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Destrucción documentos comunidad

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
22/05/2012 20:58
jmopatton,

mire, ese letrado podrá destruir, por su propia iniciativa todo el tema sobre contabilidad de la Comunidad, una vez pasados 5 años, pero no podrá destruir por ejemplo:
- Convocatorias de Actas.
- Liquidaciones Anuales.
- Facturas.
- etc........
¿sabe porqué?
Porque no son documentos de su PROPIEDAD, son de terceros y, como tales, necesita de la autorización de la propia Comunidad que es la PROPIETARIA.
En el caso que la Comunidad, después de recibir una notificación del Letrado, no adoptara ninguna postura, entonces sí podrá destruir dicha documentación.
El Juez le puede preguntar perfectamente al Letrado, porqué destruyo documentos que no eran de su propiedad y si solicitó el permiso oportuno a la Comunidad para tomar tal acción. No creo que le diera la risa al Letrado y menos al Juez y aún menos a la AGPD.
No es cuestión de almacenaje, sino, de hacer las cosas bien.

Un saludo
23/05/2012 10:37
Trasguyo.

Tengo la sensación de que jmopatton está indignado/a porque sostiene que han desaparecido 5.000,00 € de la comunidad en los últimos 5 años e imagina que de los últimos 15 años deben faltar taitantos €.

El Administrador por su parte (por cierto parece que ha durado 15 años en esa comunidad, hecho inaudito en este país), ha decidido dejar de ejercer de almacén y ha destruido documentos cuyas cuentas han sido revisadas y aprobadas en ejercicios pasados y no precisamente recientes.

Imagino que la documentación esencial de la comunidad (libro de actas, CIF, contratos en vigor, nóminas y TC de los trabajadores, en su caso, etc.), no habrán sido destruidos.

Reclamar daños y perjuicios lo veo poco factible ya que corresponde a la comunidad acreditar por una parte los daños y evaluarlos económicamente y por otra los perjuicios, ya que son conceptos distintos.

En cuanto a las cantidades supuestamente detraidas durante los últimos 15 años, la comunidad puede tener el problema de haber ido aprobando cuentas año tras año (quizá no las aprobaron ningún año, pero presumo que si cuando el administrador ha estado 15 años en el cargo lo que me da que pensar que cuando menos había confianza en él) y ahora no pueden ir contra actos propios y aún suponiendo que sí pudieran tener esa facultad revisora, habrá años que habrán prescrito, digo yo.

En fin. Mejor no continuar, no sea que diga alguna tontería más.

Saludos.
23/05/2012 22:06
Sí, tonterias las justas.

Un saludo