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Detección por exhibición.

3 Comentarios
 
Detección por exhibición.
05/05/2003 00:27
Hola!
Soy una gran defensora de los animales. No hace mucho unos amigos de Pamplona, unos activistas por los animales, se desnudaron como siempre hacen contra el uso de las pieles en la peletería. La policía los detuvieron alegando exibicionismo. Cuando resulta que están hartos de hacer este tipo de campañas. Se puede detener por hacer esto, cuando se sabe que los defensores de los animales lo hacen y no lo hacen por exibir el cuerpo?
06/05/2003 23:59
Es un tema cuanto menos complejo del cual habría que concretar más los hechos, es decir cabría preguntarse si éstos se exhibieron delante de menores o incapaces, de ser así cabría la detención por delito de exhibiciones, de lo contrario no. asimismo siendo muy puntillosos cabría preguntarse cúal es el "animus", si lividinoso?. Pero bueno de ser observados por menores e incapaces que es lo más lógica tratndose del lugar de la concurrencia de los hechos estariamos hablando de delito y por lo tanto de la detención y puesta a disposición de los autores como fue el caso.
14/05/2003 18:22
En 1995, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal, dejó de existir el escándalo público como delito. Tan sólo se pena el exhibicionismo considerado como aquél acto lúbrico o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales.
15/05/2003 12:46
No concurre el ánimo libidinoso o lascivo cuando se
realiza con una finalidad reivindicativa la mera muestra del cuerpo humano
Detección por exhibición. | PorticoLegal
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Detección por exhibición.
05/05/2003 00:27
Hola!
Soy una gran defensora de los animales. No hace mucho unos amigos de Pamplona, unos activistas por los animales, se desnudaron como siempre hacen contra el uso de las pieles en la peletería. La policía los detuvieron alegando exibicionismo. Cuando resulta que están hartos de hacer este tipo de campañas. Se puede detener por hacer esto, cuando se sabe que los defensores de los animales lo hacen y no lo hacen por exibir el cuerpo?
06/05/2003 23:59
Es un tema cuanto menos complejo del cual habría que concretar más los hechos, es decir cabría preguntarse si éstos se exhibieron delante de menores o incapaces, de ser así cabría la detención por delito de exhibiciones, de lo contrario no. asimismo siendo muy puntillosos cabría preguntarse cúal es el "animus", si lividinoso?. Pero bueno de ser observados por menores e incapaces que es lo más lógica tratndose del lugar de la concurrencia de los hechos estariamos hablando de delito y por lo tanto de la detención y puesta a disposición de los autores como fue el caso.
14/05/2003 18:22
En 1995, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal, dejó de existir el escándalo público como delito. Tan sólo se pena el exhibicionismo considerado como aquél acto lúbrico o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales.
15/05/2003 12:46
No concurre el ánimo libidinoso o lascivo cuando se
realiza con una finalidad reivindicativa la mera muestra del cuerpo humano