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Deuda Notarial

1 Comentarios
 
17/01/2009 23:55
Las deudas de los notarios prescriben a los tres años, léase el Artículo 1967 del Código Civil.
Deuda notarial
16/01/2009 21:29
He recibido una carta de una notaría en la que me informan de que les debo 227 € y me dan un numero de cuenta para el ingeso de dicha cantidad a la mayor brevedad posible.
Yo no se que deba nada a ningun notario. Llamé por tfono a notaria y me dicen que no me pueden facilitar ninguna información porque eso está en los archivos, es personal y que me pase personalmente por allí. Les digo que yo no pierdo una mañana de trabajo para preguntar por una deuda que yo se que no tengo, y que al menos me digan la fecha.
Me dicen que es de Julio de 2003. Intentando recordar con mi marido a que se debe una reclamacion de es fecha hemos llegado a la conclusión de que la única visita que yo hice entonces a una notaria fue para recoger un talon de una indemnizacion de un accidente, porque me citó allí la compañía de seguros.
¿ No es a la compañía de seguros a la que tienen que reclamar la deuda?.
A mí nadie me dijo en ese momento que tuviera que pagar nada.
¿Ha prescrito ya la deuda despues de mas de cinco años?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Deuda Notarial | PorticoLegal
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17/01/2009 23:55
Las deudas de los notarios prescriben a los tres años, léase el Artículo 1967 del Código Civil.
Deuda notarial
16/01/2009 21:29
He recibido una carta de una notaría en la que me informan de que les debo 227 € y me dan un numero de cuenta para el ingeso de dicha cantidad a la mayor brevedad posible.
Yo no se que deba nada a ningun notario. Llamé por tfono a notaria y me dicen que no me pueden facilitar ninguna información porque eso está en los archivos, es personal y que me pase personalmente por allí. Les digo que yo no pierdo una mañana de trabajo para preguntar por una deuda que yo se que no tengo, y que al menos me digan la fecha.
Me dicen que es de Julio de 2003. Intentando recordar con mi marido a que se debe una reclamacion de es fecha hemos llegado a la conclusión de que la única visita que yo hice entonces a una notaria fue para recoger un talon de una indemnizacion de un accidente, porque me citó allí la compañía de seguros.
¿ No es a la compañía de seguros a la que tienen que reclamar la deuda?.
A mí nadie me dijo en ese momento que tuviera que pagar nada.
¿Ha prescrito ya la deuda despues de mas de cinco años?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.