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Deuda con hacienda

8 Comentarios
 
Deuda con hacienda
14/10/2008 13:08
Ruego que me ayudeis, pues estoy muy perdida, hace 8 años murio mi padre y mi madre empezo a cobrar una pension de viudedaz de 600 € junto con su sueldo (580 € mas), por IGNORANCIA, no sabiamos que tenia que declarar a hacienda y el año pasado al pedir un prestamo, nos lo embargaron y salio a relucir una deuda de unos 14000 € entre sanciones multas y demas. Por lo que se ve habian intentado localizarnos en nuestro antiguo domicilio pero hasta que no pedimos el prestamo que embargaron no salio a relucir esta historia. Mi madre como el señor este que comentaba su caso, no tiene piso ni ninguna propiedad ni nada..solo dos pensiones, la de viudedaz (620 €) y la suya de jubilacion, (310 €) tiene 66 años..he intentado llegar a un acuerdo con ellos pero nos lo ponen muy dificil...queria haceros una pregunta, su pension es embargable ¿verdad? siempre que supere el SMI y del resto quitan un porcentaje por lo que se ve...mi pregunta es si eso lo hacen ya para siempre, o si se tienen que molestar mensualelmente en intentar embargarla...tambien queria preguntaros si estas deudas pasan de padres a hijos en el caso de no haber herencia... Somos gente honrada y humilde y nos hemos visto en un embolado enorme y no se a quien acudir. Mi padre antes de morir cambio el domicilio fiscal y conservo etiquetas de ello, pero hacienda hace caso omiso y reclama a mi madre un dinero que no tenemos... ¿Podriais aconsejarme? Muchas gracias por adelantado.
14/10/2008 18:06
creo que puedes recurrir ,si notificaste tu nuevo domicilio quizás te tengan que quitar las sanciones.
yo solo soy un contribuyente pero por aquí anda un tal tributo ,ese te puede ayudar .suerte
16/10/2008 18:34
Gracias Juan, pero vamos eso ya lo intente, las etiquetas estan a nombre de mi padre y por desgracia ha fallecido asique no tengo nada que hacer..ahora solo puedo intentar capear el temporal como buenamente pueda...
Tributoooo, si me lees por favor dame tu opinion...
Gracias por adelantado
28/10/2008 23:40
Buenas noches:

Espero poder ayudarte, pero puede que llegue en un momento en que poco se pueda hacer.

A ver si estoy en lo cierto: si le embargaron el préstamo, será porque el banco recibió una solicitud de embargo de créditos por parte de la AEAT. En este momento, debió presentar un recurso contra este embargo por entender que las deuda no se había notificado correctamente en período voluntario.

Para aconsejarle algo más concreto que pudiera servirle, tendría que especificar la situación en que se encuentra actualmente. ¿tiene usted copia completa del expediente?.

En cuanto a la transmisibilidad por herencia de las deudas tributarias, si que pasan a los herederos siempre que éstos acepten la herencia. Si me dice que su madre tiene más deudas que bienes, entonces lo que tendría que hacer es no aceptar la herencia y no heredaría ni los bienes que tuviera ni las deudas.

Dígame algo sobre lo otro a ver si le puedo ayudar.

