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Deuda Notarial

1 Comentarios
 
Deuda notarial
16/01/2009 21:29
He recibido una carta de una notaría en la que me informan de que les debo 227 € y me dan un numero de cuenta para el ingeso de dicha cantidad a la mayor brevedad posible.
Yo no se que deba nada a ningun notario. Llamé por tfono a notaria y me dicen que no me pueden facilitar ninguna información porque eso está en los archivos, es personal y que me pase personalmente por allí. Les digo que yo no pierdo una mañana de trabajo para preguntar por una deuda que yo se que no tengo, y que al menos me digan la fecha.
Me dicen que es de Julio de 2003. Intentando recordar con mi marido a que se debe una reclamacion de es fecha hemos llegado a la conclusión de que la única visita que yo hice entonces a una notaria fue para recoger un talon de una indemnizacion de un accidente, porque me citó allí la compañía de seguros.
¿ No es a la compañía de seguros a la que tienen que reclamar la deuda?.
A mí nadie me dijo en ese momento que tuviera que pagar nada.
¿Ha prescrito ya la deuda despues de mas de cinco años?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
17/01/2009 23:55
Las deudas de los notarios prescriben a los tres años, léase el Artículo 1967 del Código Civil.
Deuda Notarial | PorticoLegal
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16/01/2009 21:29
He recibido una carta de una notaría en la que me informan de que les debo 227 € y me dan un numero de cuenta para el ingeso de dicha cantidad a la mayor brevedad posible.
Yo no se que deba nada a ningun notario. Llamé por tfono a notaria y me dicen que no me pueden facilitar ninguna información porque eso está en los archivos, es personal y que me pase personalmente por allí. Les digo que yo no pierdo una mañana de trabajo para preguntar por una deuda que yo se que no tengo, y que al menos me digan la fecha.
Me dicen que es de Julio de 2003. Intentando recordar con mi marido a que se debe una reclamacion de es fecha hemos llegado a la conclusión de que la única visita que yo hice entonces a una notaria fue para recoger un talon de una indemnizacion de un accidente, porque me citó allí la compañía de seguros.
¿ No es a la compañía de seguros a la que tienen que reclamar la deuda?.
A mí nadie me dijo en ese momento que tuviera que pagar nada.
¿Ha prescrito ya la deuda despues de mas de cinco años?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
17/01/2009 23:55
Las deudas de los notarios prescriben a los tres años, léase el Artículo 1967 del Código Civil.