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detención incomunicada hospitalizado

5 Comentarios
 
Detención incomunicada hospitalizado
23/01/2012 12:49
Un familiar fue herido de gravedad por arma blanca por parte del hijo de su ex (hijo de una relación anterior), en el transcurso de una discusión en el domicilio de ella. Valga decir que este familiar acudió al domicilio de su ex-pareja a petición de ella (cosa demostrable) y que lo único que pudiese "haber dado pié" (?) a ser agredido por el hijo fue sujetarla por los brazos para calmarla (estaba nerviosa porque esparaba la visita de su actual pareja, con quien engañaba descaradamente a mi familiar DURANTE su relación con él). Ambas partes declararon lo MISMO en el juicio. Desangrándose en el portal de su casa, su actual pareja llamó a la policía (denegación de auxilio flagrante!). Mucho después, se presenta una ambulancia. la ambulancia se va por indicación de la policía. Es la propia policía quien se lo lleva a un centro hospitalario y le tiene allí custodiado hasta el juicio 120 HORAS, incomunicado y sin posibilidad alguna de que ningún familar pueda verle ni siquiera saber NADA de su auténtica situación legal ni de salud. Del hospital al juzgado (nueve horas!), visita de cinco minutos los cinco minutos antes de acceder a la sala ante la jueza. Tratado como un perro (la jueza le gritó continuadamente, por hablar demasiado bajo!!), no le permitió aducir nada en su descargo ni a él ni a la abogada de oficio.... Por fin a las nueve horas, sale por la puerta trasera en dirección a la cárcel y la policía le deniega poder despedirse de sus familaiares... Herido, con el alta hospitalaria expedida por presiones continuas del juzgado al médico (demostrable!), pero de baja médica, se le quedan el informe médico, nueve horas sin comer y sin beber ni agua (le fue DENEGADO) y llega a la cárcel cunado ya habían cenado (pasó previamente por comisaría). Perdón, me he ido algo por las ramas, ya que es un caso flagrante de cúmulo de irregularidades a cuál más rocambolesca. Mi pregunta concreta, acorde con el título y sin detrimento de formular otras es:

¿Hay el más mínimo fundamento de derecho para tener a un detenido incomunicado, herido de gravedad y hospitalizado, privado de comunicarse con un familiar más allá de las 72 horas? Si hay algún subterfugio legal para acceder a visitarle, no están obligados, policía y/o juzgados a informar sobre esa posibilidad? O es que acaso, cuando se trata de (presunta) "violencia de género", aparte de la presunción de inocencia nos cargamos de paso la presunción de humanidad?

Muchas gracias
23/01/2012 12:54
Perdón, he escrito muy precipitadamente y, en el fragmento donde dice "visita de cinco minutos", me refiero al tiempo de visita de... LA ABOGADA DE OFICIO! (Vaya m--rd- de "defensa" pudo preparar!)
23/01/2012 23:29
Hay alguien ahí...? Tan atípico es el caso que describo...? Alguien me puede ilustrar mínimamente al respecto...?

Gracias de nuevo.
24/01/2012 00:13
Buenas noches, le remito el extracto del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la detención o prisión incomunicada:

509.   1. El Juez de Instrucción o Tribunal podrá acordar
excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se
sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en
los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos
de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con
su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para
practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se
refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más
allá de cinco días"

Un cordial saludo. Gabriel Jiménez Frejo.
24/01/2012 00:30
Pues muchísimas gracias, amigo Gabriel.

Yo creía que, más allá de las 72 horas, estaba reservado a casos de terrorismo, peligro de fuga / destrucción de pruebas. No es el caso que nos ocupa, puesto que nuestro familiar, tenía perforación pulmonar y un drenaje en el tórax. Sigue pareciéndome fuera de lugar que, aun ante la presencia - vigilancia del policía que le custodiaba, no se permitiese entrar cinco minutos. Ni las instrucciones al personal médico de no dar ninguna información.

De hecho, todas estas irregularidades se las he comentado al abogado particular que lleva el caso (la abogada de oficio no era penalista), y me ha respondido que lo prioritario es sacarlo de la cárcel (está en preventiva y pendiente de resolución de recurso y de juicio) y que no piense en esos "detalles" de momento.

