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Detención por abandono de familia

5 Comentarios
 
Detención por abandono de familia
29/11/2006 18:35
Buenas;
El impago de dos meses consecutivos o cuatro alternos de la prestación económica fijada por sentencia de separación según el 227 CP es delito, por ello, si hay denuncia de la parte agraviada procedería la detención del denunciado y puesta a disposición judicial del mismo.
Mi pregunta: ¿Para proceder a la detención bastaría con que el denunciado no pudiera aportar a los agentes ningún documento como prueba de haber efectuado los pagos estipulados o sería necesario algún requisito más?
Espero opiniones
Gracias
30/11/2006 10:20
Buenos días, yo bajo mi punto de vista, no le detendría, ya que como ves, la pena establecida es pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, por lo que al no ser un delito grave, no procedería a la detenció, lo que si haría sería, realizar diligencias por el hecho y enviarlas al Juzgado correspondiente y que sea el juzgado el que le cite como imputado.
01/12/2006 15:56
Hola Cancerbero, coincido con topi, yo probablemente lo escucharía en declaració en calidad de imputado, lógicamente con asistencia letrada y informándolo de los derechos correspondientes.
01/12/2006 17:53
Estoy de acuerdo con vosotros, pero el problema es que creo que el denunciado no va, ni siquera, a querer acudir al llamamiento para la toma de declaración, ya que, sin llegar a ser un delincuente, el denunciado es lo que podría denominarse "un geta".
02/12/2006 01:20
Sin embargo, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial podría hacerse. Yo lo he visto hacer hasta para faltas de hurto. La actuación de los agentes de la autoridad entonces entiendo que, tal vez, podría haber sido otra menos gravosa, pero si lo hacen, nada se les puede reprochar, siempre que la detención no dure más del tiempo constitucionalmente establecido, que es de 72 horas.
02/12/2006 06:32
Muchas gracias por vuestra ayuda
Detención por abandono de familia | PorticoLegal
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29/11/2006 18:35
Buenas;
El impago de dos meses consecutivos o cuatro alternos de la prestación económica fijada por sentencia de separación según el 227 CP es delito, por ello, si hay denuncia de la parte agraviada procedería la detención del denunciado y puesta a disposición judicial del mismo.
Mi pregunta: ¿Para proceder a la detención bastaría con que el denunciado no pudiera aportar a los agentes ningún documento como prueba de haber efectuado los pagos estipulados o sería necesario algún requisito más?
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30/11/2006 10:20
Buenos días, yo bajo mi punto de vista, no le detendría, ya que como ves, la pena establecida es pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, por lo que al no ser un delito grave, no procedería a la detenció, lo que si haría sería, realizar diligencias por el hecho y enviarlas al Juzgado correspondiente y que sea el juzgado el que le cite como imputado.
01/12/2006 15:56
Hola Cancerbero, coincido con topi, yo probablemente lo escucharía en declaració en calidad de imputado, lógicamente con asistencia letrada y informándolo de los derechos correspondientes.
01/12/2006 17:53
Estoy de acuerdo con vosotros, pero el problema es que creo que el denunciado no va, ni siquera, a querer acudir al llamamiento para la toma de declaración, ya que, sin llegar a ser un delincuente, el denunciado es lo que podría denominarse "un geta".
02/12/2006 01:20
Sin embargo, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial podría hacerse. Yo lo he visto hacer hasta para faltas de hurto. La actuación de los agentes de la autoridad entonces entiendo que, tal vez, podría haber sido otra menos gravosa, pero si lo hacen, nada se les puede reprochar, siempre que la detención no dure más del tiempo constitucionalmente establecido, que es de 72 horas.
02/12/2006 06:32
Muchas gracias por vuestra ayuda