Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desplazamientos a otros centros de trabajo y disponibilidad no retribuida

5 Comentarios
 
04/08/2014 08:14
Muchas gracias por la respuesta, lo comentare con mis compañeros a ver que se puede hacer.

Un saludo
30/07/2014 16:57
Uff cuanto que arreglar.
1º No tienen ustedes representantes legales de los trabajadores.
-El caso es que su convenio no fija nocturnidad, ni festivos, ni plus de disponibilidad y en las tablas salariales tampoco fija nada, por tanto lo primero que tienen que hacer sus representantes es negociar con la empresa estos costos.
-En cuanto a las HE fija un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, (es decir 1 HE tendrá un incremento sobre la ordinaria del 1,75), por lo que eso de los 3 € nada de nada, así que como primero las HE son todas voluntarias yo me negaría a hacer las mismas.
-Con esas jornadas que le imponen a 8 h/día ya cumple su jornada de lunes a viernes así que yo me negaría a trabajar ni un sólo fin de semana y a hacer cualquier guardia.
-Respecto a lo de pagar horas festivas o no (como ya le dije no marca nada su convenio así que como mínimo valdría lo que le pagan), pero H Festiva incluye sábados, domingos y festivos, por tanto a partir del viernes a las 24 h comienza el horario festivo, en cuanto al horario nocturno va desde las 22:00 h hasta las 06:00 h, no entiendo ese rollo de que no le pagan unas horas por no considerarlas festivas o nocturnas, las horas realizadas en sábado son desde la riera h festivas otro tanto ocurre con la nocturnidad.
-De la disponibilidad no pone nada así que en ppio esos 17 € servirían para esa disponibilidad pero luego cuando hay una intervención ese tiempo debe pagarse como HE, (como ya le digo si no hago HE no pueden obligarme a tener esa disponibilidad).
La 2ª Disponibilidad por la que no le pagan, (usted no es un soldado de los de antes que no cobraran era un servicio militar), así que sino le pagan no pueden obligarle a nada.
Tras todo esto y alguna cosa más que me dejo en el tintero una última reflexión.
En éste país el despido es libre y por tanto si reclama podrán despedirle, éste despido seria improcedente y tendrían que indemnizarle y sobre negarse a hacer estos servicios no puede negarse si se lo ordenan ya que seria una orden y entonces podrían despedirle por desobedecer una orden de un superior y esto puede considerarse despido disciplinario, ahora bien si usted le envía una carta a su empresa en la que se quede usted con una copia y en la misma les diga que a partir de la fecha "X" dejara usted de hacer esas guardias y esa disponibilidad ya que con su trabajo ya cumple su jornada de L a V y por tanto cualquier otra hora seria extraordinaria y estas no son obligatorias, por tanto se niega a hacer HE.
Luego si a pesar de enviarles esa carta le siguen destinando usted no puede negarse a obedecer, (por la razón expuesta anteriormente de desacato a un superior), así que usted cumple esa jornada de guardia pero al día ss acude a inspección de trabajo y plantea la pertinente denuncia aportando todo esto que nos cuenta a nosotros ademas del escrito en el que se niega a hacer esas HE así como esas guardias y esa disponibilidad, de esta forma no podrán despedirle de forma disciplinaria.
Su empresa esta cometiendo demasiadas ilegalidades así que si informan a sus representantes tendrían que intervenir y ser ellos mismos quienes denuncien ante inspección si no los tienen presenten una denuncia ustedes mismos, en inspección las denuncias son identificativas pero la empresa no puede ser conocedora de quien ha presentado la denuncia.
SMO.
30/07/2014 08:19
Buenas,

Antes de nada muchas gracias por contestar. El convenio es el de empresas consultoras, que creo que esta un poco desfasado. La actividad es soporte informatico 24 horas los 7 dias de la semana (24x7). Mi contrato es indefinido.

Las guardias se hacen para cubrir vacaciones de los compañeros y bajas por enfermedad u otro motivo. Por horario y empresa son obligatorias. (en el contrato solo especifica turnos mañana, tarde, noche y partido y jornada de 40 hrs).

Por ejemplo tenemos un turno que es mañana con fin de semana, de lunes a viernes de 07:00 hrs a 15: hrs y los sabados y domingos de 07:00 hrs a 19:00 hrs.
Los findes se realizan 12 horas y el computo que se hace es el siguiente:
Los sabados de 07:00 hrs a 15:00 hrs no nos "lo pagan", por que segun ellos son horas laborales...(pero ya paso de las 40 horas semanales que por contrato se establece....)
Y a partir de las 15 hrs hasta las 19 hrs ( 4hrs ) lo computan como horas festivas y nos pagan la hora a 3 euros.
Los domingos las 12 horas las pagan a 3 euros, igual con los dias festivos nacionales y locales.

