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Detención o no detención

9 Comentarios
 
29/07/2003 12:40
Como veo que todos sois hombres, aqui va la versión femenina. Habeis pensado que despues de la posible detención (ya no hablo de que ella testifique contra él), a ella puede que no le quede más lugar para dormir que la casa donde despues de ser puesto en libertad va a volver su marido?Creo que la cuestión no es tan sencilla. Y a la pregunta de por que no se va de casa? puede ser que tenga hijos, no tenga trabajo, y probablemente dependa de su marido. Os recuerdo que tam enfermos son ellos, por lo malos tratros, como ellas por la dependencia que de su pareja tienen.
28/07/2003 10:50
Foxy estoy totalmente contigo pero sigo manteniendo la postura de mi supuesta actuacion porque (al menos en la ciudad donde trabajo) en caso de que la victima no quiera volver a ver a su pareja le ponemos todos los medios a nuestro alcance para que eso suceda y te aseguro que si la victima no quiere no lo vuelve a ver, SOLO NECESITA PONER LA DENUNCIA para justificar nuestra actuacion.
en lugar de detener al agresor protegemos a la víctima que para actuar con él ya habra tiempo.
26/07/2003 16:20
Gracias por tu consideración Cop. La sensibilización social referente a los delitos de malos tratos, han obligado de alguna forma al legislador para que adopte medidas extrictas en aras a defender la integridad física de la víctimas, especialmente mujeres y menores.- Aunque jurídicamente una denuncia sin la colaboración de la victima poca o ninguna trascendencia ulterior puede tener, en caso de que no existan otras pruebas de cargo, si en esa fase inicial, tu como policía y garante de la vida, pecas por defecto, al final se te acabará exigiendo responsabilidad. Mi humilde consejo, y no me gusta darlos, es que aunque carezca de lo que precisamente presumimos, es decir, de cierto rigor legal, y vulnere el derecho a la presunción de inocencia, en caso de duda, asegura siempre la vida de la victima, y si para ello, ponderando las circunstancias y el riesgo futuro para su integridad física, debes poner a alguien a disposición judicial en este tipo de delitos, actúa con más rigor si cabe en la interpretación de hecho punible, y que sea el Juzgado quien establezca las medidas cautelares que estime procedentes (alejamiento, etc). No quisiera pensar, que después de una actuación en la que se describen hechos como el que originó la consulta acabe a las pocas horas con una víctima más, y mi experiencia me dice, que estos hechos SIEMPRE se repiten.-
24/07/2003 13:26
pido disculpas puesto que me doy por aludido.
lo siento y no volveré a entrar al trapo.
repecto a la respuesta "legal" me parece muy correcta la de Foxi, sin embargo en la práctica ¿contra quien declararía la esposa en el juzgado si se detiene a su marido? yo sin denuncia no lo detendría, si bien sí haría una comparecencia para aclarar los hechos
23/07/2003 18:29
De nada sirve descalificar a los que hacen preguntas aquí. Da igual que sean policías, abogados o médicos. La educación y los buenos modales ante todo, da igual los años de carrera que lleves a cuestas ni los años que lleves ejerciendo.
22/07/2003 23:48
Espero que hayas encontrado aquí tu respuesta y no en el otro foro, que a buen seguro es más instructiva, que aquellas basadas en aseveraciones descalificadoras impropias de aquellos que se autodefinen como juristas, aun sin reconocida competencia.-
15/07/2003 23:39
Estoy de acuerdo con ambos. Evidentemente habría que tener en cuenta la entidad de la amenazas para discernir la existencia del delito o la falta. No obstante, independientemente de todo ello, y de su enjuiciamiento posterior, debern realizarse diligencias a prevención, y remitirlas, de oficio, cuando menos a la Fiscalía. Existen varios protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que así lo establecen, así como instrucciones de las fiscalías al respecto.-
En cuanto, a la pregunta en sí, si a priori consideras lo hechos con suficiente entidad delictiva, se podría poceder a la detención de esta persona, bien entendido, si tienes indicios racionales de su comisión. El legislador, ante la grave alarma social de estos hechos, consideró necesario, extraerlos del ámbito propio de la víctima, para su mejor protección, por cuyo motivo su persecución se realiza de oficio.- Otra cosa es que evidentemente, la esposa está exenta de prestar declaración en contra de su conyuge.-
14/07/2003 18:29
Estoy con pocholo.
14/07/2003 15:21
art. 620-1º del Código Penal:"los que de modo leve amenazen a otro con armas...". Falta perseguible de oficio si se produce entre alguna de las personas del art.153 (delito de violencia doméstica).
Detención o no detención
14/07/2003 14:01
Hola, el caso, es que nos llaman de que en una calle, un señor esta amenazando a su señora con un arma blanca en plena calle, llegados el lugar, nos entrevistamos con los dos, y efectivamente ha sido así según los vecinos que han visto lo sucedido, pero la señora no quiere saber nada, y no quiere presentar denuncia. se puede detener al señor? se puede actuar de oficio? o se considera un delito privado y por consiguiente hace falta la denuncia del agraviado? gracias.
