Hola Maicavasco!! esta aclaracion por error la puse como un nuevo mensaje, bueno ya os dije que era nueva en el foro y claro pague la novatada, no tenia ni idea, pero bueno lo intenté. Quiero agradecerte tu atención, un saludo!!
Un saludo jomago. Si, la verdad es que en la ley se ha producido una desigualdad enorme con este tipo de regulacion, pero ya sabes que el TC se va a tener que pronunciar pronto al respecto y espero que ponga un poco de sentido comun en la materia, por lo menos que todos los ciudadanos se rijan por las mismas leyes penales y procesales. Un saludo y que disfrutes tu estancia en el foro.
Detenida en plena calle por brutal paliza a su pareja
Haber yo estoy deacuerdo con Rus, es violencia domestica pq la agresora es la mujer, son o han sido pareja y entrarian en los que se contemplan en el art.173 de CP, ahora NO es Violencia de Genero pq para ello y según se estipula en la Ley Organica 1/2004 de medidas de proteccion integral contra la violemncia de Genero, la victima siempre tiene que ser MUJER, y este no es el caso, ella es la agresora.
Tambien deciros que existen diferencias en cuanto a la derivación de un Juzgado u otro, me explico: en el caso de q la mujer pega a su pareja, como es Violencia Domestica, se derivaria al Juzgado de Instruccuión q en ese momento estuviera ejerciendo funciones de guardia y si la victima es la mujer, estamos hablando de Violencia de Genero, lo llevaria el Juzgado de Violencia sobre la Mujer .