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Detención o no detención

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
18/08/2003 18:41
Tranquilidad, que no debemos de perder la calma por algo así. Un beso a todos.
20/08/2003 21:36
Solo quiero deciros q os admiro a todos, todos creeis tener la razón.Lo único q os quiero decir es q trabajamos todos juntos para hacer de la ley (q no la JUSTICIA nuestra meta) y es algo verdaderamente dificil, desde el Policía, el Guardia Civil o el abogad@ (por cierto,lo de picapleitos solo lo he oido en las pelis).Marta, Larri/y por favor,olvidaros de vuestros prejuicios a las FCSE que los tiempos cambian y q a lo mejor un día intervienen en vuestras vidas y cambiareis de opinión.Venga,vamos a luchar todos por ponernos al día y utilizar este foro para lo q es.
22/08/2003 18:30
Por fin ha oido algún buen consejo en esta discusión! Gracias "yoqueosadmiro" por poner un punto de cordura.
28/08/2003 23:26
Y esto es foro juridico?????
¡Vaya que caminasteis por los senderos cuando la consulta fue hecha en plena avenida!

Por mi parte les advierto que soy abogado mexicano y que en mi país el acto de portar una arma blanca en la calle es un delito que se persigue "de oficio" ya que violan un bien jurídico público que está tutelado por la ley penal, en tanto que hay otros delitos perseguibles "por querella necesaria", siendo éstos los que afectan bienes jurídicos privados.

Bueno,aunque no tengo pleno conocimiento de las leyes de España, es de suponer que no se permite que cualquier vecino ande paseando por la calle mientras porta un arma.

Me admira que un policía español inquiera acerca de las acciones que pudo haber tomado cuando es de todos sabido que en vuestra Patria cierta organización eúskara realiza actos terroristas, así que si permitís que cualquiera ande armado por las calles, no os extrañéis que en cualquier momento la E.T.A. plante una bomba nuclear en el centro de Madrid.

Olvidad el asunto de la gramática y de la preparación profesional en ciertos campos y enfocad vuestras miras a opinar sesudamente respecto de un problema que puede ser de vital importancia para la seguridad de los hispanos.

Saludos desde el Distrito Federal, capital de la República Mexicana.
08/09/2003 09:58
Me alucina Sr. Gonzalez Flandes sus aseveraciones cuando de todos es sabido el índice de delincuencia y corrupción policial de Mejico DF.
Debe ser un delito en su país el portar un arma blanca en la calle, pero no una de fuego ( a la vista de la cantidad de gente que posee alguna).
08/09/2003 20:31
Licenciado Flandes.

Sinceramente, creame, el modelo policial mejicano es abismalmente opuesto al español, aunque éste último tenga alguna imperfección.

Le aseguro que ciertas apreciaciones que haya observado en este y otros foros, constituyen la excepción, y no todas gozan de credibilidad, si no que son opiniones más bien sesgadas que datos objetivos al fín.-
¿acabaréis con el cuento?
¡Vive Dios, que me impaciento! (Don Juan Tenorio)

¿Es o nó delito el portar un arma en las calles españolas?, porque a pesar de que en México haya muchos que poseen armas, cuando un policía se percata del hecho arresta al responsable, el infractor es juzgado y según el tipo y/o calibre del arma, si es de fuego, sancionado con una multa o con prisión, como ejemplo pongo al "escolta" de la actriz Lucero, mismo que está siendo procesado penalmente.

En todo caso y en la presente consulta, lo que importa no es lo que suceda en mi país, sino en el vuestro, así que insiosto en tratar de resolver la consulta:

¿Acaso en España cualquiera puede portar armas en la calle sin que pueda ser arrestado? Esta es la pregunta medular que se debe resolver para contestar cabalmente la cuestión planteada en la consulta inicial, ¿si no sabéis responderla entonces para qué sirve este foro?.
18/09/2003 08:32
Para el presunto mejicano:
Mira majo, no sé si eres mejicano o no, pero si lo eres flaco favor estás haciendo a la imagen de tus compatriotas. Lava primero los trapos sucios de casa.
Respecto a la pregunta: cuando hablamos de armas blancas la norma penal es una norma en blanco, por cuanto debemos remitirnos al Reglamento de Armas: aquí existe una lista de las denominadas armas prohibidas: dependerá de qué tipo de arma se trate, la longitud de su filo, la utlización que se le dé( en casa ,portarla en la calle, exhibirla, utilizarla, etc, ) para dilucidar si nos encontramos ante un delito o una mera infracción administrativa.
Entonces me quedo con la definición de armas que contiene el Código Penal del Distrito Federal:
Artículo 251.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que un cocinero puede portar un cuchillo del tamaño que sea, mientras está en sus labores, las que puede desarrollar en la vía pública (claro que junto con otros enseres), pero si porta tal cuchillo después de su trabajo, vgr. cuando regresa a su casa, entonces comete un delito.