Otro turno es el nocturno de lunes a domingo y computo es el siguiente:

De lunes a viernes el horario es de 23 hrs a 07:00hrs am, y nos pagan a 3 euros la hora desde las 23 hrs hasta las 06:00 hrs (7 hrs).
Los fines de semana el horario es los sabados de 19:00 hrs- 07:00 hrs y esas 12 horas nos pagan a 3 euros la hora.
Los domingos de 19:00-07:00 hrs Pero nos pagan 11 horas por que a partir de las 06:00 hrs es laboral y ya es lunes.

Despues nos dan 5 dias libre, ¿puede ser que el precio de la hora lo computen por que libramos 5 dias y por eso es a 3 euros?, en realidad nos estan pagando la turnicidad o horas extras??...pero si aun librar 5 dias despues de la semana de noche al año nos pasamos de las horas con todos los turnos mañana, tarde, noche etc...nos tendrian que pagar esas horas?
Nos dicen que como libramos mucho....pues eso...que no nos lo pagan ni nada....pero aunque libremos y nos pasamos de horas al año supongo que nos deberian recompensar.....
En resumidas cuentas nos pagan igual la hora de un dia festivo nacional, local estando de noche igual que de dia e igual que si estubieras un fin de semana cualquiera.

Con respecto al tema de la disponibilidad tenemos dos disponibilidades la denominada Disponibilidad 1 que nos pagan el dia a 17 euros tengamos que desplazarnos al centro de trabajo o no, y la Disponibilidad 2 que NO nos la pagan tengamos que desplazarnos o no, la cuestion es esa si en la disponibilidad 2 nos obligan al igual que la disponibilidad 1 a estar pendiente del telefono y NO nos la pagan como en la disponibilidad 1, si me llaman por que un compañero esta malo,o por que en otro centro de trabajo que tiene la empresa esta de vaciones o alguien malo tambien y la Disponibilidad 1 esta ya cubierta por que hay otro compañero de vacaciones, ¿nos tienen que retribuir por el desplazamiento?,¿nos pueden enviar a otros centros de trabajo del habitual?, ¿Que obligacion tengo de estar pendiente del telefono si no me pagan la disponibilidad?

No se si se me pasa algo mas...
El miedo que tengo es que me perjudiquen a la hora de exigir o negarme a realizar por lo menos el tema de la disponibilidad 2, es decir que por negarme a estar pendiente del telefono y no desplazarme al centro, me despidan.

Muchas gracias por la ayuda,

Un Saludo

30/07/2014 04:21
Si empieza por decirnos de que servicio se trata y cual es el convenio de aplicación podríamos aventurarnos a decirle algo.
Vera debería explicar un pocos su actividad, el porque de las guardias, si estas son frecuentes o no y si son obligatorias (existen empresas en que los trabajadores que se dedican al mantenimiento tienen guardias y estas son voluntarias y quienes las hacen seles compensa económicamente.
Mire en ppio su empresa podrá decir lo que quiera y poner anexos en el cto pero si hace guardias y tiene que estar pendiente del teléfono por ello se cobra un plus de disponibilidad y luego si hay intervención se cobra un precio hora por esa intervención, lo que ya no se puede es pretender que este usted, (esa disponibilidad 2), pendiente del teléfono en un día de descanso y encima no cobrar y si esto esta firmado como anexo en un cto se denuncia por clausula abusiva.
Luego habla de que las horas extra, nocturnas y festivas se paga n a 3 €, primero ¿Que es eso que se pagan a 3 €, las HE a 3€, la nocturna a 3€ y la festiva a 3€? explíquese mejor.
Mire respecto a la nocturnidad tiene que venir su precio en el convenio de aplicación así como los festivos, en cuanto a las HE, estas habrá que ver que precio indica el convenio de aplicación pero la norma sólo indica que las HE nunca estarán por debajo del precio de la HO y me parece a mi que a 3 € se la están pagando muy por debajo de su salario, (por ej pongamos que su computo mensual son 160 h/mes y que cobra en bruto 1000 € su Hora Ordinaria estaría en torno a los 6,25 € por tanto la Extra no podría estar por debajo de éste valor.
A parte de esto, puede que usted tenga obligación de hacer Guardias pero estas deben restarse de su jornada ordinaria ya que no pueden obligarle a hacer HE estas son desde la primera voluntarias y total va ese precio yo no las haría.
SMO.
29/07/2014 19:13
Buenas,

¿Nadie puede asesorar?

muchas gracias, Saludos
Desplazamientos a otros centros de trabajo y disponibilidad no retribuida
26/07/2014 14:52
Buenas,

Trabajo en un servicio 24x7 con los siguientes turnos establecidos en el centro de trabajo:
Noche, libre, tarde ,Disponibilidad 1 (retribuido), Disponibilidad 2 (sin retribuir), mañanas y partido.

