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Deuda con comunidad de constructora

2 Comentarios
 
Deuda con comunidad de constructora
15/03/2014 14:00
La comunidad me reclama una cantidad que se acordo como fondo dos años antes de que yo comprara el piso. Dicha cantidad deberia haberla pagado la constructora que era la propietaria del inmueble en ese momento , pero segun parece no lo pago segun dicen ´por un motivo practico´ya que una vez vendido el inmueble habria que devolverle ese fondo una vez comprobado el pago por el nuevo propietario.
De acuerdo con la ley a quien le corresponde pagar este importe acordado como fondo de maniobra ? a la constructora que era la propietaria en aquel momento o a los futuros compradores ?
Gracias por su contestacion
15/03/2014 19:08
¿Para que era el fondo?.
¿La Comunidad requirió de pago en algún momento a la constructora?.
18/03/2014 09:22
Si como indica era un "fondo de maniobra" ese dinero lo tiene en el saldo existente en las cuentas de la comunidad, por tanto si es saldo actual debe proceder a su pago.
No podemos por un lado asumir un saldo a nuestro favor y por otro negarnos a su pago alegando que ese fondo se constituyo con anterioridad.
Deuda con comunidad de constructora | PorticoLegal
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Deuda con comunidad de constructora
15/03/2014 14:00
La comunidad me reclama una cantidad que se acordo como fondo dos años antes de que yo comprara el piso. Dicha cantidad deberia haberla pagado la constructora que era la propietaria del inmueble en ese momento , pero segun parece no lo pago segun dicen ´por un motivo practico´ya que una vez vendido el inmueble habria que devolverle ese fondo una vez comprobado el pago por el nuevo propietario.
De acuerdo con la ley a quien le corresponde pagar este importe acordado como fondo de maniobra ? a la constructora que era la propietaria en aquel momento o a los futuros compradores ?
Gracias por su contestacion
15/03/2014 19:08
¿Para que era el fondo?.
¿La Comunidad requirió de pago en algún momento a la constructora?.
18/03/2014 09:22
Si como indica era un "fondo de maniobra" ese dinero lo tiene en el saldo existente en las cuentas de la comunidad, por tanto si es saldo actual debe proceder a su pago.
No podemos por un lado asumir un saldo a nuestro favor y por otro negarnos a su pago alegando que ese fondo se constituyo con anterioridad.