Detención o no detención | PorticoLegal
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29/07/2003 12:40
Como veo que todos sois hombres, aqui va la versión femenina. Habeis pensado que despues de la posible detención (ya no hablo de que ella testifique contra él), a ella puede que no le quede más lugar para dormir que la casa donde despues de ser puesto en libertad va a volver su marido?Creo que la cuestión no es tan sencilla. Y a la pregunta de por que no se va de casa? puede ser que tenga hijos, no tenga trabajo, y probablemente dependa de su marido. Os recuerdo que tam enfermos son ellos, por lo malos tratros, como ellas por la dependencia que de su pareja tienen.
28/07/2003 10:50
Foxy estoy totalmente contigo pero sigo manteniendo la postura de mi supuesta actuacion porque (al menos en la ciudad donde trabajo) en caso de que la victima no quiera volver a ver a su pareja le ponemos todos los medios a nuestro alcance para que eso suceda y te aseguro que si la victima no quiere no lo vuelve a ver, SOLO NECESITA PONER LA DENUNCIA para justificar nuestra actuacion.
en lugar de detener al agresor protegemos a la víctima que para actuar con él ya habra tiempo.
26/07/2003 16:20
Gracias por tu consideración Cop. La sensibilización social referente a los delitos de malos tratos, han obligado de alguna forma al legislador para que adopte medidas extrictas en aras a defender la integridad física de la víctimas, especialmente mujeres y menores.- Aunque jurídicamente una denuncia sin la colaboración de la victima poca o ninguna trascendencia ulterior puede tener, en caso de que no existan otras pruebas de cargo, si en esa fase inicial, tu como policía y garante de la vida, pecas por defecto, al final se te acabará exigiendo responsabilidad. Mi humilde consejo, y no me gusta darlos, es que aunque carezca de lo que precisamente presumimos, es decir, de cierto rigor legal, y vulnere el derecho a la presunción de inocencia, en caso de duda, asegura siempre la vida de la victima, y si para ello, ponderando las circunstancias y el riesgo futuro para su integridad física, debes poner a alguien a disposición judicial en este tipo de delitos, actúa con más rigor si cabe en la interpretación de hecho punible, y que sea el Juzgado quien establezca las medidas cautelares que estime procedentes (alejamiento, etc). No quisiera pensar, que después de una actuación en la que se describen hechos como el que originó la consulta acabe a las pocas horas con una víctima más, y mi experiencia me dice, que estos hechos SIEMPRE se repiten.-
24/07/2003 13:26
pido disculpas puesto que me doy por aludido.
lo siento y no volveré a entrar al trapo.
repecto a la respuesta "legal" me parece muy correcta la de Foxi, sin embargo en la práctica ¿contra quien declararía la esposa en el juzgado si se detiene a su marido? yo sin denuncia no lo detendría, si bien sí haría una comparecencia para aclarar los hechos
23/07/2003 18:29
De nada sirve descalificar a los que hacen preguntas aquí. Da igual que sean policías, abogados o médicos. La educación y los buenos modales ante todo, da igual los años de carrera que lleves a cuestas ni los años que lleves ejerciendo.
22/07/2003 23:48
Espero que hayas encontrado aquí tu respuesta y no en el otro foro, que a buen seguro es más instructiva, que aquellas basadas en aseveraciones descalificadoras impropias de aquellos que se autodefinen como juristas, aun sin reconocida competencia.-
15/07/2003 23:39
Estoy de acuerdo con ambos. Evidentemente habría que tener en cuenta la entidad de la amenazas para discernir la existencia del delito o la falta. No obstante, independientemente de todo ello, y de su enjuiciamiento posterior, debern realizarse diligencias a prevención, y remitirlas, de oficio, cuando menos a la Fiscalía. Existen varios protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que así lo establecen, así como instrucciones de las fiscalías al respecto.-
En cuanto, a la pregunta en sí, si a priori consideras lo hechos con suficiente entidad delictiva, se podría poceder a la detención de esta persona, bien entendido, si tienes indicios racionales de su comisión. El legislador, ante la grave alarma social de estos hechos, consideró necesario, extraerlos del ámbito propio de la víctima, para su mejor protección, por cuyo motivo su persecución se realiza de oficio.- Otra cosa es que evidentemente, la esposa está exenta de prestar declaración en contra de su conyuge.-
14/07/2003 18:29
Estoy con pocholo.
14/07/2003 15:21
art. 620-1º del Código Penal:"los que de modo leve amenazen a otro con armas...". Falta perseguible de oficio si se produce entre alguna de las personas del art.153 (delito de violencia doméstica).
Detención o no detención
14/07/2003 14:01
Hola, el caso, es que nos llaman de que en una calle, un señor esta amenazando a su señora con un arma blanca en plena calle, llegados el lugar, nos entrevistamos con los dos, y efectivamente ha sido así según los vecinos que han visto lo sucedido, pero la señora no quiere saber nada, y no quiere presentar denuncia. se puede detener al señor? se puede actuar de oficio? o se considera un delito privado y por consiguiente hace falta la denuncia del agraviado? gracias.