Segun contrato mi jornada es de 40 horas semanales en turnos de mañana, tarde, noche y partido.

En el centro de trabajo al ser un servicio 24 horas se trabaja todos los dias de la semana (sabados, domingos y festivos)
Las horas extras (nocturnidad y horas festivas) nos las pagan a 3 euros la hora, la pregunta es... ¿este computo es correcto? cuanto se deberia retribuir?
En mi caso me hicieron firmar un anexo al contrato diciendo que percibia esos 3 euros.

Por otro lado uno de los turnos la disponibilidad si que me la pagan (17 euros el dia por estar las 24 horas pendiente del movil), en el anexo lo especifican como Disponibilidad 1, y en este caso tengo la obligacion de acudir al centro donde habitualmente estoy y a otro centro descrito en el anexo, en el caso de que sea necesario sustituir.

En el horario del centro habitual se especifica otro tipo de disponibilidad Disponibilidad 2, en el que no nos lo pagan pero segun la empresa tenemos que estar pendiente del movil y en el caso de necesitarlo desplazarnos a otros centros distintos del habitual y del que contempla el anexo al contrato (igual que la Disponibilidad 1 mas otros centros y sin pagar), la pregunta es ¿si no esta reflejado ni en el contrato ni en el anexo, pueden obligarte a desplazarte a otros centros estar pendiente de un telefono las 24 horas sin ser retribuido?
¿podria negarme a realizarlo sin ser penalizado?
En mi contrato de trabajo tampoco establece ningun centro habitual ese apartado aparece en blanco.

Muchas gracias de antemano,

Saludos
Desplazamientos a otros centros de trabajo y disponibilidad no retribuida | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desplazamientos a otros centros de trabajo y disponibilidad no retribuida

5 Comentarios
 
04/08/2014 08:14
Muchas gracias por la respuesta, lo comentare con mis compañeros a ver que se puede hacer.

Un saludo
30/07/2014 16:57
Uff cuanto que arreglar.
1º No tienen ustedes representantes legales de los trabajadores.
-El caso es que su convenio no fija nocturnidad, ni festivos, ni plus de disponibilidad y en las tablas salariales tampoco fija nada, por tanto lo primero que tienen que hacer sus representantes es negociar con la empresa estos costos.
-En cuanto a las HE fija un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, (es decir 1 HE tendrá un incremento sobre la ordinaria del 1,75), por lo que eso de los 3 € nada de nada, así que como primero las HE son todas voluntarias yo me negaría a hacer las mismas.
-Con esas jornadas que le imponen a 8 h/día ya cumple su jornada de lunes a viernes así que yo me negaría a trabajar ni un sólo fin de semana y a hacer cualquier guardia.
-Respecto a lo de pagar horas festivas o no (como ya le dije no marca nada su convenio así que como mínimo valdría lo que le pagan), pero H Festiva incluye sábados, domingos y festivos, por tanto a partir del viernes a las 24 h comienza el horario festivo, en cuanto al horario nocturno va desde las 22:00 h hasta las 06:00 h, no entiendo ese rollo de que no le pagan unas horas por no considerarlas festivas o nocturnas, las horas realizadas en sábado son desde la riera h festivas otro tanto ocurre con la nocturnidad.
-De la disponibilidad no pone nada así que en ppio esos 17 € servirían para esa disponibilidad pero luego cuando hay una intervención ese tiempo debe pagarse como HE, (como ya le digo si no hago HE no pueden obligarme a tener esa disponibilidad).
La 2ª Disponibilidad por la que no le pagan, (usted no es un soldado de los de antes que no cobraran era un servicio militar), así que sino le pagan no pueden obligarle a nada.
Tras todo esto y alguna cosa más que me dejo en el tintero una última reflexión.
En éste país el despido es libre y por tanto si reclama podrán despedirle, éste despido seria improcedente y tendrían que indemnizarle y sobre negarse a hacer estos servicios no puede negarse si se lo ordenan ya que seria una orden y entonces podrían despedirle por desobedecer una orden de un superior y esto puede considerarse despido disciplinario, ahora bien si usted le envía una carta a su empresa en la que se quede usted con una copia y en la misma les diga que a partir de la fecha "X" dejara usted de hacer esas guardias y esa disponibilidad ya que con su trabajo ya cumple su jornada de L a V y por tanto cualquier otra hora seria extraordinaria y estas no son obligatorias, por tanto se niega a hacer HE.
Luego si a pesar de enviarles esa carta le siguen destinando usted no puede negarse a obedecer, (por la razón expuesta anteriormente de desacato a un superior), así que usted cumple esa jornada de guardia pero al día ss acude a inspección de trabajo y plantea la pertinente denuncia aportando todo esto que nos cuenta a nosotros ademas del escrito en el que se niega a hacer esas HE así como esas guardias y esa disponibilidad, de esta forma no podrán despedirle de forma disciplinaria.
Su empresa esta cometiendo demasiadas ilegalidades así que si informan a sus representantes tendrían que intervenir y ser ellos mismos quienes denuncien ante inspección si no los tienen presenten una denuncia ustedes mismos, en inspección las denuncias son identificativas pero la empresa no puede ser conocedora de quien ha presentado la denuncia.
SMO.
30/07/2014 08:19
Buenas,

