Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deuda con la comunidad

10 Comentarios
 
Deuda con la comunidad
14/07/2019 12:57
Hola
Quisiera que pudieran asesorarme lo antes posible.

Hace 10 años tuve mi piso en alquiler, mientras yo vivía en otra ciudad por trabajo, y me dejaron una cantidad muy importante de deuda en cuanto a: luz y gastos de calefacción que se incluían en el recibo de la comunidad.

La comunidad no disponía de mi número de teléfono, y al no poderse poner en contacto conmigo, lo llevaron por vía judicial, reclamándome la cantidad de 1.640 €
Y como propietaria de la finca, soy consciente que debo hacerme cargo de ello.

En 2012 volví a mi residencia habitual ya que me quedé en paro por un ERE en la empresa y pude abonar la cantidad de 1000 €, quedando pendiente 640 €

Durante éste tiempo he podido tener trabajos precarios para poder seguir viviendo sin excesos y poder estar al día de hoy de todos mis pagos con al comunidad correspondientes a mis consumos, pero no he podido afrontar todavía la deuda pendiente.

Actualmente desde hace 3 meses estoy sin trabajo y me han concedido el subsidio de mayores de 52 años.

Mi pregunta es la siguiente: pueden reclamarme de nuevo la deuda y por via judicial, puesto que carezco de ingresos ? ... es algo que me está quitando el sueño

Gracias
14/07/2019 13:54
yoana1907
Legalmente podrían reclamarlo. Pero dadas tus circunstancias, si tienen un mínimo de consideración, no lo reclamarán porque además probablemente no conseguirían nada.
15/07/2019 10:22
yoana1907
Muchas gracias por tu asesoramiento Juan S, con respecto a mi pregunta
16/07/2019 14:54
yoana1907
Sí lo pueden reclamar, y lo de que no conseguirían nada no es cierto. Si es necesario podrían incluso embargar la vivienda.
16/07/2019 17:53
yoana1907
Embargando la vivienda, incurrirían en gastos pero seguirían sin cobrar.
25/07/2019 01:25
yoana1907
Por 600€ es muy raro que un juez admita a trámite una petición de embargo de la vivienda, lo lógico sería buscar cuentas, ahorros, etc. Y si no dispone de ellos le podrían embargar los futuros sueldos que tenga (excluyendo salario mínimo).

Tampoco podrían volver a reclamarle esa parte de deuda, porque es la misma demanda, pero sí ese importe sumado a los siguientes recibos devengados y liquidados.

En cualquier caso, procure pagar poco a poco lo que le queda y SIEMPRE a través de la cuenta de consignaciones del juzgado, pues ahí ven que por su parte hay disposición de pago, aunque sea de 10 en 10 euros.

Saludos
16/08/2019 11:47
charlatin
Muchísimas gracias Charlatin, pero... tengo una duda con respecto a lo de pagar a través de la cuenta del juzgado.

Estuve hablando con los nuevos administradores que nos llevan las cuentas de la Comunidad y me comentaron que les ingresara en la cuenta de ellos, haciendo alusión a la deuda pendiente, porque no me podían emitir un recibo.

Qué me aconsejas ?
Gracias y un saludo
16/08/2019 12:20
yoana1907
Si solamente dispones del subsidio para mayores de 52 años, supongo que no puedes pagar nada a menos que hagas importantes privaciones. Por tanto, mi consejo es que, mientras sigas así, no pagues nada ni en el juzgado ni en la cuenta de "ellos".
Por cierto que la cuenta de "ellos" no sé cuál es, pero hay que tener mucho cuidado porque sólo deberías ingresar en una cuenta que sea de la comunidad y explicando en tu ingreso a qué corresponde exactamente. Y, por cierto, tienes derecho al recibo siempre que ingreses.
16/08/2019 12:37
yoana1907
Pagar al administrador no, a la comunidad, que supongo que tendrá su cuenta. El documento bancario de ingreso o transferencia indicando el concepto ya vale como recibo, si es que no hay aún cuenta consignada en juzgado.
Por otro lado, lógicamente de donde no hay no se puede sacar, pero por mal que estés tú lo que te falta por pagar lo estarán asumiendo otros vecinos que quizá algunos de ellos no estén en mejor situación económica que tú.
16/08/2019 12:53
yoana1907
Gracias por lo que me comentáis Juan S y Paquito xocolatero

Averiguaré si la cuenta es de la Comunidad o del Administrador.

Actualmente tengo esos ingresos del subsidio de 52 años, aunque tengo un pequeñito ahorro del que pensaba tirar para ir pagando la deuda.

Ayer con un grupo de amigos me comentaron que después de tantos años, la deuda había expirado, según una ley que parece ser que hay, y que yo desconozco.

Sí es cierto que ésta deuda no la contraje yo en su día, pero bueno, a mí me gusta hacer las cosas bien.

