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detencion de extranjeros por quebrantamiento de inmovilizacion

1 Comentarios
 
17/02/2007 00:38
Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la autoridad o agente de la policía judicial tiene la obligación de detener, cuando las circunstancias del hecho hicieran presumir que el "autor" presunto del delito del que se trate que no comparecera, cuando sea llamado por la autoridad judicial.

Por tanto, si una persona no tiene domicilio conocido, de modo que sea absolutamente imposible notificarle cualquier resolución o asegurarse que vaya a comparecer ante el órgano judicial, podría practicarse la dentención.

Otra cosa es que en el procedimiento se pudiera demostrar que esta persona haya sido la responsable del delito que parece podría haberse cometido.
Detencion de extranjeros por quebrantamiento de inmovilizacion
15/02/2007 18:01
Os planteo una duda: supongamos la situación de un vehículo que resulta inmovilizado por un agente de la autoridad, por la comisión de una infracción administrativa, siendo su conductor un ciudadano de un pais tercero comunitario p.ej. rumania, pero que no acredita domicilio en España. El vehiculo queda inmovilizado en la vía publica sin ningun tipo de cepos, inmovilizador u elementos similares, únicamente se ha cumplimentado un acta de inmovilización que ha sido firmada por el conductor del vehículo.
El caso es que “alguien ha quebrantado la inmovilización, pero el agente ignora si ha sido el conductor u otra persona distinta, puesto que no ha visto al rumano en cuestión circulando con dicho vehiculo. por tanto:
Si el agente observa al rumano conduciendo, y puesto que no acredita domicilio conocido ¿DEBE PROCEDER A LA DETENCION del mismo aunque sea una "desobediencia leve" para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia ? o mejor dar cuenta al Juez y que él disponga.

gracias por todo
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detencion de extranjeros por quebrantamiento de inmovilizacion

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17/02/2007 00:38
Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la autoridad o agente de la policía judicial tiene la obligación de detener, cuando las circunstancias del hecho hicieran presumir que el "autor" presunto del delito del que se trate que no comparecera, cuando sea llamado por la autoridad judicial.

Por tanto, si una persona no tiene domicilio conocido, de modo que sea absolutamente imposible notificarle cualquier resolución o asegurarse que vaya a comparecer ante el órgano judicial, podría practicarse la dentención.

Otra cosa es que en el procedimiento se pudiera demostrar que esta persona haya sido la responsable del delito que parece podría haberse cometido.
Detencion de extranjeros por quebrantamiento de inmovilizacion
15/02/2007 18:01
Os planteo una duda: supongamos la situación de un vehículo que resulta inmovilizado por un agente de la autoridad, por la comisión de una infracción administrativa, siendo su conductor un ciudadano de un pais tercero comunitario p.ej. rumania, pero que no acredita domicilio en España. El vehiculo queda inmovilizado en la vía publica sin ningun tipo de cepos, inmovilizador u elementos similares, únicamente se ha cumplimentado un acta de inmovilización que ha sido firmada por el conductor del vehículo.
El caso es que “alguien ha quebrantado la inmovilización, pero el agente ignora si ha sido el conductor u otra persona distinta, puesto que no ha visto al rumano en cuestión circulando con dicho vehiculo. por tanto:
Si el agente observa al rumano conduciendo, y puesto que no acredita domicilio conocido ¿DEBE PROCEDER A LA DETENCION del mismo aunque sea una "desobediencia leve" para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia ? o mejor dar cuenta al Juez y que él disponga.

gracias por todo