Un saludo.
05/11/2008 10:20
Aft, antes de nada, darte las gracias por tu respuesta y por el interes que muestras...de verdad, es que estoy muy perdida, tengo 29 años y no tengo ni idea de Legislacion Tributaria (bueno, por la cuenta que me trae estoy aprendiendo muchas cosas...) en fin, me interesaba mucho saber lo de la transmisibilidad por herencia...como te dije no tenemos propiedad ni herencia alguna...(por una vez el ser humildes nos va a ayudar...) asique eso me queda claro...respecto a tu pregunta, claro que tengo copia de los expedientes (y hablo en plural porque hay unos cuantos), no hicimos el recurso de reposicion por el prestamo embargado por desconocimiento total del asunto, es un dinero ya que damos por perdido y eso ya no me preocupa, que le vamos a hacer...
Hoy mismo le han embargado 69 € que tenia en la cuenta...queria preguntarte algo, tu sabes si los embargos una vez que los hacen son mensuales de manera automatica? o es el funcionario correspondiente el que se tiene que molestar en hacerlo?..lo unico que nos queda es intentar (sinceramente) capear el temporal como buenamente podamos...no dejar mucho dinero en las cuentas y ganar un poco de tiempo.
No quiero molestarte mas, de verdad muchas gracias, todo lo que nos ha pasado ha sido un compendio de ignorancia, injusticias y desconocimiento, es algo bastante extenso.
Lo de la Herencia es seguro verdad? no quiero que dentro de 20 o 30 años (cuantos mas mejor, por supuesto) hipoteque mi vida por no solucionar las cosas en el presente....
Muchas gracias, de nuevo
06/11/2008 23:24
Buenas noches 3vane3. Pareces preocupada por el tema de la transmisibilidad de la deuda a través de la herencia. Si tu madre no tiene propiedades que puedas heredar para qué te vas a preocupar de eso. Aún así teniendo propiedades no es tan sencillo. Por otro lado el único bien que dices que posee es la pensión de jubilación y viudedad de tu padre. Aquí sí te comento que se van a dirigir al INSS para que efectúe una retención sobre la pensión que reciba pero esto tendrán que hacerlo según la escala establecida en la Ley de enjuiciamiento Civil (Art.607) y en él se establecen los porcentajes que se pueden embargar. El primer salario mínimo interprofesional es inembargable, éste está actualmente en 600 €. para lo que sobrepase hasta un segundo salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 30% y así existe una escala progresiva en la que según mayor sea el líquido a cobrar mayor es el porcentaje a embargar.
También van a intentar hacer retenciones sobre los saldos existentes en los bancos donde tenga saldos. Si los ingresos que se producen en la cuenta corriente o libreta son sólo los del ingreso de la pensión estos saldos tampoco se podrían retener (aunque lo van a hacer ya que ellos no saben de donde vienen los saldos que hay en el banco) en este caso deberás poder demostrar que exclusivamente los ingresos que se producen son por el ingreso de la pensión y solicitar el levantamiento de las retenciones que se efectúen.
En cuanto a la deuda en sí seguramente tendrá su origen en la liquidación que la Administración ha hecho por presunto no declarante. Las notificaciones las habrán practicado al último domicilio que tienen de tu madre (que puede no coincidir con el que tu padre cambió ya que pudo cambiar sólo el suyo y por olvido no el de tu madre) pero esto es sólo una suposición.
Mi consejo es que te acerques por la recaudación de la A.E.A.T y te informen cómo fue notificado el procedimiento en fase de gestión y posteriormente en fase de apremio. Seguramente lo han hecho por Boletín. Si ha sido de esta forma y no se demuestra que con anterioridad se cambió de domicilio pienso que no va a tener mucha solución ya que la única posibilidad de que el procedimiento se vuelva a retomar es que consiga anular la providencia de apremio por defecto en la notificación. Todo esto es moverse en un terreno bastante farragoso y necesitarás la asistencia de un experto.
Mientras tanto, que tu madre no tenga dinero en el banco.
Un saludo
06/11/2008 23:43
Hola 3vane3:

Muchísimas gracias por tus palabras. En cuanto a lo del embargo, me temo que la Agencia Tributaria funciona muy bien en el tema de los embargos; la cuestión está automatizada y la entidad bancaria tiene el deber de trabar el dinero desde que esté disponible en la cuenta.Si no tienes más remedio que usar cuentas bancarias, te van a seguir embargando el dinero hasta que se cubra la deuda. El procedimiento de cobro de lad deudas en vía de apremio no tiene otro límite que la prescripción y para ello tendría que transcurrir más de cuatro años entre una actuación y otra. Por ahí no tienes nada que hacer.

