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Deuda reforma en local del edificio.

1 Comentarios
 
Deuda reforma en local del edificio.
05/06/2020 01:44
Mi consulta está relacionada sobre la naturaleza y el deber de hacerse cargo del pago de una reforma de saneamiento en el local situado en la planta baja de un edificio de viviendas.

La propietaria del local no está dispuesta a haberse cargo de la parte proporcional (según la participación en el edifici9o,en su caso un 6'4%) de de la factura pues alega de que no se trata de un elemento común.

Los trabajos que se han realizado son sustituir 3 tuberías ( dos de aguas fecales y una de grifos de cocina) de fibrocemento a PVC ya que se encontraban un tanto deterioradas tu para prevenir su rotura.
Las tuberías únicamente dan servicio a las viviendas pero el tramo sustituido pasa por su local.

He consultado los estatutos de la comunidad y que no especifican nada para este caso y el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal no se si obligaría a esta propietaria al pago.

Les agradecería mucho su ayuda, reciban un saludo.
05/06/2020 18:04
Comunidad14
Se trata de un elemento común que debe ser sufragado por todos según su cuota. Si la propietaria alega que no es común, que de sus razones de forma fehaciente basadas en un informe por persona u organismo competente.
Los propietarios de los locales, son asistidos por gestores que en principio dicen no a todo lo comunitario, Ud exíigalo por escrito y mientras tanto se lo imputa como mora.
Deuda reforma en local del edificio. | PorticoLegal
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Deuda reforma en local del edificio.

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Deuda reforma en local del edificio.
05/06/2020 01:44
Mi consulta está relacionada sobre la naturaleza y el deber de hacerse cargo del pago de una reforma de saneamiento en el local situado en la planta baja de un edificio de viviendas.

La propietaria del local no está dispuesta a haberse cargo de la parte proporcional (según la participación en el edifici9o,en su caso un 6'4%) de de la factura pues alega de que no se trata de un elemento común.

Los trabajos que se han realizado son sustituir 3 tuberías ( dos de aguas fecales y una de grifos de cocina) de fibrocemento a PVC ya que se encontraban un tanto deterioradas tu para prevenir su rotura.
Las tuberías únicamente dan servicio a las viviendas pero el tramo sustituido pasa por su local.

He consultado los estatutos de la comunidad y que no especifican nada para este caso y el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal no se si obligaría a esta propietaria al pago.

Les agradecería mucho su ayuda, reciban un saludo.
05/06/2020 18:04
Comunidad14
Se trata de un elemento común que debe ser sufragado por todos según su cuota. Si la propietaria alega que no es común, que de sus razones de forma fehaciente basadas en un informe por persona u organismo competente.
Los propietarios de los locales, son asistidos por gestores que en principio dicen no a todo lo comunitario, Ud exíigalo por escrito y mientras tanto se lo imputa como mora.