuyas motivaciones y requisitos deberán igualmente demostrarse fehacientemente en todos los casos.

En todos estos casos podría extinguirse el contrato de trabajo pero la plaza vacante permanece en la RPT debiendo ser cubierta en la siguiente Oferta de Empleo Público.

La ámortización del puesto y modificación de RPT que comenta Pedro por causas técnicas o de cualquier otra índole no tiene cabida para la Administración en el ET ya que no puede justificarse con arreglo al mismo la extinción del contrato de trabajo laboral fijo (arts 52.c y 51.1 del ET).

Sí que se han dado casos de amortizaciones de plazas que estaban vacantes y a veces incluso estando cubiertas de manera irregular por indefinidos-no fijos (interinos por vacante) que han ido a la calle sin ni siquiera obtener indemnización, y estas amortizaciones han sido avaladas por el TS.

Aparte de todo lo anterior, de un modo menos claro, existen sentencias que han declarado improcedente (por causas no disciplinarias) el despido de empleados públicos, dando a la Administración la facultad de readmitir o indemnizar. Es poco comprensible independientemente del tipo de contratación (temporal, indefinida o fija) y del tipo de extinción (disciplinaria, objetiva o en vía de hecho) pues si la administración indemnizara estaría incumpliendo el principio de eficiencia, porque cuesta dinero y encima el puesto queda vacante en la RPT, y lo que es peor, estaría actuando sin motivación y por tanto arbitrariamente, vulnerando el art. 9 de la CE y el acceso en condiciones de igualdad al empleo público. Yo solo conozco casos de readmisión.

Un saludo.