Te comentaba lo del expediente para ver si se había notificado correctamente en vía voluntaria y se podía oponer esta circunstancia en el momento de la providencia de apremio. Por el estado en que se encuentra el expediente, veo que la providencia de apremio se ha dictado hace tiempo y ya no se puede presentar recurso contra ella. Ahora, lo que están haciendo es dirigir diligencias de embargo de cuentas corrientes al banco. Creo que en este momento, ya no puedes alegar las circunstancias de oposición a la vía de apremio, pero te lo quiero asegurar después de consultar la norma y a un compañero.

De todas maneras, para rentabilizar el esfuerzo te pediría que mirases los domicilios en que se han las notificaciones y/o los intentos y las fechas de publicación en boletín y me los trasladases.

En cuanto a lo de la herencia, en cuanto la deuda es de tu madre, por su declaración de la renta, te garantizo que si renuncias a la herencia de tu madre, hacienda no te puede reclamar nada, ya que con la renuncia no llegas a adquirir ni los bienes ni las deudas de tu madre. Te aseguro que esto es así y sé algo de ello.

Buenas noches y buena suerte.
03/12/2008 16:58
Acabo de ver vuestras respuestas....he estado sin podeer conecetarme desde entonces....AFT,ROMEBIKE...Muchas, Muchas gracias por los consejos, la informacion y sobre todo por el interes prestado...
Si os soy sincera todo esto, me ha desbordado tanto que ahora mismo estoy en Stand Bye intentando optar por el mejor camino...dejo poco dinero en las cuentas...pero siempre algo para que vayan tirando de ahi y al menos dejen de agobiar a mi madre, que bastante disgusto se ha llevado con esta historia...
Gracias por la aclaracion de lo de la herencia...de verdad, es un tema que me preocupaba bastante...y queria estar segura...
Aft, no quiero molestarte, de verdad, esto es un embolado muy grande y se me quitan las ganas hasta de aclararlo...en fin...si terminan cobrando la deuda embargandonos a razon de 50 € todos los meses...pues que lo hagan... Es dificil aclarar la situacion...nuestra intencion siempre fue buena, nos presentamos mas de una vez en diferentes Agencias, pero los funcionarios no es que lo pongan muy facil que digamos y a una se le quita las ganas de ser LEGAL....en fin...
Una vez mas MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO... da gusto con gente como vosotros....
Un beso
08/12/2008 22:51
Muy buenas, lo primero que tengo que recomendarte es la asistencia de un experto en la materia. Por aquí se te podrán dar salidas, pero nunca soluciones materiales.

A ver, la deuda derivada de la liquidación que os saltasteis, más los recargos e intereses, eso es imposible de eliminarlos. Sin embargo entiendo que si se podría hacer algo con la sanción:

- A tu madre no le llegan las notificaciones (porque no comunica el cambio de domicilio), sin embargo le llega un embargo por unas cantidades que tu madre empieza a percibir y que tampoco comunica a la Administración Tributaria. La Administración tributaria es la que se mueve para descubrir ese derecho de crédito que tiene tu madre. Por otro lado, al estar percibiendo tu madre la pensión, supongo que los datos de la Seguridad Social sí los tendría actualizados.
Entiendo que la Administración incurre en una falta de la diligencia debida a la hora de notificar a tu madre, ya que ha recabado datos de ella que le son "contrarios", pero no ha hecho nada por recabar los que sí le podían ser beneficiosos a tu madre (como por ejemplo el domicilio que tiene la TGSS o el banco). Además como ciudadano tienes el derecho a no aportar a la Administración ningún dato o documento que obre en poder de esta. Así, si tu madre tiene el domicilio actualizado en el DNI o en la TGSS al menos tienes algo a lo que agarrarte.

Utiliza la vía de la nulidad de pleno derecho, atacando a la notificación.