Salud!
24/01/2012 03:23
ver TEDH: Salduz ...
detención incomunicada hospitalizado | PorticoLegal
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Detención incomunicada hospitalizado
23/01/2012 12:49
Un familiar fue herido de gravedad por arma blanca por parte del hijo de su ex (hijo de una relación anterior), en el transcurso de una discusión en el domicilio de ella. Valga decir que este familiar acudió al domicilio de su ex-pareja a petición de ella (cosa demostrable) y que lo único que pudiese "haber dado pié" (?) a ser agredido por el hijo fue sujetarla por los brazos para calmarla (estaba nerviosa porque esparaba la visita de su actual pareja, con quien engañaba descaradamente a mi familiar DURANTE su relación con él). Ambas partes declararon lo MISMO en el juicio. Desangrándose en el portal de su casa, su actual pareja llamó a la policía (denegación de auxilio flagrante!). Mucho después, se presenta una ambulancia. la ambulancia se va por indicación de la policía. Es la propia policía quien se lo lleva a un centro hospitalario y le tiene allí custodiado hasta el juicio 120 HORAS, incomunicado y sin posibilidad alguna de que ningún familar pueda verle ni siquiera saber NADA de su auténtica situación legal ni de salud. Del hospital al juzgado (nueve horas!), visita de cinco minutos los cinco minutos antes de acceder a la sala ante la jueza. Tratado como un perro (la jueza le gritó continuadamente, por hablar demasiado bajo!!), no le permitió aducir nada en su descargo ni a él ni a la abogada de oficio.... Por fin a las nueve horas, sale por la puerta trasera en dirección a la cárcel y la policía le deniega poder despedirse de sus familaiares... Herido, con el alta hospitalaria expedida por presiones continuas del juzgado al médico (demostrable!), pero de baja médica, se le quedan el informe médico, nueve horas sin comer y sin beber ni agua (le fue DENEGADO) y llega a la cárcel cunado ya habían cenado (pasó previamente por comisaría). Perdón, me he ido algo por las ramas, ya que es un caso flagrante de cúmulo de irregularidades a cuál más rocambolesca. Mi pregunta concreta, acorde con el título y sin detrimento de formular otras es:

¿Hay el más mínimo fundamento de derecho para tener a un detenido incomunicado, herido de gravedad y hospitalizado, privado de comunicarse con un familiar más allá de las 72 horas? Si hay algún subterfugio legal para acceder a visitarle, no están obligados, policía y/o juzgados a informar sobre esa posibilidad? O es que acaso, cuando se trata de (presunta) "violencia de género", aparte de la presunción de inocencia nos cargamos de paso la presunción de humanidad?

Muchas gracias
23/01/2012 12:54
Perdón, he escrito muy precipitadamente y, en el fragmento donde dice "visita de cinco minutos", me refiero al tiempo de visita de... LA ABOGADA DE OFICIO! (Vaya m--rd- de "defensa" pudo preparar!)
23/01/2012 23:29
Hay alguien ahí...? Tan atípico es el caso que describo...? Alguien me puede ilustrar mínimamente al respecto...?

Gracias de nuevo.
24/01/2012 00:13
Buenas noches, le remito el extracto del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la detención o prisión incomunicada:

509.   1. El Juez de Instrucción o Tribunal podrá acordar
excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se
sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en
los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos
de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con
su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para
practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se
refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más
allá de cinco días"

Un cordial saludo. Gabriel Jiménez Frejo.
24/01/2012 00:30
Pues muchísimas gracias, amigo Gabriel.

Yo creía que, más allá de las 72 horas, estaba reservado a casos de terrorismo, peligro de fuga / destrucción de pruebas. No es el caso que nos ocupa, puesto que nuestro familiar, tenía perforación pulmonar y un drenaje en el tórax. Sigue pareciéndome fuera de lugar que, aun ante la presencia - vigilancia del policía que le custodiaba, no se permitiese entrar cinco minutos. Ni las instrucciones al personal médico de no dar ninguna información.

De hecho, todas estas irregularidades se las he comentado al abogado particular que lleva el caso (la abogada de oficio no era penalista), y me ha respondido que lo prioritario es sacarlo de la cárcel (está en preventiva y pendiente de resolución de recurso y de juicio) y que no piense en esos "detalles" de momento.

Salud!
24/01/2012 03:23
ver TEDH: Salduz ...