Cobrar seguros a domicilio no es un servicio esencial según el texto del Real Decreto, por consiguiente es una actividad prohibida y, por consiguiente, denunciable.
Está seguro? La ley orgánica de estado de alarma no suprime la libre circulación, sólo la limita en ciertas horas y lugares. En un estado de sitio sí podría ser. Me equivoco, o este decreto se extralimita sobre las leyes constitucionales?
Puedes saltarte el confinamiento y luego recurrir. En última instancia, pidiendo un recurso de amparo al Consitucional. Si te merece la pena la posibilidad de multa, ingreso en prisión y gastos asociados es cosa tuya.