Lo anterior significa que en México se tiene un parámetro preciso y no subjetivo para catalogar a las armas, independientemente que en relación con las de fuego sí existe una enumeración de las reservadas a las fuerzas armadas y una lista muy limitada de las que pueden poseer y/o portar los ciudadanos.

Por lo que pueda hacer al "flaco favor" de la imagen de mis compatriotas, ignoro cuál pueda ser éste, porque soy abogado defensor y no fiscal acusador, pero considero que mis éxitos como defensor deben de obligar a los fiscales a estudiar y prepararse más para ganar los casos futuros, así que para prepararme yo mismo, ahora pregunto:
¿si en la consulta inicial se dijo que un sujeto amenazaba a otro con un arma blanca, es delito o nó? Fijáos que el policía consultante especificó que era una "arma".
26/12/2003 22:13
las amenazas con una arma blanca, son hasta ahora, una falta penal, ya que las que se hacen con un arma de fuego lo son.Por lo que no cabe la detención a no ser en los casos previstos en la lecrim, carecer de documentación o de domicilio fijo o conocido, o no dar fianza suficiente a los actuantes de que comparecerá ante V.I. cuando sea requerido. También hay policias de son licenciados en derecho y en otras cosas.
27/12/2003 21:57
Buenas tardes a tod@s,
Vamos a ver el caso requiere tacto en el momento de actuar que, según mi propia experiencia tanto policial como jurídica, se bifurcaría a dos procederes:

1º.-JUDICIAL.-Deducir Atestado sin detención, explisitando los hechos e identificando a todos cuantos han intervenido y "presuntos" testigos y remisión al Juzgado de Instrucción de guardia de su partido judicial y copia a la Fiscalía....

2º.-Intervenir el "arrma blanca" , depositarla en la intervención de armas y explosivos de la GC (bajo recibo detallado) y acta de denuncia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno (estos extremos lo haremos reflejar en el atestado mediante diligencia).

Con dichas actuaciones "preventivas" cumplimos eficazmente con nuestras funciones y salvaguardamos la integridad física del sujeto pasivo (quién sufre la acción). Será la Autoridad Judicial y/o fiscalía quién decida a partir de ese momento.

Un saludo.
27/12/2003 21:58
Fé erratas.

Explisitando, debe decir, explicitando.
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18/08/2003 18:41
Tranquilidad, que no debemos de perder la calma por algo así. Un beso a todos.
20/08/2003 21:36
Solo quiero deciros q os admiro a todos, todos creeis tener la razón.Lo único q os quiero decir es q trabajamos todos juntos para hacer de la ley (q no la JUSTICIA nuestra meta) y es algo verdaderamente dificil, desde el Policía, el Guardia Civil o el abogad@ (por cierto,lo de picapleitos solo lo he oido en las pelis).Marta, Larri/y por favor,olvidaros de vuestros prejuicios a las FCSE que los tiempos cambian y q a lo mejor un día intervienen en vuestras vidas y cambiareis de opinión.Venga,vamos a luchar todos por ponernos al día y utilizar este foro para lo q es.
22/08/2003 18:30
Por fin ha oido algún buen consejo en esta discusión! Gracias "yoqueosadmiro" por poner un punto de cordura.
28/08/2003 23:26
Y esto es foro juridico?????
¡Vaya que caminasteis por los senderos cuando la consulta fue hecha en plena avenida!

Por mi parte les advierto que soy abogado mexicano y que en mi país el acto de portar una arma blanca en la calle es un delito que se persigue "de oficio" ya que violan un bien jurídico público que está tutelado por la ley penal, en tanto que hay otros delitos perseguibles "por querella necesaria", siendo éstos los que afectan bienes jurídicos privados.

Bueno,aunque no tengo pleno conocimiento de las leyes de España, es de suponer que no se permite que cualquier vecino ande paseando por la calle mientras porta un arma.

Me admira que un policía español inquiera acerca de las acciones que pudo haber tomado cuando es de todos sabido que en vuestra Patria cierta organización eúskara realiza actos terroristas, así que si permitís que cualquiera ande armado por las calles, no os extrañéis que en cualquier momento la E.T.A. plante una bomba nuclear en el centro de Madrid.

Olvidad el asunto de la gramática y de la preparación profesional en ciertos campos y enfocad vuestras miras a opinar sesudamente respecto de un problema que puede ser de vital importancia para la seguridad de los hispanos.

Saludos desde el Distrito Federal, capital de la República Mexicana.
08/09/2003 09:58
Me alucina Sr. Gonzalez Flandes sus aseveraciones cuando de todos es sabido el índice de delincuencia y corrupción policial de Mejico DF.
Debe ser un delito en su país el portar un arma blanca en la calle, pero no una de fuego ( a la vista de la cantidad de gente que posee alguna).
08/09/2003 20:31
Licenciado Flandes.