Antes de nada muchas gracias por contestar. El convenio es el de empresas consultoras, que creo que esta un poco desfasado. La actividad es soporte informatico 24 horas los 7 dias de la semana (24x7). Mi contrato es indefinido.

Las guardias se hacen para cubrir vacaciones de los compañeros y bajas por enfermedad u otro motivo. Por horario y empresa son obligatorias. (en el contrato solo especifica turnos mañana, tarde, noche y partido y jornada de 40 hrs).

Por ejemplo tenemos un turno que es mañana con fin de semana, de lunes a viernes de 07:00 hrs a 15: hrs y los sabados y domingos de 07:00 hrs a 19:00 hrs.
Los findes se realizan 12 horas y el computo que se hace es el siguiente:
Los sabados de 07:00 hrs a 15:00 hrs no nos "lo pagan", por que segun ellos son horas laborales...(pero ya paso de las 40 horas semanales que por contrato se establece....)
Y a partir de las 15 hrs hasta las 19 hrs ( 4hrs ) lo computan como horas festivas y nos pagan la hora a 3 euros.
Los domingos las 12 horas las pagan a 3 euros, igual con los dias festivos nacionales y locales.

Otro turno es el nocturno de lunes a domingo y computo es el siguiente:

De lunes a viernes el horario es de 23 hrs a 07:00hrs am, y nos pagan a 3 euros la hora desde las 23 hrs hasta las 06:00 hrs (7 hrs).
Los fines de semana el horario es los sabados de 19:00 hrs- 07:00 hrs y esas 12 horas nos pagan a 3 euros la hora.
Los domingos de 19:00-07:00 hrs Pero nos pagan 11 horas por que a partir de las 06:00 hrs es laboral y ya es lunes.

Despues nos dan 5 dias libre, ¿puede ser que el precio de la hora lo computen por que libramos 5 dias y por eso es a 3 euros?, en realidad nos estan pagando la turnicidad o horas extras??...pero si aun librar 5 dias despues de la semana de noche al año nos pasamos de las horas con todos los turnos mañana, tarde, noche etc...nos tendrian que pagar esas horas?
Nos dicen que como libramos mucho....pues eso...que no nos lo pagan ni nada....pero aunque libremos y nos pasamos de horas al año supongo que nos deberian recompensar.....
En resumidas cuentas nos pagan igual la hora de un dia festivo nacional, local estando de noche igual que de dia e igual que si estubieras un fin de semana cualquiera.

Con respecto al tema de la disponibilidad tenemos dos disponibilidades la denominada Disponibilidad 1 que nos pagan el dia a 17 euros tengamos que desplazarnos al centro de trabajo o no, y la Disponibilidad 2 que NO nos la pagan tengamos que desplazarnos o no, la cuestion es esa si en la disponibilidad 2 nos obligan al igual que la disponibilidad 1 a estar pendiente del telefono y NO nos la pagan como en la disponibilidad 1, si me llaman por que un compañero esta malo,o por que en otro centro de trabajo que tiene la empresa esta de vaciones o alguien malo tambien y la Disponibilidad 1 esta ya cubierta por que hay otro compañero de vacaciones, ¿nos tienen que retribuir por el desplazamiento?,¿nos pueden enviar a otros centros de trabajo del habitual?, ¿Que obligacion tengo de estar pendiente del telefono si no me pagan la disponibilidad?