Obviamente todo esto es infinitamente más dificil de lo que parece, pero yo al menos lo intentaría.
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Deuda con hacienda
14/10/2008 13:08
Ruego que me ayudeis, pues estoy muy perdida, hace 8 años murio mi padre y mi madre empezo a cobrar una pension de viudedaz de 600 € junto con su sueldo (580 € mas), por IGNORANCIA, no sabiamos que tenia que declarar a hacienda y el año pasado al pedir un prestamo, nos lo embargaron y salio a relucir una deuda de unos 14000 € entre sanciones multas y demas. Por lo que se ve habian intentado localizarnos en nuestro antiguo domicilio pero hasta que no pedimos el prestamo que embargaron no salio a relucir esta historia. Mi madre como el señor este que comentaba su caso, no tiene piso ni ninguna propiedad ni nada..solo dos pensiones, la de viudedaz (620 €) y la suya de jubilacion, (310 €) tiene 66 años..he intentado llegar a un acuerdo con ellos pero nos lo ponen muy dificil...queria haceros una pregunta, su pension es embargable ¿verdad? siempre que supere el SMI y del resto quitan un porcentaje por lo que se ve...mi pregunta es si eso lo hacen ya para siempre, o si se tienen que molestar mensualelmente en intentar embargarla...tambien queria preguntaros si estas deudas pasan de padres a hijos en el caso de no haber herencia... Somos gente honrada y humilde y nos hemos visto en un embolado enorme y no se a quien acudir. Mi padre antes de morir cambio el domicilio fiscal y conservo etiquetas de ello, pero hacienda hace caso omiso y reclama a mi madre un dinero que no tenemos... ¿Podriais aconsejarme? Muchas gracias por adelantado.
14/10/2008 18:06
creo que puedes recurrir ,si notificaste tu nuevo domicilio quizás te tengan que quitar las sanciones.
yo solo soy un contribuyente pero por aquí anda un tal tributo ,ese te puede ayudar .suerte
16/10/2008 18:34
Gracias Juan, pero vamos eso ya lo intente, las etiquetas estan a nombre de mi padre y por desgracia ha fallecido asique no tengo nada que hacer..ahora solo puedo intentar capear el temporal como buenamente pueda...
Tributoooo, si me lees por favor dame tu opinion...
Gracias por adelantado
28/10/2008 23:40
Buenas noches:

Espero poder ayudarte, pero puede que llegue en un momento en que poco se pueda hacer.

A ver si estoy en lo cierto: si le embargaron el préstamo, será porque el banco recibió una solicitud de embargo de créditos por parte de la AEAT. En este momento, debió presentar un recurso contra este embargo por entender que las deuda no se había notificado correctamente en período voluntario.

Para aconsejarle algo más concreto que pudiera servirle, tendría que especificar la situación en que se encuentra actualmente. ¿tiene usted copia completa del expediente?.

En cuanto a la transmisibilidad por herencia de las deudas tributarias, si que pasan a los herederos siempre que éstos acepten la herencia. Si me dice que su madre tiene más deudas que bienes, entonces lo que tendría que hacer es no aceptar la herencia y no heredaría ni los bienes que tuviera ni las deudas.

Dígame algo sobre lo otro a ver si le puedo ayudar.

