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Deuda hipotecaria

6 Comentarios
 
Deuda hipotecaria
27/09/2017 12:35
Una hipoteca formalizada en 2000, dejó de pagarse en 2001 resultando embargada y subastada la vivienda. El Banco nunca reclamó cantidad alguna a pesar de que el deudor contaba con nómina de la Administración. Sin embargo en el ASNEF sigue apareciendo una deuda equivalente al total de la hipoteca. El Banco no aporta solución ni reclama nada. Cuando prescribe esa deuda aunque sea inexistente para poder borrarla de los registros?
28/09/2017 16:22
ricardot
Puedes solcitar la cancelación de sus datos en el ASNEF desde el momento que se cumplan 6 años de su inclusión en su fichero.

Un saludo
28/09/2017 23:56
Schezlaf
Porfavor resuelva mi duda también ,estoy ya desesperado por encontrar una respuesta,esta en este mismo foro de derecho civil general.
09/10/2017 07:46
ricardot
Buenos dias. Me embargaron el piso y me qudo una deuda de unos 300.000€.me embargan la nomina con un SMI de 700y pico d euros. Tengo entendido k los embargos hipotecarios son apartir de 900 y pico de €, y tambien depende de los ingresos del resto d las personas a mi cargo, tambien depende d si las pagas son prorrateadas, etc... Mi nomina es de 1300€y me bienen descontando alrededor de 200€ . es legal? Como puedo reclamar en caso d k asi fuese necesario? Muchas gracias
10/10/2017 01:47
Coex67
CASO ESPECIAL. EJECUCIÓN DE DEUDAS HIPOTECARIAS

En 2011 se sacó un decreto especial para proteger a los deudores hipotecarios en el cual se incrementa la cuantía que se considera inembargable.

Así, si se cumplen una serie de requisitos, la cuantía del salario mínimo inembargable se incrementa en un 50% y además en otro 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. Se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Por lo tanto, el hecho de que aumente el salario mínimo, también afecta, y en gran medida, a este colectivo.

Para aquellos que no lo sepan, los requisitos que deben cumplir los deudores para poder aprovecharse de este SMI incrementado para deudas hipotecarias son:

Que exista deuda hipotecaria.

Que la vivienda ejecutada sea la vivienda habitual.

Que la vivienda haya sido efectivamente subastada.

Que tras la subasta de la vivienda, aún quede deuda por pagar de la hipoteca.
10/10/2017 14:48
Antoniomajo
Muchas gracias, entonces para arreglar esto es cuestion d ponerse en manos d abogados? O hay otra via?
13/10/2017 01:06
Coex67
Plataformas u organizaciones de consumidores tipo Adicae lo llevan bastante bien y casi sin coste.............
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Deuda hipotecaria
27/09/2017 12:35
Una hipoteca formalizada en 2000, dejó de pagarse en 2001 resultando embargada y subastada la vivienda. El Banco nunca reclamó cantidad alguna a pesar de que el deudor contaba con nómina de la Administración. Sin embargo en el ASNEF sigue apareciendo una deuda equivalente al total de la hipoteca. El Banco no aporta solución ni reclama nada. Cuando prescribe esa deuda aunque sea inexistente para poder borrarla de los registros?
28/09/2017 16:22
ricardot
Puedes solcitar la cancelación de sus datos en el ASNEF desde el momento que se cumplan 6 años de su inclusión en su fichero.

Un saludo
28/09/2017 23:56
Schezlaf
Porfavor resuelva mi duda también ,estoy ya desesperado por encontrar una respuesta,esta en este mismo foro de derecho civil general.
09/10/2017 07:46
ricardot
Buenos dias. Me embargaron el piso y me qudo una deuda de unos 300.000€.me embargan la nomina con un SMI de 700y pico d euros. Tengo entendido k los embargos hipotecarios son apartir de 900 y pico de €, y tambien depende de los ingresos del resto d las personas a mi cargo, tambien depende d si las pagas son prorrateadas, etc... Mi nomina es de 1300€y me bienen descontando alrededor de 200€ . es legal? Como puedo reclamar en caso d k asi fuese necesario? Muchas gracias
10/10/2017 01:47
Coex67
CASO ESPECIAL. EJECUCIÓN DE DEUDAS HIPOTECARIAS

En 2011 se sacó un decreto especial para proteger a los deudores hipotecarios en el cual se incrementa la cuantía que se considera inembargable.

Así, si se cumplen una serie de requisitos, la cuantía del salario mínimo inembargable se incrementa en un 50% y además en otro 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. Se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Por lo tanto, el hecho de que aumente el salario mínimo, también afecta, y en gran medida, a este colectivo.

Para aquellos que no lo sepan, los requisitos que deben cumplir los deudores para poder aprovecharse de este SMI incrementado para deudas hipotecarias son:

Que exista deuda hipotecaria.

Que la vivienda ejecutada sea la vivienda habitual.

Que la vivienda haya sido efectivamente subastada.

Que tras la subasta de la vivienda, aún quede deuda por pagar de la hipoteca.
10/10/2017 14:48
Antoniomajo
Muchas gracias, entonces para arreglar esto es cuestion d ponerse en manos d abogados? O hay otra via?
13/10/2017 01:06
Coex67
Plataformas u organizaciones de consumidores tipo Adicae lo llevan bastante bien y casi sin coste.............