No se si se me pasa algo mas...
El miedo que tengo es que me perjudiquen a la hora de exigir o negarme a realizar por lo menos el tema de la disponibilidad 2, es decir que por negarme a estar pendiente del telefono y no desplazarme al centro, me despidan.

Muchas gracias por la ayuda,

Un Saludo

30/07/2014 04:21
Si empieza por decirnos de que servicio se trata y cual es el convenio de aplicación podríamos aventurarnos a decirle algo.
Vera debería explicar un pocos su actividad, el porque de las guardias, si estas son frecuentes o no y si son obligatorias (existen empresas en que los trabajadores que se dedican al mantenimiento tienen guardias y estas son voluntarias y quienes las hacen seles compensa económicamente.
Mire en ppio su empresa podrá decir lo que quiera y poner anexos en el cto pero si hace guardias y tiene que estar pendiente del teléfono por ello se cobra un plus de disponibilidad y luego si hay intervención se cobra un precio hora por esa intervención, lo que ya no se puede es pretender que este usted, (esa disponibilidad 2), pendiente del teléfono en un día de descanso y encima no cobrar y si esto esta firmado como anexo en un cto se denuncia por clausula abusiva.
Luego habla de que las horas extra, nocturnas y festivas se paga n a 3 €, primero ¿Que es eso que se pagan a 3 €, las HE a 3€, la nocturna a 3€ y la festiva a 3€? explíquese mejor.
Mire respecto a la nocturnidad tiene que venir su precio en el convenio de aplicación así como los festivos, en cuanto a las HE, estas habrá que ver que precio indica el convenio de aplicación pero la norma sólo indica que las HE nunca estarán por debajo del precio de la HO y me parece a mi que a 3 € se la están pagando muy por debajo de su salario, (por ej pongamos que su computo mensual son 160 h/mes y que cobra en bruto 1000 € su Hora Ordinaria estaría en torno a los 6,25 € por tanto la Extra no podría estar por debajo de éste valor.
A parte de esto, puede que usted tenga obligación de hacer Guardias pero estas deben restarse de su jornada ordinaria ya que no pueden obligarle a hacer HE estas son desde la primera voluntarias y total va ese precio yo no las haría.
SMO.
29/07/2014 19:13
Buenas,

¿Nadie puede asesorar?

muchas gracias, Saludos
Desplazamientos a otros centros de trabajo y disponibilidad no retribuida
26/07/2014 14:52
Buenas,

Trabajo en un servicio 24x7 con los siguientes turnos establecidos en el centro de trabajo:
Noche, libre, tarde ,Disponibilidad 1 (retribuido), Disponibilidad 2 (sin retribuir), mañanas y partido.

Segun contrato mi jornada es de 40 horas semanales en turnos de mañana, tarde, noche y partido.

En el centro de trabajo al ser un servicio 24 horas se trabaja todos los dias de la semana (sabados, domingos y festivos)
Las horas extras (nocturnidad y horas festivas) nos las pagan a 3 euros la hora, la pregunta es... ¿este computo es correcto? cuanto se deberia retribuir?
En mi caso me hicieron firmar un anexo al contrato diciendo que percibia esos 3 euros.

Por otro lado uno de los turnos la disponibilidad si que me la pagan (17 euros el dia por estar las 24 horas pendiente del movil), en el anexo lo especifican como Disponibilidad 1, y en este caso tengo la obligacion de acudir al centro donde habitualmente estoy y a otro centro descrito en el anexo, en el caso de que sea necesario sustituir.

En el horario del centro habitual se especifica otro tipo de disponibilidad Disponibilidad 2, en el que no nos lo pagan pero segun la empresa tenemos que estar pendiente del movil y en el caso de necesitarlo desplazarnos a otros centros distintos del habitual y del que contempla el anexo al contrato (igual que la Disponibilidad 1 mas otros centros y sin pagar), la pregunta es ¿si no esta reflejado ni en el contrato ni en el anexo, pueden obligarte a desplazarte a otros centros estar pendiente de un telefono las 24 horas sin ser retribuido?
¿podria negarme a realizarlo sin ser penalizado?
En mi contrato de trabajo tampoco establece ningun centro habitual ese apartado aparece en blanco.

Muchas gracias de antemano,

Saludos