Un saludo.
05/11/2008 10:20
Aft, antes de nada, darte las gracias por tu respuesta y por el interes que muestras...de verdad, es que estoy muy perdida, tengo 29 años y no tengo ni idea de Legislacion Tributaria (bueno, por la cuenta que me trae estoy aprendiendo muchas cosas...) en fin, me interesaba mucho saber lo de la transmisibilidad por herencia...como te dije no tenemos propiedad ni herencia alguna...(por una vez el ser humildes nos va a ayudar...) asique eso me queda claro...respecto a tu pregunta, claro que tengo copia de los expedientes (y hablo en plural porque hay unos cuantos), no hicimos el recurso de reposicion por el prestamo embargado por desconocimiento total del asunto, es un dinero ya que damos por perdido y eso ya no me preocupa, que le vamos a hacer...
Hoy mismo le han embargado 69 € que tenia en la cuenta...queria preguntarte algo, tu sabes si los embargos una vez que los hacen son mensuales de manera automatica? o es el funcionario correspondiente el que se tiene que molestar en hacerlo?..lo unico que nos queda es intentar (sinceramente) capear el temporal como buenamente podamos...no dejar mucho dinero en las cuentas y ganar un poco de tiempo.
No quiero molestarte mas, de verdad muchas gracias, todo lo que nos ha pasado ha sido un compendio de ignorancia, injusticias y desconocimiento, es algo bastante extenso.
Lo de la Herencia es seguro verdad? no quiero que dentro de 20 o 30 años (cuantos mas mejor, por supuesto) hipoteque mi vida por no solucionar las cosas en el presente....
Muchas gracias, de nuevo
06/11/2008 23:24
Buenas noches 3vane3. Pareces preocupada por el tema de la transmisibilidad de la deuda a través de la herencia. Si tu madre no tiene propiedades que puedas heredar para qué te vas a preocupar de eso. Aún así teniendo propiedades no es tan sencillo. Por otro lado el único bien que dices que posee es la pensión de jubilación y viudedad de tu padre. Aquí sí te comento que se van a dirigir al INSS para que efectúe una retención sobre la pensión que reciba pero esto tendrán que hacerlo según la escala establecida en la Ley de enjuiciamiento Civil (Art.607) y en él se establecen los porcentajes que se pueden embargar. El primer salario mínimo interprofesional es inembargable, éste está actualmente en 600 €. para lo que sobrepase hasta un segundo salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 30% y así existe una escala progresiva en la que según mayor sea el líquido a cobrar mayor es el porcentaje a embargar.
También van a intentar hacer retenciones sobre los saldos existentes en los bancos donde tenga saldos. Si los ingresos que se producen en la cuenta corriente o libreta son sólo los del ingreso de la pensión estos saldos tampoco se podrían retener (aunque lo van a hacer ya que ellos no saben de donde vienen los saldos que hay en el banco) en este caso deberás poder demostrar que exclusivamente los ingresos que se producen son por el ingreso de la pensión y solicitar el levantamiento de las retenciones que se efectúen.
En cuanto a la deuda en sí seguramente tendrá su origen en la liquidación que la Administración ha hecho por presunto no declarante. Las notificaciones las habrán practicado al último domicilio que tienen de tu madre (que puede no coincidir con el que tu padre cambió ya que pudo cambiar sólo el suyo y por olvido no el de tu madre) pero esto es sólo una suposición.
Mi consejo es que te acerques por la recaudación de la A.E.A.T y te informen cómo fue notificado el procedimiento en fase de gestión y posteriormente en fase de apremio. Seguramente lo han hecho por Boletín. Si ha sido de esta forma y no se demuestra que con anterioridad se cambió de domicilio pienso que no va a tener mucha solución ya que la única posibilidad de que el procedimiento se vuelva a retomar es que consiga anular la providencia de apremio por defecto en la notificación. Todo esto es moverse en un terreno bastante farragoso y necesitarás la asistencia de un experto.
Mientras tanto, que tu madre no tenga dinero en el banco.
Un saludo
06/11/2008 23:43
Hola 3vane3:

Muchísimas gracias por tus palabras. En cuanto a lo del embargo, me temo que la Agencia Tributaria funciona muy bien en el tema de los embargos; la cuestión está automatizada y la entidad bancaria tiene el deber de trabar el dinero desde que esté disponible en la cuenta.Si no tienes más remedio que usar cuentas bancarias, te van a seguir embargando el dinero hasta que se cubra la deuda. El procedimiento de cobro de lad deudas en vía de apremio no tiene otro límite que la prescripción y para ello tendría que transcurrir más de cuatro años entre una actuación y otra. Por ahí no tienes nada que hacer.

