Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Destrucción de moneda

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
22/09/2009 21:04
No, si al final ves como tenía yo razón y resulta que es punible!!!

jeje
22/09/2009 21:22

Bueno, por lo menos os he hecho pasar un buen rato.

En mi caso por lo menos, así ha sido.

Saludos.
22/09/2009 21:23
La conducta sancionada no será quemar los billetes, sino liarla parda con humo y todo frente a una comisaría, xD, lo mismo daría que quemases cualquier otra cosa, salvo banderas y fotos del Rey.
22/09/2009 22:11
pues digame muy bajito en que comisaria va a ser que creo que tengo por ahi tirado un extintor y una camisa de fuerza... ;)
22/09/2009 22:19
:)
05/05/2012 13:56
Yo creo que eso está reflejado en el art. 289 CP

es de utilidad social, de utilidad pública

saludos
05/05/2012 14:03
¡¡¡manda huevos¡¡¡, reflotar un hilo del año 2009, y respecto a oscar viera, el reflotador de este hilo, al articulo que te refieres trata de:

DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL


cada uno con su dinero hace lo que le salga de las pelotas, por lo tanto el dinero es un bien material.
05/05/2012 15:41
disculpa david, me aparecio esto y ni me fije de que época era, me interesó ahora justamente por que me estaba haciendo por otros temas la misma pregunta del principio, uy tenia en la cabeza que lo era, aunque no encontré ningun art del codigo penal que lo reprimiera, solamente el 289

es evidente que la construccion juridica del dinero lo convierte en un bien de utilidad social.

las cosas se entienden llevandolas al ridiculo, por ej siguiendo el ejemplo de que alguien, loco, quemara miles de millones. pues eso afectaria la economia y la masa monetaria, ergo lo que es malo mucho, debe ser considerado malo en poco, más alla de la magnitud del reproche.

mandale saludos a trillo de mi parte
Destrucción de moneda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Destrucción de moneda

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
22/09/2009 21:04
No, si al final ves como tenía yo razón y resulta que es punible!!!

jeje
22/09/2009 21:22

Bueno, por lo menos os he hecho pasar un buen rato.

En mi caso por lo menos, así ha sido.

Saludos.
22/09/2009 21:23
La conducta sancionada no será quemar los billetes, sino liarla parda con humo y todo frente a una comisaría, xD, lo mismo daría que quemases cualquier otra cosa, salvo banderas y fotos del Rey.
22/09/2009 22:11
pues digame muy bajito en que comisaria va a ser que creo que tengo por ahi tirado un extintor y una camisa de fuerza... ;)
22/09/2009 22:19
:)
05/05/2012 13:56
Yo creo que eso está reflejado en el art. 289 CP

es de utilidad social, de utilidad pública

saludos
05/05/2012 14:03
¡¡¡manda huevos¡¡¡, reflotar un hilo del año 2009, y respecto a oscar viera, el reflotador de este hilo, al articulo que te refieres trata de:

DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL


cada uno con su dinero hace lo que le salga de las pelotas, por lo tanto el dinero es un bien material.
05/05/2012 15:41
disculpa david, me aparecio esto y ni me fije de que época era, me interesó ahora justamente por que me estaba haciendo por otros temas la misma pregunta del principio, uy tenia en la cabeza que lo era, aunque no encontré ningun art del codigo penal que lo reprimiera, solamente el 289

es evidente que la construccion juridica del dinero lo convierte en un bien de utilidad social.

las cosas se entienden llevandolas al ridiculo, por ej siguiendo el ejemplo de que alguien, loco, quemara miles de millones. pues eso afectaria la economia y la masa monetaria, ergo lo que es malo mucho, debe ser considerado malo en poco, más alla de la magnitud del reproche.

mandale saludos a trillo de mi parte