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Después de pagar mi deuda ahora me reclaman gastos de procurador.

4 Comentarios
 
Después de pagar mi deuda ahora me reclaman gastos de procurador.
02/08/2019 22:38
Hola , ante todo agradecer a quien me pueda orientar.
Hace tres años se instaló un ascensor en el edifico, cosa que supuso el derramazo del siglo ya que para dicha obra hubo que modificar toda la escalera y la obra fue monumental. Yo económicamente no podía asumir el coste dedicha obra y parte de la comunidad me denunció, y digo parte porque solo votaron cinco viviendas que eran las únicas con derecho a voto por ser las únicas que ya habían pagado la totalidad de la derrama. Lógicamente tuve que recurrir a un abogado de oficio, se me concedió la asistencia jurídica gratuita. El abogado ya me advirtió que no tenía ninguna posibilidad de ganar y así fue, perdí el juicio . Atraves de embargos y aportaciones que he ido haciendo he pagado la totalidad de la deuda más las costas del abogado de la comunidad, porque según el administrador lo tenía que pagar aunque tuviera concedida la asistencia jurídica gratuita. No lo vi lógico pero lo pague porque este tema me estaba costando la salud, solo quería pagar la deuda y olvidarme. A día de hoy tengo todas mis cuotas al día y cuál es mi sorpresa que ahora me reclaman 400€ de gastos de procurador. Yo no sé si esto es lógico , que teniendo concedida la asistencia jurídica gratuita primero me hagan pagar el abogado y ahora me reclaman gastos de procurador. Agradecería si alguien me pude orientar ya que en pocas semanas será la reunión anual y quiero tener las cosas claras. Un saludo y gracias.
02/08/2019 23:17
Alzira
Salvo que me haya perdido algo, si tiene justicia gratuita aunque pierda el juicio y le condenen en costas, no debe abonarlas salvo que venga a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes. Cuestión distinta es que le repercutan la parte proporcional que le corresponde en la comunidad por los honorarios del abogado y procurador. Pero de ahí a pagar el 100%....
04/08/2019 13:46
Alzira
Si usted era beneficiaria de justicia gratuita y ha pleiteado con la comunidad, no tienen derecho a repercutirle la parte proporcional de los gastos de abogado y procurador de la comunidad.


Al ser beneficiaria de justicia gratuita, le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de justicia gratuita, por lo que:


1.- ¿Pueden condenarla a pagar las costas al ser beneficiaria de justicia gratuita?

La respuesta es que SÍ. El hecho de tener concedida la justicia gratuita no impide la condena al pago de las costas procesales. El beneficiario actúa como cualquier otra persona en el proceso.

2.- ¿A pesar de ser condenado en costas, tiene la obligación de pagarlas?

a) Si el beneficiario de justicia gratuita ha sido condenado en costas, la parte beneficiaria (aquel que ha ganado el pleito) puede solicitar del Juzgado que se tasen las costas, es decir, que se determine el importe de los gastos procesales que haya tenido el vencedor del pleito ( honorarios de abogado, procurador, peritos, etc.).

b) Una vez tasadas las costas, el beneficiario de justicia gratuita, NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ABONARLAS, salvo que VENGA A MEJOR FORTUNA en el plazo de TRES AÑOS. El artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dispone que el beneficiario de justicia gratuita que fuera condenado en costas: «…quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil».

c) Por tanto, si hubiera condena en costas al beneficiario de justicia gratuita, no tendrá obligación de pagar las propias (a su abogado de oficio, su procurador, etc.) ni las contrarias (abogado de la otra parte, procurador, etc.), SALVO QUE VIENERA A MEJOR FORTUNA en el plazo de los TRES AÑOS siguientes a la terminación del proceso.


3.- ¿Quién resuelve si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna.

La Comisión de Justicia Gratuita (que es la que le concedió el beneficio de justicia gratuita) es la competente para resolver si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.


4.- ¿La Comunidad puede solicitar la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita?

La respuesta que dan la gran mayoría de los Tribunales es que NO se puede pedir la ejecución de las costas hasta tanto no se acredite que ha venido a mejor fortuna.
05/08/2019 20:10
Alzira
Pues ya se algo más que no tenía claro. Menos mal que algunos sabéis bastante, supongo que es el día a día ejerciendo.