Te comentaba lo del expediente para ver si se había notificado correctamente en vía voluntaria y se podía oponer esta circunstancia en el momento de la providencia de apremio. Por el estado en que se encuentra el expediente, veo que la providencia de apremio se ha dictado hace tiempo y ya no se puede presentar recurso contra ella. Ahora, lo que están haciendo es dirigir diligencias de embargo de cuentas corrientes al banco. Creo que en este momento, ya no puedes alegar las circunstancias de oposición a la vía de apremio, pero te lo quiero asegurar después de consultar la norma y a un compañero.

De todas maneras, para rentabilizar el esfuerzo te pediría que mirases los domicilios en que se han las notificaciones y/o los intentos y las fechas de publicación en boletín y me los trasladases.

En cuanto a lo de la herencia, en cuanto la deuda es de tu madre, por su declaración de la renta, te garantizo que si renuncias a la herencia de tu madre, hacienda no te puede reclamar nada, ya que con la renuncia no llegas a adquirir ni los bienes ni las deudas de tu madre. Te aseguro que esto es así y sé algo de ello.

Buenas noches y buena suerte.
03/12/2008 16:58
Acabo de ver vuestras respuestas....he estado sin podeer conecetarme desde entonces....AFT,ROMEBIKE...Muchas, Muchas gracias por los consejos, la informacion y sobre todo por el interes prestado...
Si os soy sincera todo esto, me ha desbordado tanto que ahora mismo estoy en Stand Bye intentando optar por el mejor camino...dejo poco dinero en las cuentas...pero siempre algo para que vayan tirando de ahi y al menos dejen de agobiar a mi madre, que bastante disgusto se ha llevado con esta historia...
Gracias por la aclaracion de lo de la herencia...de verdad, es un tema que me preocupaba bastante...y queria estar segura...
Aft, no quiero molestarte, de verdad, esto es un embolado muy grande y se me quitan las ganas hasta de aclararlo...en fin...si terminan cobrando la deuda embargandonos a razon de 50 € todos los meses...pues que lo hagan... Es dificil aclarar la situacion...nuestra intencion siempre fue buena, nos presentamos mas de una vez en diferentes Agencias, pero los funcionarios no es que lo pongan muy facil que digamos y a una se le quita las ganas de ser LEGAL....en fin...
Una vez mas MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO... da gusto con gente como vosotros....
Un beso
08/12/2008 22:51
Muy buenas, lo primero que tengo que recomendarte es la asistencia de un experto en la materia. Por aquí se te podrán dar salidas, pero nunca soluciones materiales.

A ver, la deuda derivada de la liquidación que os saltasteis, más los recargos e intereses, eso es imposible de eliminarlos. Sin embargo entiendo que si se podría hacer algo con la sanción:

- A tu madre no le llegan las notificaciones (porque no comunica el cambio de domicilio), sin embargo le llega un embargo por unas cantidades que tu madre empieza a percibir y que tampoco comunica a la Administración Tributaria. La Administración tributaria es la que se mueve para descubrir ese derecho de crédito que tiene tu madre. Por otro lado, al estar percibiendo tu madre la pensión, supongo que los datos de la Seguridad Social sí los tendría actualizados.
Entiendo que la Administración incurre en una falta de la diligencia debida a la hora de notificar a tu madre, ya que ha recabado datos de ella que le son "contrarios", pero no ha hecho nada por recabar los que sí le podían ser beneficiosos a tu madre (como por ejemplo el domicilio que tiene la TGSS o el banco). Además como ciudadano tienes el derecho a no aportar a la Administración ningún dato o documento que obre en poder de esta. Así, si tu madre tiene el domicilio actualizado en el DNI o en la TGSS al menos tienes algo a lo que agarrarte.

Utiliza la vía de la nulidad de pleno derecho, atacando a la notificación.

Obviamente todo esto es infinitamente más dificil de lo que parece, pero yo al menos lo intentaría.