Un saludo
16/08/2019 21:47
yoana1907
Bien es cierto que usted no contrajo esa deuda de forma directa pero usted al ser la propietaria era la responsable de su abono
Deuda con la comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deuda con la comunidad

10 Comentarios
 
Deuda con la comunidad
14/07/2019 12:57
Hola
Quisiera que pudieran asesorarme lo antes posible.

Hace 10 años tuve mi piso en alquiler, mientras yo vivía en otra ciudad por trabajo, y me dejaron una cantidad muy importante de deuda en cuanto a: luz y gastos de calefacción que se incluían en el recibo de la comunidad.

La comunidad no disponía de mi número de teléfono, y al no poderse poner en contacto conmigo, lo llevaron por vía judicial, reclamándome la cantidad de 1.640 €
Y como propietaria de la finca, soy consciente que debo hacerme cargo de ello.

En 2012 volví a mi residencia habitual ya que me quedé en paro por un ERE en la empresa y pude abonar la cantidad de 1000 €, quedando pendiente 640 €

Durante éste tiempo he podido tener trabajos precarios para poder seguir viviendo sin excesos y poder estar al día de hoy de todos mis pagos con al comunidad correspondientes a mis consumos, pero no he podido afrontar todavía la deuda pendiente.

Actualmente desde hace 3 meses estoy sin trabajo y me han concedido el subsidio de mayores de 52 años.

Mi pregunta es la siguiente: pueden reclamarme de nuevo la deuda y por via judicial, puesto que carezco de ingresos ? ... es algo que me está quitando el sueño

Gracias
14/07/2019 13:54
yoana1907
Legalmente podrían reclamarlo. Pero dadas tus circunstancias, si tienen un mínimo de consideración, no lo reclamarán porque además probablemente no conseguirían nada.
15/07/2019 10:22
yoana1907
Muchas gracias por tu asesoramiento Juan S, con respecto a mi pregunta
16/07/2019 14:54
yoana1907
Sí lo pueden reclamar, y lo de que no conseguirían nada no es cierto. Si es necesario podrían incluso embargar la vivienda.
16/07/2019 17:53
yoana1907
Embargando la vivienda, incurrirían en gastos pero seguirían sin cobrar.
25/07/2019 01:25
yoana1907
Por 600€ es muy raro que un juez admita a trámite una petición de embargo de la vivienda, lo lógico sería buscar cuentas, ahorros, etc. Y si no dispone de ellos le podrían embargar los futuros sueldos que tenga (excluyendo salario mínimo).

Tampoco podrían volver a reclamarle esa parte de deuda, porque es la misma demanda, pero sí ese importe sumado a los siguientes recibos devengados y liquidados.

En cualquier caso, procure pagar poco a poco lo que le queda y SIEMPRE a través de la cuenta de consignaciones del juzgado, pues ahí ven que por su parte hay disposición de pago, aunque sea de 10 en 10 euros.

Saludos
16/08/2019 11:47
charlatin
Muchísimas gracias Charlatin, pero... tengo una duda con respecto a lo de pagar a través de la cuenta del juzgado.

Estuve hablando con los nuevos administradores que nos llevan las cuentas de la Comunidad y me comentaron que les ingresara en la cuenta de ellos, haciendo alusión a la deuda pendiente, porque no me podían emitir un recibo.

Qué me aconsejas ?
Gracias y un saludo
16/08/2019 12:20
yoana1907
Si solamente dispones del subsidio para mayores de 52 años, supongo que no puedes pagar nada a menos que hagas importantes privaciones. Por tanto, mi consejo es que, mientras sigas así, no pagues nada ni en el juzgado ni en la cuenta de "ellos".
Por cierto que la cuenta de "ellos" no sé cuál es, pero hay que tener mucho cuidado porque sólo deberías ingresar en una cuenta que sea de la comunidad y explicando en tu ingreso a qué corresponde exactamente. Y, por cierto, tienes derecho al recibo siempre que ingreses.
16/08/2019 12:37
yoana1907
Pagar al administrador no, a la comunidad, que supongo que tendrá su cuenta. El documento bancario de ingreso o transferencia indicando el concepto ya vale como recibo, si es que no hay aún cuenta consignada en juzgado.
Por otro lado, lógicamente de donde no hay no se puede sacar, pero por mal que estés tú lo que te falta por pagar lo estarán asumiendo otros vecinos que quizá algunos de ellos no estén en mejor situación económica que tú.
16/08/2019 12:53
yoana1907
Gracias por lo que me comentáis Juan S y Paquito xocolatero

Averiguaré si la cuenta es de la Comunidad o del Administrador.

Actualmente tengo esos ingresos del subsidio de 52 años, aunque tengo un pequeñito ahorro del que pensaba tirar para ir pagando la deuda.

Ayer con un grupo de amigos me comentaron que después de tantos años, la deuda había expirado, según una ley que parece ser que hay, y que yo desconozco.

Sí es cierto que ésta deuda no la contraje yo en su día, pero bueno, a mí me gusta hacer las cosas bien.

Un saludo
16/08/2019 21:47
yoana1907
Bien es cierto que usted no contrajo esa deuda de forma directa pero usted al ser la propietaria era la responsable de su abono