El problema le surgirá ahora, si anteriormente se aprobó un acuerdo para repercutirle dichas cantidades y ella transigió con dicho acuerdo sin impugnarlo...se complica algo más, no?
06/08/2019 13:24
Alzira
El Administrador le ha exigido el pago de unas costas que no tenía obligación de pagar y ella bien podía haber consultado a su abogado de oficio.
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02/08/2019 22:38
Hola , ante todo agradecer a quien me pueda orientar.
Hace tres años se instaló un ascensor en el edifico, cosa que supuso el derramazo del siglo ya que para dicha obra hubo que modificar toda la escalera y la obra fue monumental. Yo económicamente no podía asumir el coste dedicha obra y parte de la comunidad me denunció, y digo parte porque solo votaron cinco viviendas que eran las únicas con derecho a voto por ser las únicas que ya habían pagado la totalidad de la derrama. Lógicamente tuve que recurrir a un abogado de oficio, se me concedió la asistencia jurídica gratuita. El abogado ya me advirtió que no tenía ninguna posibilidad de ganar y así fue, perdí el juicio . Atraves de embargos y aportaciones que he ido haciendo he pagado la totalidad de la deuda más las costas del abogado de la comunidad, porque según el administrador lo tenía que pagar aunque tuviera concedida la asistencia jurídica gratuita. No lo vi lógico pero lo pague porque este tema me estaba costando la salud, solo quería pagar la deuda y olvidarme. A día de hoy tengo todas mis cuotas al día y cuál es mi sorpresa que ahora me reclaman 400€ de gastos de procurador. Yo no sé si esto es lógico , que teniendo concedida la asistencia jurídica gratuita primero me hagan pagar el abogado y ahora me reclaman gastos de procurador. Agradecería si alguien me pude orientar ya que en pocas semanas será la reunión anual y quiero tener las cosas claras. Un saludo y gracias.
02/08/2019 23:17
Alzira
Salvo que me haya perdido algo, si tiene justicia gratuita aunque pierda el juicio y le condenen en costas, no debe abonarlas salvo que venga a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes. Cuestión distinta es que le repercutan la parte proporcional que le corresponde en la comunidad por los honorarios del abogado y procurador. Pero de ahí a pagar el 100%....
04/08/2019 13:46
Alzira
Si usted era beneficiaria de justicia gratuita y ha pleiteado con la comunidad, no tienen derecho a repercutirle la parte proporcional de los gastos de abogado y procurador de la comunidad.


Al ser beneficiaria de justicia gratuita, le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de justicia gratuita, por lo que:


1.- ¿Pueden condenarla a pagar las costas al ser beneficiaria de justicia gratuita?

La respuesta es que SÍ. El hecho de tener concedida la justicia gratuita no impide la condena al pago de las costas procesales. El beneficiario actúa como cualquier otra persona en el proceso.

2.- ¿A pesar de ser condenado en costas, tiene la obligación de pagarlas?

a) Si el beneficiario de justicia gratuita ha sido condenado en costas, la parte beneficiaria (aquel que ha ganado el pleito) puede solicitar del Juzgado que se tasen las costas, es decir, que se determine el importe de los gastos procesales que haya tenido el vencedor del pleito ( honorarios de abogado, procurador, peritos, etc.).

b) Una vez tasadas las costas, el beneficiario de justicia gratuita, NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ABONARLAS, salvo que VENGA A MEJOR FORTUNA en el plazo de TRES AÑOS. El artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dispone que el beneficiario de justicia gratuita que fuera condenado en costas: «…quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil».

c) Por tanto, si hubiera condena en costas al beneficiario de justicia gratuita, no tendrá obligación de pagar las propias (a su abogado de oficio, su procurador, etc.) ni las contrarias (abogado de la otra parte, procurador, etc.), SALVO QUE VIENERA A MEJOR FORTUNA en el plazo de los TRES AÑOS siguientes a la terminación del proceso.


3.- ¿Quién resuelve si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna.

La Comisión de Justicia Gratuita (que es la que le concedió el beneficio de justicia gratuita) es la competente para resolver si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.


4.- ¿La Comunidad puede solicitar la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita?

La respuesta que dan la gran mayoría de los Tribunales es que NO se puede pedir la ejecución de las costas hasta tanto no se acredite que ha venido a mejor fortuna.
05/08/2019 20:10
Alzira
Pues ya se algo más que no tenía claro. Menos mal que algunos sabéis bastante, supongo que es el día a día ejerciendo.

El problema le surgirá ahora, si anteriormente se aprobó un acuerdo para repercutirle dichas cantidades y ella transigió con dicho acuerdo sin impugnarlo...se complica algo más, no?
06/08/2019 13:24
Alzira
El Administrador le ha exigido el pago de unas costas que no tenía obligación de pagar y ella bien podía haber consultado a su abogado de oficio.