Me gustaría saber si se pueden reclamar las deudas con la comunidad anteriores a la adquisición por subasta de un piso conforme al art.9e)LPH (año en curso y anterior) El nuevo propietario me dice que al ser adquirido por subasta no se le puede reclamar nada.
La adquisición por subasta supone asumir todas las cargas anteriores. Vea cualquier anuncio de subasta en un juzgado. Se respetan los derechos de los acreedores.