Sinceramente, creame, el modelo policial mejicano es abismalmente opuesto al español, aunque éste último tenga alguna imperfección.

Le aseguro que ciertas apreciaciones que haya observado en este y otros foros, constituyen la excepción, y no todas gozan de credibilidad, si no que son opiniones más bien sesgadas que datos objetivos al fín.-
¿acabaréis con el cuento?
¡Vive Dios, que me impaciento! (Don Juan Tenorio)

¿Es o nó delito el portar un arma en las calles españolas?, porque a pesar de que en México haya muchos que poseen armas, cuando un policía se percata del hecho arresta al responsable, el infractor es juzgado y según el tipo y/o calibre del arma, si es de fuego, sancionado con una multa o con prisión, como ejemplo pongo al "escolta" de la actriz Lucero, mismo que está siendo procesado penalmente.

En todo caso y en la presente consulta, lo que importa no es lo que suceda en mi país, sino en el vuestro, así que insiosto en tratar de resolver la consulta:

¿Acaso en España cualquiera puede portar armas en la calle sin que pueda ser arrestado? Esta es la pregunta medular que se debe resolver para contestar cabalmente la cuestión planteada en la consulta inicial, ¿si no sabéis responderla entonces para qué sirve este foro?.
18/09/2003 08:32
Para el presunto mejicano:
Mira majo, no sé si eres mejicano o no, pero si lo eres flaco favor estás haciendo a la imagen de tus compatriotas. Lava primero los trapos sucios de casa.
Respecto a la pregunta: cuando hablamos de armas blancas la norma penal es una norma en blanco, por cuanto debemos remitirnos al Reglamento de Armas: aquí existe una lista de las denominadas armas prohibidas: dependerá de qué tipo de arma se trate, la longitud de su filo, la utlización que se le dé( en casa ,portarla en la calle, exhibirla, utilizarla, etc, ) para dilucidar si nos encontramos ante un delito o una mera infracción administrativa.
Entonces me quedo con la definición de armas que contiene el Código Penal del Distrito Federal:
Artículo 251.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que un cocinero puede portar un cuchillo del tamaño que sea, mientras está en sus labores, las que puede desarrollar en la vía pública (claro que junto con otros enseres), pero si porta tal cuchillo después de su trabajo, vgr. cuando regresa a su casa, entonces comete un delito.

Lo anterior significa que en México se tiene un parámetro preciso y no subjetivo para catalogar a las armas, independientemente que en relación con las de fuego sí existe una enumeración de las reservadas a las fuerzas armadas y una lista muy limitada de las que pueden poseer y/o portar los ciudadanos.

Por lo que pueda hacer al "flaco favor" de la imagen de mis compatriotas, ignoro cuál pueda ser éste, porque soy abogado defensor y no fiscal acusador, pero considero que mis éxitos como defensor deben de obligar a los fiscales a estudiar y prepararse más para ganar los casos futuros, así que para prepararme yo mismo, ahora pregunto:
¿si en la consulta inicial se dijo que un sujeto amenazaba a otro con un arma blanca, es delito o nó? Fijáos que el policía consultante especificó que era una "arma".
26/12/2003 22:13
las amenazas con una arma blanca, son hasta ahora, una falta penal, ya que las que se hacen con un arma de fuego lo son.Por lo que no cabe la detención a no ser en los casos previstos en la lecrim, carecer de documentación o de domicilio fijo o conocido, o no dar fianza suficiente a los actuantes de que comparecerá ante V.I. cuando sea requerido. También hay policias de son licenciados en derecho y en otras cosas.
27/12/2003 21:57
Buenas tardes a tod@s,
Vamos a ver el caso requiere tacto en el momento de actuar que, según mi propia experiencia tanto policial como jurídica, se bifurcaría a dos procederes:

1º.-JUDICIAL.-Deducir Atestado sin detención, explisitando los hechos e identificando a todos cuantos han intervenido y "presuntos" testigos y remisión al Juzgado de Instrucción de guardia de su partido judicial y copia a la Fiscalía....

2º.-Intervenir el "arrma blanca" , depositarla en la intervención de armas y explosivos de la GC (bajo recibo detallado) y acta de denuncia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno (estos extremos lo haremos reflejar en el atestado mediante diligencia).

Con dichas actuaciones "preventivas" cumplimos eficazmente con nuestras funciones y salvaguardamos la integridad física del sujeto pasivo (quién sufre la acción). Será la Autoridad Judicial y/o fiscalía quién decida a partir de ese momento.

Un saludo.
27/12/2003 21:58
Fé erratas.

Explisitando, debe decir, explicitando.