La demanda judicial, será un proceso monitorio, donde ustedes podrán personarse y abonar la deuda. La deuda debe estar justificada y reconocida en Junta General, con detalle de los meses a que pertenece. Es de suponer, que ustedes ya han comunicado a la Comunidad, que son los actuales propietarios.
Hola, la situación es la siguiente: Mi madre me dona a mi y a mi hermano un piso en Valencia con una deuda de 1200eur de gastos de comunidad y derramas.
La comunidad interpone una demanda judicial contra mi madre por la deuda antes de que en la nota simple aparezca mi nombre como nueva titular, por lo tanto la demanda va a su nombre.
Mi madre fallece al mes siguiente.
Yo y mi hermano somos ahora los propietarios y estamos dispuestos a pagar la deuda pero el administrador nos reclama además 150€ por los gastos de la demanda que ya está en proceso desde el mes de junio.
Me piden firmar un papel de Reconocimiento de Deuda para parar el proceso judicial y pagar esos 150€ de costes y acordar un plan de pagos.
Mi pregunta es: ¿estoy obligada a firmar el reconocimiento de deuda y pagar esos 150€? ¿Si la denuncia va dirigida a mi madre quizás no tenga la obligación de acarrear con esos gastos no? Entiendo que la deuda de los recibos pendientes si que son mi obligación, ¿no?
Nota importante: el piso lo obtuvimos mi hermano y yo como donacion antes del fallecimiento, no como herencia. Nosotros hemos renunciado a la herencia de mi madre.